Decreto 39/2002 de 7 de marzo, por el que se regula la Inspección de Consumo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 39/2002 de 7 de marzo, por el que se regula la Inspección de Consumo.

La Ley 11/1998, de 5 de diciembre, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León constituye el marco legal que regula los derechos de los ciudadanos en su condición de consumidores y usuarios de bienes y servicios, establece los principios y bases de la acción administrativa en esta materia y dispone la adopción de las medidas necesarias y eficaces que garanticen el ejercicio de los derechos reconocidos en dicha Ley.

Aun cuando la Ley afecta y compromete a todos los Poderes Públicos en el respeto y promoción de los derechos de los consumidores, el propio texto legal configura, de modo específico, a la Inspección deConsumo como uno de los instrumentos relevantes en orden a velar por el cumplimiento de las normas sobre protección de los consumidores, sin perjuicio de las actividades inspectoras sanitarias, o de otro orden, reguladas en sus correspondientes leyes sectoriales. A tal fin, la Ley 11/1998 establece el marco jurídico básico de la Inspección de Consumo, si bien deja a un desarrollo reglamentario posterior, previsto en el artículo 37, la regulación de su estructura y funciones y, asimismo, crea la Escala de Inspectores de Consumo dentro del Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo de la Administración de Castilla y León.

Con el presente Decreto se procede a concretar las funciones de la Inspección de Consumo, regulando las atribuciones de los órganos de Inspección de Consumo de laAdministración de la Comunidad de Castilla y León, las facultades y deberes de los Inspectores de Consumo, las obligaciones de los inspeccionados, las actuaciones inspectoras, las actas de inspección, los informes y requerimientos, la toma de muestras y las prácticas periciales y analíticas, así como el sistema de control de calidad de los servicios.

Al propio tiempo, este Decreto permite a las Corporaciones Locales que ejercen competencias en materia de inspección de consumo disponer de un marco adecuado para el desempeño de las actuaciones inspectoras con las particularidades que en el mismo se prevén, sin perjuicio de la posibilidad de desarrollo de esteDecreto mediante Ordenanza, así como de la capacidad de autoorganización de las Corporaciones Locales en orden a la regulación y estructuración de los servicios que lleven a cabo las actuaciones inspectoras de consumo.

Asimismo, en la disposición adicional del Decreto y por su indudable relación con las competencias de inspección de consumo de las Corporaciones Locales, se desarrolla el artículo 31 de la Ley 11/1998, concretándose los límites de la competencia sancionadora de las Corporaciones Locales.

En la tramitación del procedimiento llevado a cabo para la aprobación del presente Decreto se ha dado audiencia al Consejo Castellano y Leonés de Consumidores y Usuarios y a los sectores afectados, habiendo emitido su informe preceptivo la Asesoría Jurídica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

Este Decreto se dicta en el marco de las competencias de desarrollo normativo que la Comunidad de Castilla y León tiene atribuidas en materia de defensa de los consumidores y usuarios en el Estatuto de Autonomía deCastilla y León, reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, y Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, oído elConsejo de Estado, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 7 de marzo de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1 º La Inspección de Consumo.
  1. La Inspección de Consumo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto, así como la Inspección deConsumo de las Corporaciones Locales en los términos que se prevén en el artículo 16 de esta norma.

  2. La Inspección de Consumo, de conformidad a lo previsto en la Ley 11/1998, de 5 de diciembre, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León, tiene como misión vigilar y controlar el cumplimiento de las normas sobre protección de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de las funciones que tienen asignadas otros servicios de inspección.

  3. A tal fin, la Inspección deConsumo, en el ámbito de sus competencias, vigilará e inspeccionará los bienes de consumo, en cualquiera de sus fases de elaboración, distribución y comercialización, así como los servicios que se presten a los consumidores, informará y asesorará sobre materias de su competencia; y promoverá el cumplimiento de las obligaciones de los empresarios y profesionales en relación con los consumidores y usuarios.

Artículo 2 º Funciones de la Inspección de Consumo.

Corresponden a la Inspección de Consumo las siguientes funciones:

  1. La vigilancia, control e inspección de los bienes y productos susceptibles de ser utilizados o destinados a los consumidores en las fases de elaboración, transformación, conservación, envasado, almacenamiento, transporte, distribución y venta, verificando el cumplimiento de las normas de defensa de los consumidores.

  2. El control, vigilancia e inspección de las empresas, revisando la actividad que desarrollan, sus instalaciones, documentación y publicidad, a fin de comprobar el cumplimiento de las normas sobre protección de los consumidores y usuarios.

  3. Practicar y recabar cuantas pruebas resulten necesarias en el marco de sus actuaciones de control e inspección.

  4. Realizar actividades de investigación del mercado dirigidas a obtener información y conocimientos sobre aspectos del consumo que sean interés para la protección de los consumidores y usuarios.

  5. La elaboración de estudios e informes sobre materias y actuaciones objeto de la Inspección deConsumo.

  6. El asesoramiento e información a los consumidores en el ejercicio de sus derechos y a las empresas en orden al mejor cumplimiento de sus obligaciones.

  7. En general, cualesquiera otras funciones que le atribuyan las leyes y disposiciones sobre defensa de los consumidores y usuarios.

Artículo 3 º La Inspección de Consumo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  1. La Inspección deConsumo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se estructura en órganos centrales y periféricos integrados en la Consejería competente en razón de la materia, según lo dispuesto en la correspondiente norma de estructura orgánica.

  2. Como órgano directivo central, la Dirección General con competencias sobre Inspección de Consumo desempeñará las siguientes funciones:

    1. Dirigir, coordinar y programar las actuaciones de la Inspección de Consumo de los distintos órganos periféricos.

    2. Dictar circulares e impartir órdenes e instrucciones sobre las materias de su competencia destinadas a la Inspección de Consumo de los órganos periféricos.

    3. Analizar y evaluar las actuaciones de la Inspección deConsumo de los órganos periféricos y elaborar estudios, memorias y resúmenes estadísticos sobre las mismas.

    4. Implantar sistemas de control de calidad para las empresas prestadoras de servicios, basados en autoevaluaciones periódicas, acreditadas documentalmente y realizadas sobre parámetros de indicadores de calidad objetivos.

    5. Elaborar los proyectos de normas legales y reglamentarias de consumo.

    6. Diseñar los modelos de actas, protocolos de inspección, credenciales de los Inspectores y otros documentos oficiales de uso por la Inspección de Consumo.

    7. Informar y asesorar a los Inspectores deConsumo sobre legislación, jurisprudencia, estudios y publicaciones relacionadas con materias de su competencia.

    8. Evaluar las necesidades de medios técnicos y de personal de la Inspección deConsumo y elevar a los órganos competentes propuestas de convocatoria de procesos de selección y de concursos sobre plazas de la Inspección, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en materia de función pública.

    9. Promover la formación y perfeccionamiento de los Inspectores de Consumo.

    10. Autorizar la intervención y colaboración de Inspectores deConsumo en actuaciones que hayan de realizarse fuera del ámbito territorial de la provincia en la que estén adscritos.

    11. Autorizar la intervención de Inspectores de Consumo en actuaciones de colaboración con otros Cuerpos de inspección en los supuestos de inspecciones que afecten a distintos ámbitos competenciales.

    12. Coordinar en las Corporaciones Locales las actuaciones de inspección en materia de consumo.

    ll) Coordinar con la Administración del Estado y las demás Comunidades Autónomas la programación de las actuaciones de control del mercado dirigidas a la defensa de los consumidores y usuarios.

    m)Cuantas...

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