DECRETO 82/1994, de 7 de abril, por el que se regula la actividad recaudatoria de la Administración de la Comunidad.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 12-04-1994 Nº Boletín: 69 / 1994

DECRETO 82/1994, de 7 de abril, por el que se regula la actividad recaudatoria de la Administración de la Comunidad.

La actividad recaudatoria debe sustentarse en normas claras sobre dos clases de relaciones: las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, y las relaciones entre los órganos de la Administración que intervienen en aquella actividad.

En un Estado de Derecho solamente pueden exigirse prestaciones económicas conforme a la Ley y la ejecución forzosa sólo puede llevarse a cabo si existe el debido fundamento jurídico. Así pues la actividad recaudatoria debe estar respaldada por una regulación que mantenga escrupulosamente un equilibrio entre las obligaciones y los derechos de los ciudadanos.

Por otro lado y al mismo tiempo las relaciones entre los órganos con competencias en esa actividad deben estar reguladas por normas que aseguren y garanticen la legalidad a que antes se ha hecho referencia y que permitan a la vez una actuación eficaz y una adecuada distribución de tareas.

Es necesario, pues un marco jurídico que configure los limites y posibilidades de la actividad administrativa dirigida a la realización de los créditos tributarios y demás de derecho público.

La gestión recaudatoria de la Administración de la Comunidad ha de regirse fundamentalmente por el Reglamento General de Recaudación porque la mayor parte de los créditos a realizar corresponden a tributos cedidos por el Estado y la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas aunque en su artículo 15 reconoce a éstas la posibilidad de «organizar libremente sus servicios para la recaudación, en sus dos períodos, de los tributos cedidos», establece en ese mismo artículo que la gestión recaudatoria «se ajustará a lo dispuesto en la normativa del Estado, asumiendo los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas las potestades atribuidas en la citada normativa a los del Ministerio de Economia y Hacienda». Al mismo tiempo es preciso tener en cuenta que al menos algunos aspectos de aquel Reglamento responden a normas básicas contenidas en la Ley General Tributaria.

El Reglamento de Recaudación responde en su planteamiento a la organización del Estado y es preciso establecer criterios y equivalencias claras que permitan una correcta aplicación de las normas.

Es decir, los órganos de la Administración de la Comunidad que intervengan en la gestión recaudatoria han de tener atribuidas con claridad potestades que les permitan realizar las mismas actuaciones que el Reglamento prevé respecto a los órganos del Ministerio de Hacienda.

Esta atribución de potestades implica definir relaciones entre órganos y particularmente entre órganos centrales y periféricos, que en una Comunidad de la extensión de Castilla y León tiene especial importancia. El ámbito territorial de la actuación de los órganos centrales es todo el territorio de la Comunidad, el de los órganos periféricos es más reducido: provincial como regla general. Es preciso conjugar las actuaciones en los distintos ámbitos. Los órganos periféricos han de desempeñar importantes tareas de ejecución y de relación inmediata con los ciudadanos. Los órganos centrales han de desempeñar funciones, entre otras, relativas al establecimiento de normas e instrucciones, y a ejercer una dirección que proporcione una unidad de conjunto. Atribuir aquellas potestades y definir aquellas relaciones debe implicar por lo tanto definir centros de dirección. Todo ello resulta del planteamiento del Capítulo I del Titulo IV de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad.

La actual definición de los órganos que han de intervenir en la gestión recaudatoria y de sus competencias se ha revelado insuficiente.

Se hace preciso sobre todo completar la definición de la Tesorería General como Centro Directivo de la gestión recaudatoria, y de sus relaciones con otros órganos de recaudación, y configurar un planteamiento que permita precisar las actuaciones de cada uno de los órganos que haya de intervenir en el proceso recaudatorio.

Al mismo tiempo es necesario establecer o actualizar referencias expresas o distinciones relativas a tributos propios y a otros ingresos de derecho público de la Comunidad. Es preciso actualizar las normas sobre recaudación contenidas en el Decreto 235/1986, de 23 de diciembre y precisar lo previsto en el artículo 15 del Decreto 255/1988, de 29 de diciembre. Y es conveniente sustituir el Decreto 57/1991, de 21 de marzo, sobre compensación de débitos de las entidades locales, por un planteamiento más completo sobre la compensación. Por último, es necesario tener en cuenta algunas de las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para una mayor claridad el Decreto contiene un planteamiento de conjunto a fin de facilitar el cumplimiento ordenado de las normas y su posterior desarrollo.

Con ello se completa un marco jurídico suficiente para que la Administración de la Comunidad pueda abordar las diferentes actuaciones que abarca la gestión recaudatoria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 7 de abril de 1994

DISPONGO:

Artículo 1º Régimen legal de la gestión recaudatoria

La actividad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dirigida a la realización de los créditos tributarios y demás de derecho público, se rige:

  1. Por la Ley de la Hacienda de la Comunidad.

  2. Por la Ley General Tributaria y la Ley General Presupuestaria.

  3. Por la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

  4. Por la Ley de Cesión de Tributos.

  5. Por la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad.

  6. Por las normas reguladoras de cada tributo, precio público y demás ingresos objeto de la gestión recaudatoria.

  7. Por el Reglamento General de Recaudación y sus normas de desarrollo.

  8. Por el presente Decreto y sus normas de desarrollo.

  9. Por cualquier otra disposición en la materia y supletoriamente por las disposiciones generales del Derecho Administrativo que regulen materias afines y los preceptos del Derecho Común.

Art. 2º Criterios de aplicación de las normas. 1

La gestión recaudatoria de los tributos cedidos se rige por la normativa del Estado, excepto en lo que se refiere a la organización de los servicios que se regirá por la normativa específica de la Comunidad.

  1. La gestión recaudatoria de los tributos propios y de los restantes ingresos de derecho público se rige por la normativa de la Comunidad y por la del Estado en todos aquellos casos que así esté previsto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía. En otro caso la legislación del Estado se aplicará supletoriamente.

Art. 3º Modalidades de la gestión recaudatoria. 1

La gestión recaudatoria de la Administración de la Comunidad...

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