DECRETO 7/2020, de 16 de julio, por el que se modifica el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Octubre de 2020
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por Naciones Unidas y suscrita por el Gobierno de España, considera a los jóvenes de ambos sexos como agentes fundamentales del cambio, poniendo en valor la necesidad de fomentar la información, sensibilización y concienciación de los jóvenes, en un compromiso en favor de las personas, el planeta, la prosperidad y la paz a nivel global de forma sostenible.

Específicamente, la Agenda 2030 incluye metas y objetivos que afectan de forma directa a los jóvenes en el ámbito educativo, especialmente en el objetivo 4, cuyo título es «Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos».

Por otro lado, la Estrategia de la Unión Europea para la juventud 2019-2027 recoge expresamente la necesidad de integrar y mejorar las diferentes formas de aprendizaje y, así, preparar a la juventud para los desafíos de una vida en constante cambio en el siglo XXI.

En efecto, la Unión Europea ha instado en repetidas ocasiones a los Estados miembros a realizar acciones encaminadas a validar el aprendizaje formal y no formal en todos los ámbitos, con especial relevancia en el ámbito de la juventud, un proceso que ha sido firmemente apoyado desde el órgano de juventud en el ámbito estatal.

Asimismo, mediante acuerdo del Consejo Interterritorial de Juventud de 21 de junio de 2012, se aprobó que los organismos de juventud de las comunidades autónomas adecuasen sus respectivas normativas reguladoras de formación de tiempo libre a la nueva situación creada tras la publicación de las cualificaciones profesionales, de esa forma, los contenidos formativos serán básicamente los mismos en todo el territorio español y serán fácilmente reconocibles y homologables en Europa, lo que permitirá una mayor movilidad de los profesionales afectados en el territorio español y en la Unión Europea.

El artículo 70.1.1.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye la competencia exclusiva en materia de juventud a la Comunidad de Castilla y León, en cuyo ejercicio se aprobó la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

El citado texto dedica su título III a las líneas de promoción juvenil; éstas son, la formación juvenil, la información juvenil, las actividades juveniles, las instalaciones juveniles y los distintos carnés para jóvenes, materias que fueron desarrolladas por el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.

Viernes, 17 de julio de 2020

El Decreto 117/2003, de 9 de octubre, dedica el capítulo I de su título I a regular las características, el reconocimiento, los requisitos y la programación de actividades formativas, así como la evaluación del alumnado. Por su parte, el capítulo II se refiere al registro de las escuelas y el capítulo IV a la organización de los contenidos de la formación juvenil, al sistema modular, a los ámbitos formativos, etapas y bloques de contenidos, a las titulaciones juveniles y a la relación de éstas con otras titulaciones.

Como respuesta a las recomendaciones anteriormente expuestas, las titulaciones de formación juvenil previstas en la citada normativa deben ser adaptadas a los nuevos requerimientos en una doble vertiente. Por un lado, poniendo al día algunas de las titulaciones de formación juvenil existentes, y por otro, creando nexos de conexión entre determinadas titulaciones de educación no formal y los certificados de profesionalidad directamente relacionados con ellas.

La reorganización de estas titulaciones de formación juvenil requiere por un lado prescindir de algunas que han perdido relevancia, como es el caso de las titulaciones de coordinador de nivel, gestor de información juvenil y logista de instalaciones juveniles, y de otro, actualizar y mejorar las existentes. Así, en el ámbito de la formación de formadores se continuará expidiendo el título de profesor de formación y el de director de formación. En relación con la prevención de riesgos en actividades juveniles de tiempo libre, se continuará expidiendo la titulación de monitor de nivel, y, en lo que concierne a las instalaciones juveniles, permanece el título de gestor de instalaciones juveniles.

Por lo que respecta a las titulaciones de formación juvenil directamente vinculadas a certificados de profesionalidad, la adaptación se centra en homogeneizar contenidos y características de estas titulaciones en el ámbito nacional y en reconocer la tarea desarrollada por el voluntariado en los aspectos formativos, lo cual se plasmará tanto en facilitar el acceso al empleo en este sector, como en servir de punto de unión con la educación formal a aquellos voluntarios que así lo demanden. Estos cambios pretenden remarcar el valor de la educación no formal y establecer puentes con la educación formal, en concreto con una disposición normativa de carácter básico como es la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y su normativa de desarrollo.

El objetivo no es otro que optimizar recursos y evitar tramitaciones y procesos a los jóvenes que podrían resultar redundantes, facilitándoles el ejercicio de las actividades de tiempo libre, tanto en ámbito voluntario como en el profesional. El resultado que se pretende es un ejemplo de coordinación entre dos ámbitos orgánicamente separados y necesariamente vinculados como son juventud y empleo. Por ello, las habilitaciones administrativas, necesarias tanto para regular la actividad del voluntariado como para el ejercicio profesional, ponen en valor dichos certificados. De esta forma, los alumnos que cursen las titulaciones de monitor de tiempo libre, coordinador de tiempo libre e informador juvenil, o los certificados de profesionalidad directamente vinculados a estas titulaciones, podrán, si lo desean, obtener simultáneamente y con una misma formación ambas acreditaciones. Este proceso supone un reconocimiento de la labor desarrollada por las entidades de voluntariado y refuerza el valor de las titulaciones de formación juvenil al servir de cauce para la obtención del respectivo certificado de profesionalidad, propio del ámbito laboral.

La adaptación a lo exigido por la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad se centra básicamente en los aspectos concernientes a los contenidos, requisitos de los formadores e infraestructuras, conciliándolos con las especificidades existentes en el ámbito de juventud.

Además de la formación juvenil, el citado Decreto 117/2003, de 9 de octubre, dedica el título IV a las instalaciones juveniles, que tienen como objetivo el de proporcionar alojamiento a los jóvenes que así lo demanden, facilitar el desarrollo de actividades juveniles y posibilitar la convivencia y el intercambio de experiencias compartidas.

Para el cumplimiento de esos objetivos se creó la Red de Instalaciones Juveniles de Castilla y León, que está integrada por albergues, residencias y campamentos juveniles titularidad de la Administración de Castilla y León, así como aquellas otras instalaciones de titularidad pública o privada que se reconozcan como tales.

Con la finalidad de reconocer y recompensar el trabajo y esfuerzo de los jóvenes, se prevén tres nuevas bonificaciones en los precios públicos regulados en el Decreto 27/2013, de 4 de julio, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en las residencias juveniles titularidad de la Comunidad de Castilla y León y se establece su régimen de bonificaciones. Dichas bonificaciones se dirigen a favorecer a aquellos residentes que colaboren con la dirección de las residencias juveniles en el desarrollo de las actividades y en la prestación de los servicios dentro de las mismas, a los residentes que cuenten con una trayectoria académica excelente y, por último, a quienes compaginen sus estudios con la práctica deportiva de nivel.

En efecto, con la aprobación del Decreto 27/2013, de 4 de julio, desapareció la posibilidad de eximir del pago a los residentes que realizasen la labor de becarios colaboradores para participar de forma más activa en desarrollar determinadas actividades que mejorasen la convivencia entre los residentes. El trascurso del tiempo nos ha permitido comprobar que esta figura es imprescindible para el correcto funcionamiento de las residencias que son de titularidad de la Junta de Castilla y León, por lo que se propone su recuperación mediante la bonificación de parte de la cuota. De este modo, los residentes colaboradores pueden sentirse responsables del correcto desenvolvimiento de la vida en su comunidad a la vez que compensados por su esfuerzo, lo cual, sin duda, resulta enormemente positivo tanto para su desarrollo personal como para aminorar la carga económica que en algunos casos resulta inviable para el residente.

Por otro lado, en lo que se refiere a los jóvenes estudiantes de Castilla y León con cierto nivel de excelencia académica, la bonificación se configura como un aspecto más del esfuerzo por parte de las instituciones de...

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