DECRETO 7/2017, de 1 de junio, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios en los centros docentes concertados en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española reserva al Estado en el artículo 149.1.30.ª la competencia exclusiva para la regulación de las normas básicas que desarrollen el artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo 51, referido a los centros concertados, establece el carácter voluntario y no lucrativo de las actividades escolares complementarias y extraescolares, así como de los servicios escolares, incorporando además previsiones sobre su régimen de aprobación o autorización y el de sus respectivas cuotas.

En concreto el apartado 2 del citado artículo concreta que el cobro de cualquier cantidad a los alumnos en concepto de actividades escolares complementarias deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente y el apartado 3 exige, respecto a las actividades extraescolares y sus correspondientes cuotas, la aprobación por el consejo escolar del centro y la comunicación a la Administración educativa correspondiente, remitiendo a esta última el establecimiento del procedimiento de aprobación de los servicios escolares y de sus correspondientes cuotas.

Asimismo el artículo 57 de la citada norma legal precisa en sus letras g) e i) que corresponde al consejo escolar del centro proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a las familias de los alumnos y alumnas por la realización de actividades escolares complementarias y aprobar, a propuesta del titular del centro, las aportaciones de las familias de los alumnos y alumnas para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.

Finalmente el artículo 51.4 de esta ley orgánica prevé que las Administraciones educativas regularán estas actividades escolares complementarias y extraescolares, y los servicios escolares.

El artículo 73.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

En ejercicio de esta competencia y a la vista de la experiencia derivada de la aplicación, con carácter supletorio, del Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados, se procede a la ordenación de estas actividades y servicios para su desarrollo por los centros docentes concertados, en los niveles de enseñanzas sostenidos con fondos públicos en el ámbito de gestión de la Comunidad de Castilla y León.

El presente decreto consta de diez artículos y dos disposiciones finales. En él además de fijar los aspectos definitorios de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios complementarios y concretar sus características comunes, se precisan contenidos respecto de la solicitud de autorización o aprobación que debe acompañar al establecimiento de los servicios complementarios y a las cuotas de las actividades escolares y servicios complementarios, la información debida a los progenitores o tutores legales y sus derechos y el régimen de las aportaciones al centro o a entidades a él ligadas.

En el proceso de elaboración de este decreto se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su...

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