DECRETO 7/2016, de 17 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública está reconocido en el artículo 105.b) de la Constitución española, remitiendo a una ley su regulación.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno regula este derecho en el capítulo III de su título I, con carácter básico, siendo de aplicación a los organismos y entidades que se incluyen en su artículo 2.

El artículo 12 de esta ley reconoce el derecho de todas las personas de acceder a la información pública en los términos que desarrolla con carácter básico, y establece que asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.

En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, el artículo 12.c) del Estatuto de Autonomía establece que la ley garantizará el acceso a los archivos y registros administrativos, a los documentos de las instituciones y administraciones públicas de Castilla y León y a la información administrativa, con las excepciones que legalmente se establezcan.

En cumplimiento de este mandato la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana tiene por objeto regular la transparencia de la actividad pública, el derecho de acceso a la información pública y su reutilización y la participación en los asuntos públicos de la Comunidad a través del Portal de Gobierno Abierto.

En el capítulo II del título I de esta ley se regula el derecho de acceso a la información pública, estableciendo en los artículos que contiene este capítulo las funciones que corresponden a las unidades de acceso a la información, los órganos competentes para resolver las solicitudes de acceso a la información así como la reclamación ante la Comisión de Transparencia.

Para el efectivo ejercicio de este derecho es precisa la regulación de un procedimiento que desarrolle las previsiones contenidas en la ley y garantice la adecuada tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los ciudadanos en la Comunidad de Castilla y León.

La disposición final tercera de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, faculta a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha ley.

En cumplimiento de dicha previsión se aprueba el presente decreto, cuyo objeto es la regulación del procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León, que se inicia a instancia de parte con la presentación de la correspondiente solicitud, cuyo contenido así como forma y medio de presentación se regula. Así mismo se regula su tramitación, la aplicación de las causas de inadmisión y de los límites al derecho de acceso, y finalmente la resolución con el contenido de la misma y cómo se formaliza el acceso a la información. Por último se prevé la impugnación de las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso ante la Comisión de Transparencia.

El decreto cuenta con una disposición adicional para los supuestos de regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública, una disposición transitoria, para determinar el régimen jurídico aplicable a las solicitudes en tramitación, y dos disposiciones finales, la primera para habilitar su desarrollo y aplicación, y la segunda para establecer su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Teniendo en cuenta las atribuciones conferidas en el Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, cuyo artículo 1 en su apartado d) atribuye a la misma, bajo la superior dirección del Consejero, el impulso y coordinación de las actuaciones en materia de transparencia, participación y redes sociales a través del gobierno abierto, así como en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al titular de la citada Consejería impulsar la aprobación de esta norma, con el objeto de permitir el adecuado cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y en la Ley 3/2015, de 4 de marzo, en relación con el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de marzo de 2016

DISPONE

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en desarrollo de lo previsto en el capítulo II del título I de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

  2. Las disposiciones de este decreto serán de aplicación a la Administración...

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