DECRETO 7/2015, de 22 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2015 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyDecreto

La Ley 11/2014, de 22 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015, establece, en su artículo 13, que las retribuciones íntegras del personal al servicio de las entidades del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

Lo anterior debe entenderse con la siguiente matización, establecida en el propio artículo 13.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015, y es sin perjuicio de las adaptaciones retributivas que con carácter singular y excepcional, deriven por el contenido de los puestos, variación en el número de efectivos o grado de consecución de los objetivos.

En cualquier caso y, como no podría ser de otro modo, vinculando a toda la regulación contenida en este Decreto, tanto el artículo 20.8 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, como el artículo 13.2 de la Ley 11/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015, establecen que todos los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.

El artículo 20. Cinco, en sus puntos 1 y 2 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, establece las retribuciones básicas a percibir en dicho ejercicio por los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, en los términos de la Disposición Final Cuarta de dicho Estatuto. Mientras el artículo 20. Seis de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, recoge los nuevos grupos de clasificación del personal funcionario de carrera y su equivalencia con los existentes hasta entonces, según lo regulado en el artículo 76 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Esta equivalencia, a efectos retributivos, se recoge igualmente para nuestra Comunidad Autónoma en el artículo 15 de la Ley 11/2014, de 22 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015, y en el presente Decreto, aplicándose el Estatuto Básico a la luz de la normativa de función pública de nuestra Comunidad actualmente vigente, según los criterios de aplicación transitoria establecidos, y hasta que

se desarrolle por la norma comunitaria de rango correspondiente dicha normativa básica estatal. Por lo tanto, recogidos los actuales grupos de clasificación y su equivalencia en dicha normativa, la adscripción de cada cuerpo, escala y especialidad a cada uno de ellos seguirá siendo la estrictamente establecida en la normativa sobre Función Pública de nuestra Comunidad, principalmente en los artículos 28 y siguientes de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Refiriéndonos ya al estricto ámbito autonómico debemos destacar hasta cinco circunstancias que se entienden singularmente relevantes:

En primer lugar éste es el segundo año de aplicación del Título VII, en materia retributiva, y de las tablas del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta. Tablas de plena aplicación al no haberse producido variación retributiva para el ejercicio 2015, y al estar regulada su vigencia temporal en los artículos 3 y 4 del propio Convenio Colectivo.

En segundo lugar, se mantiene el «Complemento consolidación punto 4.º Acuerdo de 21 de diciembre de 2000», consecuencia de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo, n.º 1698 correspondiente al procedimiento ordinario 454/2005, como concepto retributivo complementario de cuantías consolidables, que no experimenta incremento alguno respecto de las que resultan de aplicar con carácter anual las vigentes a 31 de diciembre de 2014 como se recoge el artículo 15.f) de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015. Manteniéndose su carácter provisional y transitorio hasta que el futuro desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público en nuestra Comunidad permita su integración en otro concepto.

En tercer lugar de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 17 de la Ley 11/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015, y hasta tanto no se proceda a la correspondiente reordenación y desarrollo del sistema retributivo del personal que presta servicio en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, este personal seguirá percibiendo, en las cuantías y por las diferencias que le correspondan, el «Complemento Acuerdo Marco» definido en el Acuerdo Marco sobre Ordenación de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud para la Mejora de la Calidad de la Asistencia Sanitaria de 29 de mayo de 2002, sin que sus cuantías experimenten incremento alguno respecto de las que resultan de aplicar con carácter anual las vigentes a 31 de diciembre de 2014.

En cuarto lugar señalar que para el ejercicio 2015 se recoge el devengo y abono con carácter general de catorce pagas, doce ordinarias mensuales y dos extraordinarias en los meses de junio y diciembre, en base a lo establecido en las leyes de presupuestos anuales Estatal y Autonómica, y demás normativa básica y autonómica aplicable.

Y en quinto y último lugar se recoge dentro de las disposiciones adicionales la remisión para el abono de una parte proporcional correspondiente a la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, según lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 24 de abril de 2014.

Por todo ello y en aplicación de los artículos 6.2 y 10 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, de los artículos 5 y 6 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de

Castilla y León, de la Disposición Final Segunda de la Ley 11/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015, el presente Decreto concreta para el citado ejercicio 2015 las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta e iniciativa de la titular de la Consejería de Hacienda en base a los artículos 6.2 y 10 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, y a iniciativa conjunta de los titulares de las Consejerías de Hacienda y de Sanidad, en base a los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, visto el informe del Consejo de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de enero de 2015

DISPONE:

Artículo 1 Ámbito subjetivo de aplicación.

Lo dispuesto en el presente decreto, será de aplicación al personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

Artículo 2 Normas generales: Grupos/Subgrupos de Clasificación Profesional.
  1. En aplicación del artículo 20.seis de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, y del artículo 15 de la Ley 11/2014, de 22 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015, se recogen a efectos retributivos los nuevos grupos y subgrupos de clasificación para el personal bajo régimen funcionarial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Sin perjuicio de ello la adscripción de los diferentes cuerpos, escalas y especialidades actualmente existentes en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para su equivalencia a los nuevos grupos y subgrupos de clasificación, se seguirá realizando según lo establecido en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función...

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