DECRETO 6/2015, de 22 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyDecreto

El artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León prevé que una ley de las Cortes de Castilla y León regule la creación, composición y funciones del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, como órgano mixto para el diálogo y la cooperación institucional entre la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales, en el que estarán representadas con criterios que aseguren la pluralidad política, territorial e institucional.

La Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León creó el Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.

La Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que, entre otras cuestiones, da cumplimiento al Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, prevé la aprobación de un proyecto de ley que recoja todas las modificaciones normativas con rango de ley que requiera la ejecución de las medidas de modernización que el propio acuerdo establece.

El Título III de dicha ley comprende las modificaciones legales dirigidas a la racionalización de órganos administrativos y de su funcionamiento, denominado «Medidas organizativas».

En el Capítulo Segundo de este título, relativo a los Órganos de Cooperación Local, se simplifica la organización del Consejo de Cooperación Local y se atribuyen a éste las competencias que correspondían a la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales y a la Comisión de Carreteras de Castilla y León.

Para ello se modifican la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León y la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León.

La Ley 1/1998, de 4 de junio, en su artículo 96.1, remite a las disposiciones reglamentarias de carácter organizativo la regulación de la organización y del funcionamiento del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León y determina que estará compuesto por un número igual de representantes de la Administración Local y de la Administración Autonómica.

El presente decreto, por lo tanto de carácter organizativo, obedece a tales previsiones, y sustituye al Decreto 21/2012, de 21 de junio, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, para adaptar la normativa reglamentaria a las modificaciones legales operadas.

El decreto se estructura en seis artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, y dos disposiciones finales.

El objeto del decreto se fija en el artículo 1. El artículo 2 dispone la adscripción del órgano a la consejería competente en materia de administración local.

La composición se regula en el artículo 3, con una representación paritaria de las Administraciones Autonómica y Local. Dentro de esta última se asegura la participación de los diversos tipos de entidades locales existentes. Se dispone también la participación de la Administración del Estado.

Cuando los asuntos a tratar sean específicos de las Policías Locales el decreto contempla la asistencia a las sesiones de representantes de las centrales sindicales más representativas en el ámbito de la Administración Local, así como de Jefes de Plantilla de Policías Locales y de un mando de la Escala Técnica de los Cuerpos de Policía Local.

También se regula la posibilidad de que el presidente convoque a expertos y asesores en relación a las materias que se traten.

El artículo 4 se refiere a las funciones del órgano, remitiéndose a las normas sustantivas específicas que regulan las diferentes materias: régimen local, policías locales y carreteras.

El artículo 5 establece el régimen de funcionamiento, fija el régimen de sus sesiones y la forma de elaboración del orden del día y las actas.

La forma de adopción de los acuerdos se regula en el artículo 6, así como los requisitos para la válida constitución del órgano.

Las disposiciones adicionales señalan el carácter no retribuido de la asistencia al órgano, la posibilidad de crear grupos de trabajo en su seno, los medios personales y materiales que le asistirán y, por último, la previsión de la adaptación de la composición del órgano, cuando las circunstancias lo exijan, para garantizar la existencia del mismo número de representantes de las Administraciones Autonómica y Local.

La disposición derogatoria deroga expresamente el Decreto 21/2012, de 21 de junio, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo de Cooperación Local de...

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