DECRETO 58/2015, de 17 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyDecreto

Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, por el que se regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo a la Comunidad de Castilla y León, así como por el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, y al amparo del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, es necesario fijar el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de septiembre de 2015

DISPONE Artículo único. Fiestas Laborales. 1. Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016 serán las siguientes:

- 1 de enero, Año Nuevo. - 6 de enero, Epifanía del Señor. - 24 de marzo, Jueves Santo. - 25 de marzo, Viernes Santo. - 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma. - 1 de mayo, Fiesta del Trabajo. Se traslada al lunes 2 de mayo. - 15 de agosto, Asunción de la Virgen. - 12 de octubre, Fiesta Nacional de España. - 1 de noviembre, Todos los Santos. - 6 de diciembre, Día de la Constitución Española. - 8 de diciembre, Inmaculada Concepción. - 25 de diciembre, Natividad del Señor. Se traslada al lunes 26 de diciembre.

  1. Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del...

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