DECRETO 57/2015, de 10 de septiembre, por el que se declaran las zonas especiales de conservación y las zonas de especial protección para las aves, y se regula la planificación básica de gestión y conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats) y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves), han configurado la denominada Red Natura 2000, una red ecológica de ámbito europeo que tiene como objetivo contribuir a garantizar la preservación de la biodiversidad en el continente a través del establecimiento de un marco de actuación común para la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.

Esta red está conformada por las zonas especiales de conservación (ZEC), designadas a partir de los lugares de importancia comunitaria (LIC) propuestos por los estados miembros por albergar hábitats y especies de fauna (no aves) y flora de interés comunitario en aplicación del artículo 4 de la Directiva Hábitats, y por las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) propuestas para la conservación de las especies de aves silvestres y las aves migratorias de presencia regular en aplicación del artículo 4 de la Directiva Aves.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Aves, la Junta de Castilla y León ha clasificado, en fases sucesivas, 70 ZEPA. El contenido de estas clasificaciones se ha comunicado, previa información pública, a la Comisión Europea mediante sendos acuerdos, de 31 de agosto de 2001 y de 23 de octubre 2003.

Por otra parte, siguiendo el procedimiento establecido en la Directiva Hábitats, la comunidad autónoma ha propuesto 120 territorios como LIC que, posteriormente, han sido aprobados mediante Decisión de la Comisión 2004/813/CE, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Región Biogeográfica Atlántica y Decisión de la Comisión, 2006/613/CE, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Región Biogeográfica Mediterránea. Dichas listas han sido actualizadas posteriormente, siendo las listas base para este decreto las aprobadas mediante la Decisión ejecutiva de la Comisión 2015/72/UE, de 3 de diciembre de 2014 por la que se adopta la octava lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica y la Decisión ejecutiva de la Comisión 2015/74/UE, de 3 de diciembre de 2014 por la que se adopta la octava lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

La Constitución española establece en su artículo 149.1 apartado 23 que corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

En ejercicio de esta competencia, se aprobó la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que establece el marco regulador general del patrimonio natural y de la biodiversidad en España, revisando el ordenamiento con rango de legislación básica del Estado en materia de conservación de la naturaleza mediante la modificación de la normativa reguladora de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, la mejora de la transposición realizada anteriormente de las Directivas Aves y Hábitats, y la incorporación de diversos convenios internacionales en la materia suscritos por España.

En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, el artículo 70.1.35.° y 70.1 17.° del Estatuto de Autonomía atribuyen a la Comunidad la competencia exclusiva en relación con la aprobación de «normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, con especial atención al desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático», y «Pesca fluvial y lacustre, acuicultura, caza y explotaciones cinegéticas. Protección de los ecosistemas en que se desarrollen dichas actividades»; por otra parte, el artículo 71.1.7.º y 8.º, le atribuyen competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, sobre protección del medio ambiente y de los ecosistemas, así como sobre espacios naturales protegidos.

En este marco constitucional y estatutario, se ha aprobado la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.

El artículo 58 de esta Ley 4/2015, de 24 de marzo, establece que la declaración de ZEC y ZEPA se realizará mediante decreto de la Junta de Castilla y León, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. En concreto, el artículo 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, dispone que las comunidades autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán las ZEC y ZEPA en su ámbito territorial.

Por ello, procede la declaración de ambas figuras de protección mediante este decreto y su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», incluyendo información sobre sus límites geográficos así como de los hábitats y especies por los que se declara cada figura.

Igualmente en sus artículos 59, 60 y 61, la citada Ley 4/2015, de 24 de marzo, establece el marco de planificación de la Red Natura 2000 en nuestra comunidad.

En coherencia con el contenido del artículo 59, mediante el Acuerdo 15/2015, de 19 de marzo, de la Junta de Castilla y León, se aprobó el Plan Director para la implantación y gestión de la Red Natura 2000 en Castilla y León. En su capítulo 5 «Planificación de la gestión de la Red Natura 2000 en Castilla y León» se señalan varios niveles de programación. Entre ellos se establecen los Planes Básicos de Gestión y Conservación, fijando su contenido, su nivel de planificación cómo básico, estratégico y orientativo, y determinando su constitución como los instrumentos de gestión necesarios para la designación como ZEC de los LIC. Esta diferenciación es fundamental, puesto que en el citado plan se distingue este nivel estratégico de planificación, de otro nivel operativo que se elaborará para su concreción.

El presente decreto viene a declarar las ZEC incluidas como LIC en las Decisiones de la Comisión Europea antes citadas; así como las ZEPA previamente clasificadas por los Acuerdos de la Junta de Castilla y León. Se compone de cuatro capítulos, once artículos, una disposición adicional, dos finales y dos anexos.

El Capítulo I, relativo a las disposiciones generales, establece que constituye el objeto de esta norma, la declaración de las ZEC y ZEPA, así como la regulación de la planificación básica de gestión y conservación en la Red Natura 2000 en la Comunidad de Castilla y León.

El Capítulo II tiene por objeto la declaración de las zonas especiales de conservación y de las zonas de especial protección para las aves. En él se determina que se declaran como ZEC los 120 LIC incluidos en las Decisiones de la Comisión Europea por las que se aprobaban las listas LIC de las regiones biogeográficas mediterránea y atlántica, recogiéndose la información y cartografía establecida en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, para cada una de ellas en el Anexo I. De igual manera se declaran como ZEPA las 70 zonas ya clasificadas como tales por la Junta de Castilla y León, recogiéndose la información y cartografía establecida en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, para cada una de ellas en el Anexo II.

El Capítulo III, relativo a la delimitación de las zonas especiales de conservación y de las zonas de especial protección para las aves, establece que los límites de las ZEC y las ZEPA corresponden a los contenidos en su norma de declaración. Al objeto de poder gestionar la información de límites mediante los medios telemáticos y cartográficos actuales, a una escala adecuada, y mejorar la seguridad jurídica de los interesados, se opta por oficializar las capas digitales y georreferenciadas mediante su inscripción en el Registro Central de Cartografía Estatal, creado mediante Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía y regulado por el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, y habilitar su consulta a través del servidor de cartografía de la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y León - IDECYL-; todo ello sin perjuicio de que se incluyan en los anexos del presente decreto unos mapas generales que representan las capas de límites de cada espacio protegido Red Natura 2000.

Igualmente, este apartado del decreto establece una regulación de posibles alteraciones de la delimitación de las ZEC y las ZEPA siguiendo lo recogido en el artículo 51 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, diferenciando los cambios sustanciales que implican ampliación o descatalogación parcial de un territorio como espacio protegido Red Natura 2000, de los ajustes de límites fruto de la mayor precisión de la escala y el uso de mejores técnicas cartográficas. Finalmente, el decreto regula un procedimiento de actualización de la información oficial comunitaria en materia de límites, en coherencia con lo establecido por la...

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