DECRETO 57/2014, de 4 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de Unidades de Gestión Clínica del Servicio de Salud de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyDecreto

En el marco del artículo 43 de la Constitución Española, el artículo 13 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, reconoce el derecho de todas las personas a la protección integral de su salud y ordena a los poderes públicos de la Comunidad velar para que este derecho sea efectivo.

Asimismo, el artículo 74, apartados 1 y 2, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece que las funciones en materia de sanidad y salud pública son de competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las facultades que se reserve el Estado, correspondiéndole la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

La Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, ha venido a hacer efectivos los mandatos estatutarios y más allá de ser una norma reguladora de la ordenación del sistema sanitario, constituye la garantía del derecho a la protección integral de la salud. Así, la Ley 8/2010, de 30 de agosto incorpora un catálogo de principios rectores en su artículo 2, que se convierten en verdaderos mandatos a la hora de regular la organización del Sistema Público de Salud.

Asimismo, la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León establece, en el apartado 3 de su artículo 14, que los servicios y unidades de los centros e instituciones sanitarias podrán organizarse en Unidades de Gestión Clínica, que desarrollarán sistemas de gestión autónomos y propios, de acuerdo con la programación que establezca al efecto el Servicio de Salud de Castilla y León.

El presente decreto tiene como finalidad principal profundizar en la garantía del derecho a la protección integral de la salud estableciendo un marco de organización renovado de los centros e instituciones sanitarias que integran el Servicio Público de Salud y hacer efectivos los principios rectores del Sistema Sanitario de Salud de Castilla y León como son; la concepción integral de la salud, la responsabilidad y participación del colectivo de profesionales en la organización y gestión de los recursos que tengan asignados, la integración funcional y la coordinación efectiva de todos los recursos sanitarios públicos, la evaluación continua de los recursos y servicios públicos, así como del desempeño profesional, la mejora continua de la calidad de los servicios, la descentralización y desconcentración en la gestión del Sistema Público de Salud y la racionalización de la organización y la simplificación administrativa del mismo.

Asimismo, el Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León contiene una serie de medidas de carácter organizativo para racionalizar la Gerencia Regional de Salud entre las que se incluye la incorporación de nuevas fórmulas de gestión clínica que permitan optimizar el funcionamiento del servicio sanitario público.

Las Unidades de Gestión Clínica cuya regulación constituye el objeto del presente Decreto, suponen una nueva fórmula organizativa dentro del Servicio de Salud de Castilla y León que incorpora la cultura de la corresponsabilidad de los profesionales en la gestión de los recursos públicos y la descentralización de la gestión, orientando la actividad de las Unidades de Gestión Clínica hacia los resultados en salud, el control de los costes sanitarios y la mayor eficacia.

Este nuevo diseño organizativo persigue fomentar la capacidad auto-organizativa de los profesionales dotándoles de niveles adecuados de autonomía y responsabilidad en la toma de decisiones clínicas e impulsar la agrupación funcional y eficiente de los profesionales, todo ello con el objetivo primordial de facilitar la atención integral al paciente, mejorar la seguridad y la calidad asistencial, así como favorecer la accesibilidad y la continuidad de la atención reduciendo su fragmentación.

El modelo de organización y de autogestión que se desarrolla en el presente decreto no es en absoluto extraño al Sistema Nacional de Salud y en consecuencia al propio Servicio Público de Salud de Castilla y León. El Real Decreto 521/1987, de 15 de abril por el que se aprueba el Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de los hospitales, en su artículo 27, prevé la constitución de unidades asistenciales interdisciplinares dotadas de autonomía lo que permitió en su día la puesta en marcha de Unidades de Gestión Clínica e Institutos de Gestión Clínica en el ámbito del INSALUD.

El posterior desarrollo legislativo de los principios de autoorganización y autogestión recogidos tanto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de la profesiones sanitarias como la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, permiten que la administración, en el ejercicio de la potestad de autoorganización que le corresponde y dando cabida, a su vez, a la iniciativa de los profesionales de las instituciones sanitarias, constituya en Unidades de Gestión Clínica a los Equipos de Atención Primaria, Servicios, Secciones y Unidades hospitalarias de forma perfectamente integrada en distintas Gerencias, bajo la dependencia de sus órganos directivos y de forma compatible con el resto de Equipos de Atención Primaria, Servicios Secciones y Unidades hospitalarias que no se constituyan en Unidad de Gestión Clínica.

En consecuencia, y dada la implantación progresiva de las Unidades de Gestión Clínica, convivirán, en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud, tanto el modelo organizativo vigente contenido en las normas de estructura y los reglamentos de funcionamiento y organización de la instituciones sanitarias, junto con el previsto en el presente decreto de forma plenamente integrada.

El presente decreto no establece una estructura organizativa cerrada en cuanto al número, sino que permite una implantación evolutiva, flexible, adaptable a las necesidades asistenciales, y al cumplimiento de los objetivos a que responda la creación de cada Unidad de Gestión Clínica, de tal manera que el número de las que puedan constituirse no está limitado, pero su pervivencia dependerá de los resultados alcanzados, estableciéndose con carácter general una duración inicial de cuatro años desde la constitución de cada Unidad de Gestión Clínica.

Finalmente, Unidades de Gestión Clínica definidas como unidades orgánicas sin personalidad jurídica dotadas de autonomía para la organización y la gestión, que podrán constituirse dentro de la organización de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, tienen una naturaleza jurídica pública, con pleno sometimiento a las normas de derecho administrativo en cada uno de sus posibles ámbitos de actuación.

Asimismo, los profesionales que pasen a conformar una Unidad de Gestión Clínica seguirán manteniendo la misma relación jurídica respecto de la Gerencia Regional de Salud, todo ello conforme al régimen jurídico público aplicable al personal al servicio de las Administraciones públicas.

El Decreto se estructura en 6 capítulos, 20 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El capítulo I contiene las disposiciones generales. Se definen las Unidades de Gestión Clínica atendiendo al principio de autonomía de organización y gestión de los recursos humanos y materiales que se les asignen para realización de la actividad sanitaria propia de su ámbito y nivel asistencial. Asimismo se establece quiénes son sus integrantes, las funciones que configuran su autonomía de organización y gestión y los sistemas de información.

Las Unidades de Gestión Clínica surgen de los equipos, servicios, secciones o unidades asistenciales de las estructuras orgánicas públicas de las instituciones sanitarias o centros asistenciales de la Gerencia Regional de Salud y de la voluntaria incorporación de los profesionales a las mismas.

En el capítulo II, se regula el procedimiento de creación de las Unidades de Gestión Clínica debiendo significar la destacada intervención de los profesionales a quienes se atribuye la iniciativa para la creación de las Unidades de Gestión Clínica mediante la presentación del correspondiente proyecto que, junto con la incorporación voluntaria a las mismas, determina la participación de los profesionales en el acceso a las funciones de gestión clínica.

Como ya se ha señalado, el modelo organizativo que se regula responde, entre otros, al principio de racionalización de la organización, razón por la cual la creación de Unidades de Gestión Clínica, en ningún caso, supondrá incremento de puestos de trabajo y aumento de la estructura orgánica de la Gerencia Regional de Salud.

En efecto, en tanto en cuanto las Unidades de Gestión Clínica se crean por los mismos equipos, servicios, secciones o unidades, los profesionales van a seguir desempeñando las funciones propias correspondientes a sus plazas o puestos, si bien, dotándoles a los mismos de una mayor capacidad autoorganizativa en la toma de decisiones clínicas.

Por tanto, con este sistema, el objetivo final es disponer de unas estructuras orgánicas públicas que respondan a dos principios básicos en el ámbito sanitario, como son la agregación eficiente de equipos profesionales y la superación de la fragmentación entre los servicios asistenciales.

El capítulo III, en la misma línea de simplificación establece la organización funcional de las Unidades de Gestión Clínica, de forma que sea factible el desarrollo de su actividad asistencial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR