DECRETO 54/2014, de 23 de octubre, por el que se regula el procedimiento de Registro de Facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyDecreto

La Junta de Castilla y León aprobó en enero de 2013 sendos decretos que han supuesto un notable avance en el seguimiento de los pagos de facturas y en la utilización de técnicas de administración electrónica. Así, el Decreto 3/2013, de 24 de enero, por el que se crea la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dotó a nuestra Administración de un instrumento tecnológico de información que permite a las empresas y a los profesionales la remisión de facturas electrónicas. Por su parte, el Decreto 4/2013, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Documentos a Pagar y se establecen normas para el registro de facturas, ha permitido reducir los plazos de registro y tramitación de los pagos a la vez que ha facilitado su seguimiento a través del Sistema de Información Contable en el que dicho registro se encuentra integrado.

El Estado modificó a lo largo de 2013 distintos artículos de la Ley de Contratos del Sector Público, imponiendo la obligación a los contratistas de presentar las facturas en los registros administrativos con indicaciones precisas de los órganos que han de encargarse de su tramitación, y acortando los plazos para que las Administraciones hagan efectivos los pagos correspondientes.

La agilización de los procedimientos de pago y el control sistemático e informatizado de las facturas con objeto de erradicar la morosidad de las Administraciones Públicas son los objetivos de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público. Dicha Ley estatal tiene carácter básico al haber sido dictada en virtud del título competencial que otorga al Estado el artículo 149.1 de la Constitución. En desarrollo de dicha ley y cumpliendo con sus previsiones, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha aprobado, igualmente con carácter básico, la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley de impulso de la factura electrónica anteriormente mencionada, y la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.

Si bien la mayor parte de los preceptos contenidos en la Ley 25/2013 y en las órdenes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mencionadas anteriormente son susceptibles de aplicación directa en todas las Administraciones, resulta conveniente su adaptación a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma y a las especificaciones del Sistema de Información Contable de Castilla y León.

El Registro de Documentos a Pagar constituye una herramienta válida y perfectamente adaptable a la normativa básica estatal, que ha de completarse con la creación de un Registro Contable de Facturas dotado con las funcionalidades exigidas por la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo. La regulación de ambos registros y su interrelación e integración en el Sistema de Información Contable permitirán canalizar toda la información referida a la tramitación de las facturas presentadas por los proveedores en los registros administrativos con independencia del soporte utilizado. Aunque la adaptación del Registro de Documentos a Pagar no supone modificaciones esenciales en el sistema contable desde un punto de vista técnico, el contenido de las anotaciones registrales, los plazos de inscripción, el seguimiento de los pagos y, sobre todo, la interconexión con el Registro Contable de Facturas, exigen una profunda modificación del Decreto 4/2013, de 24 de enero, por lo que razones de claridad y seguridad jurídica aconsejan su expresa derogación abordando una regulación completa e integrada del registro de facturas a través de la presente norma reglamentaria.

Señalar finalmente, que de conformidad con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 9.1 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, se excluye de la obligación de anotación en el Registro Contable de Facturas aquellas de importe igual o inferior a 5.000 euros, cuyo registro y seguimiento se realizarán exclusivamente a través del Registro de Documentos a Pagar.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión de 23 de octubre de 2014

DISPONE:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente disposición reglamentaria es la regulación del procedimiento de registro de facturas a través del Sistema de Información Contable de Castilla y León, en el que estarán integrados e interrelacionados, el Registro Contable de Facturas y el Registro de Documentos a Pagar.

  2. El Registro Contable de Facturas...

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