DECRETO 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española reserva al Estado en el artÃculo 149.1.30.ª la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de tÃtulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artÃculo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El Estatuto de AutonomÃa de Castilla y León, en su artÃculo 73.1, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el tÃtulo II, capÃtulo III, la escolarización en centros públicos y privados concertados, estableciendo en el artÃculo 84.1 que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores, y que, en todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad especÃfica de apoyo educativo.

Por Decreto 11/2013, de 14 de marzo, se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León. Esta normativa dictada siguiendo los principios que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ha sido garantÃa eficaz del derecho a la educación, ha permitido el acceso a los centros docentes sostenidos con fondos públicos en condiciones de igualdad y ha impulsado la libre elección de centro.

No obstante, los buenos resultados alcanzados no deben ocultar el margen de mejora, lo que induce a establecer mecanismos que permitan conseguir nuevos objetivos y perfeccionar los logros obtenidos. También es importante avanzar hacia una mayor eficiencia y eficacia en el proceso de admisión, una reducción de cargas administrativas, y en las mejoras que faciliten la participación en el procedimiento al alumnado y las familias.

Con el presente decreto se pretenden establecer mecanismos que contribuyan a una mayor calidad en la gestión del proceso de admisión y, en este sentido, se establece un completo catálogo de principios reguladores del proceso que, además de la garantÃa de acceso a la enseñanza o la libre elección de centro, incide en la no discriminación, en la igualdad en la aplicación de las normas, en la calidad educativa, en la igualdad de oportunidades y la cohesión social.

Se pretende avanzar en la distribución equilibrada del alumnado con necesidad especÃfica de apoyo educativo en los centros sostenidos con fondos públicos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a través de medidas tales como la reserva obligatoria de plazas en todos los centros para este alumnado, en evitar la segregación escolar en las actuaciones de planificación educativa o en la escolarización del alumnado con desventaja económica, social o cultural fuera del proceso ordinario.

En aras de conseguir procedimientos más eficientes y eficaces se ha realizado un cambio notable en la estructura y desarrollo de los procesos que establecÃa el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, de forma que los tres periodos existentes, ordinario, extraordinario y excepcional, pasan a integrarse en dos, ordinario y excepcional, resolviéndose en el proceso ordinario una parte importante de los supuestos que ahora se derivaban al extraordinario, garantizando con ello una posible adjudicación de plazas más rápida a las personas interesadas.

De la misma forma se establece un nuevo procedimiento simplificado y de adjudicación de plazas automatizada para las solicitudes de cambio de centro que tradicionalmente se venÃa realizando en el mes de septiembre, como supuesto excepcional de admisión, con una carga administrativa muy notable y una gestión manual que no favorecÃa la consecución de resultados eficaces.

Por otro lado, se impulsan los aspectos relacionados con la planificación que debe realizarse con carácter previo al desarrollo del proceso de admisión propiamente dicho. Tarea ésta de gran importancia a la hora de configurar correctamente las unidades territoriales de admisión, las adscripciones entre centros y los servicios complementarios al educativo.

En cuanto al deber informativo básico de los centros docentes para con las familias, en referencia al proceso de admisión, dota a éste de transparencia desde su inicio y permite que la elección de un centro docente sea más sólida y acorde a las preferencias del alumnado o de sus familias. Todo ello de forma que permita el desarrollo del derecho de libertad de elección y de una relación fluida entre los progenitores o tutores legales, el alumnado y los centros docentes.

Se incorporan las previsiones establecidas en los artÃculos 14 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al incluir la posibilidad de que las personas interesadas se relacionen electrónicamente con la Administración en el proceso de admisión, asà como la interoperabilidad entre Administraciones para la verificación de datos y documentos que no se está obligado a aportar en el citado procedimiento.

El presente Decreto se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurÃdica, transparencia y eficiencia establecidos en el artÃculo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tales efectos, tanto en el preámbulo como en el articulado se hacen constar los fines perseguidos con esta regulación, resultando ser el instrumento más adecuado para la consecución de los mismos ya que no serÃa técnicamente viable alcanzar los objetivos perseguidos a través de la modificación del Decreto 11/2013, de 14 de marzo. Asimismo, quedan asegurados los principios de proporcionalidad de la regulación con el fin pretendido, y el de seguridad jurÃdica, en el sentido de su coherencia con el resto del ordenamiento jurÃdico, generando un marco normativo estable que permita un conocimiento claro del mismo a toda la comunidad educativa.

En lo que respecta a su adecuación con los principios de eficiencia y transparencia, este Decreto cumple con el primero, por cuanto que en un uso racional de los recursos públicos, reorganiza los procesos y rebaja las cargas administrativas innecesarias, adecuándose también y de manera esencial al principio de transparencia, en los términos del artÃculo 7, apartados c) y d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y con carácter previo a la elaboración del presente decreto se ha sustanciado consulta pública a través del Portal de Gobierno Abierto de conformidad con el artÃculo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artÃculo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por otro lado, durante su tramitación se ha sometido a la participación ciudadana a través del Portal de Gobierno Abierto de conformidad con el artÃculo 16 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se ha dado audiencia mediante su publicación en el citado Portal de conformidad con el artÃculo 75.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, y se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de conformidad con el artÃculo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

El Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la ConsejerÃa de Educación, atribuye a ésta las competencias para dirigir y promover la polÃtica educativa, asà como el ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en la materia, correspondiendo a su titular la presentación a la Junta de Castilla y León de los proyectos de decreto para su aprobación, de conformidad con el artÃculo 26.1.d) y el artÃculo 16.e), respectivamente, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de diciembre de 2018

DISPONE

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

ArtÃculo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León para cursar enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

ArtÃculo 2. Ámbito de aplicación.

  1. El proceso de admisión que regula este decreto se aplicará al alumnado que solicite acceder a los centros docentes para cursar las enseñanzas sostenidas con fondos públicos que se indican en el artÃculo 1 y que el centro esté autorizado a impartir.

  2. El cambio de curso, etapa o nivel, con carácter general, no requerirá participar en un nuevo procedimiento de admisión, salvo que sea necesario realizar un cambio de centro.

  3. La admisión del alumnado para cursar enseñanzas sostenidas con fondos públicos correspondientes al primer ciclo de educación infantil, se llevará a cabo de acuerdo con la regulación que, en el marco del presente decreto, realice la consejerÃa competente en materia de educación.

    ArtÃculo 3. Finalidad y principios generales del proceso de admisión.

  4. La finalidad del presente decreto es establecer una regulación del proceso de admisión que garantice, dentro del derecho a la educación, el acceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR