DECRETO 57/1990, de 5 de abril, regulador de la gestión del F.C.L. de la Comunidad de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Presidencia y Administracion Territorial |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 10-04-1990 Nº Boletín: 71 / 1990
DECRETO 57/1990, de 5 de abril, regulador de la gestión del F.C.L. de la Comunidad de Castilla y León.
La Ley 10/89, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1990, introduce determinadas modificaciones en relación con la Ley 1/89 de Presupuestos del ejercicio anterior, que afectan parcialmente al vigente Decreto 108/89, regulador del F.C.L.
Por otra parte, las experiencias obtenidas en la gestión del F.C.L. de 1989, aconseja una reestructuración del anterior Decreto, estableciendo un procedimiento de general aplicación para todos los programas del Fondo, sin perjuicio del especial tratamiento de sus especificidades.
En su virtud, vistos los informes pertinentes, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 5 de abril.
DISPONGO:
Disposiciones comunes
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La gestión del Fondo de Cooperación Local, constituido por los Programas integrados en su Anexo propio en los Presupuestos Generales de la Comunidad, según previene el articulo 24, párrafo 2, de la Ley 6/86, de 6 de junio, Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades Locales, se regirá a partir del ejercicio de 1990 por lo dispuesto en el presente Decreto.
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Infraestructura y equipamiento de servicios municipales mínimos y obligatorios.
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Infraestructura y equipamiento de otros servicios de interés comunitarios y municipal, que se encuadran indicativamente en los siguientes grupos:
-De interés comunitario municipal.
-De servicios sociales y asistenciales.
-De servicios culturales y deportivos.
-De ordenación territorial.
Las obras y servicios o adquisición de suministros correspondientes a proyectos de inversión aprobados con cargo al Fondo de Cooperación Local, se ajustarán en cuanto al procedimiento de publicidad y adjudicación, a lo establecido en la Ley de Contratos del Estado y demás disposiciones aplicables.
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Las Entidades Locales acreditarán ante la Consejeria de Presidencia y Administración Territorial mediante certificaciones expedidas por los respectivos Secretarios Generales, la contratación de las obras, servicios o suministros incluidos en el Fondo o el acuerdo de ser ejecutados directamente por la propia Administración.
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Dichas certificaciones, una por cada proyecto, se ajustarán en lo posible al modelo que se publica como Anexo.
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Una vez acreditadas por las Entidades Locales las contrataciones o acuerdos a que se refiere el párrafo anterior, la Junta de Castilla y León librará a las mismas el importe total de las ayudas concedidas, que será depositado en una cuenta exclusiva y única para este fin, de la que podrá disponerse contra certificación de obras» o facturas en la parte que corresponda a la Junta, según las prescripciones al respecto de la Ley de Haciendas Locales.
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Las Entidades Locales remitirán a la Dirección General de Administración Territorial un extracto mensual de dicha cuenta.
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Los remanentes de fondos resultantes al finalizar cada ejercicio que existan en dichas cuentas seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de Tesorería.
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Finalizado el ejercicio económico, las Entidades Locales deberán remitir a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial un estado comprensivo de compromisos adquiridos, de obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio económico.
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Los remanentes que se produzcan durante el ejercicio, como consecuencia de bajas en los precios de adjudicación de obras, servicios o suministros, podrán dar lugar a la concesión de nuevas ayudas por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Corporación Local respectiva, para proyectos que tomaron parte en la convocatoria originaria o que sean complementarios de los mismos.
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La solicitudes para las nuevas ayudas...
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