DECRETO 57/1990, de 5 de abril, regulador de la gestión del F.C.L. de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 10-04-1990 Nº Boletín: 71 / 1990

DECRETO 57/1990, de 5 de abril, regulador de la gestión del F.C.L. de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 10/89, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1990, introduce determinadas modificaciones en relación con la Ley 1/89 de Presupuestos del ejercicio anterior, que afectan parcialmente al vigente Decreto 108/89, regulador del F.C.L.

Por otra parte, las experiencias obtenidas en la gestión del F.C.L. de 1989, aconseja una reestructuración del anterior Decreto, estableciendo un procedimiento de general aplicación para todos los programas del Fondo, sin perjuicio del especial tratamiento de sus especificidades.

En su virtud, vistos los informes pertinentes, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 5 de abril.

DISPONGO:

TITULO I Artículos 1.1 a 14

Disposiciones comunes

Artículo 1º- 1 El Fondo de Cooperación Local tiene por finalidad instrumentar la cooperación y coordinación económica entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades Locales de su ámbito territorial, para el establecimiento y prestación de los servicios municipales y para la mejora general de la calidad de vida de los ciudadanos.
  1. La gestión del Fondo de Cooperación Local, constituido por los Programas integrados en su Anexo propio en los Presupuestos Generales de la Comunidad, según previene el articulo 24, párrafo 2, de la Ley 6/86, de 6 de junio, Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades Locales, se regirá a partir del ejercicio de 1990 por lo dispuesto en el presente Decreto.

Art. 2 º El Fondo de Cooperación Local se financiará con los créditos específicos de los Presupuestos de la Comunidad con las aportaciones que deban efectuar las Entidades Locales, utilizando los recursos que autoriza la Ley de Haciendas Locales.
Art. 3 º Corresponde a la Consejeria de Presidencia y Administración Territorial, a través de la Dirección General de Administración Territorial, la gestión de las ayudas del Fondo, en los términos señalados por este Decreto.
Art. 4 º Sin perjuicio del principio de libertad de las Entidades Locales para la elección o selección de Proyectos, en función de sus necesidades, se atenderán con las ayudas, por orden de prioridad, las siguientes inversiones y acciones:
  1. Infraestructura y equipamiento de servicios municipales mínimos y obligatorios.

  2. Infraestructura y equipamiento de otros servicios de interés comunitarios y municipal, que se encuadran indicativamente en los siguientes grupos:

-De interés comunitario municipal.

-De servicios sociales y asistenciales.

-De servicios culturales y deportivos.

-De ordenación territorial.

Art. 5 º La concesión de ayudas con cargo a los créditos presupuestarios de los Programas integrados en el F.C.I., requerirán acuerdo de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejeria de Presidencia y Administración Territorial, con sujeción a los requisitos y trámites que se señalan en los artículos siguientes.
Art. 6 º-La concesión de ayudas, se efectuará como regla general, previa convocatoria pública, en los términos que para cada clase se establecen y sin otras excepciones que las que se expresan para las de carácter nominativo.
Art. 7 º Las solicitudes de ayuda de las Entidades Locales, debidamente documentadas, se dirigirán a la Consejeria de Presidencia y Administración Territorial a través de las Delegaciones Territoriales de las respectivas Provincias, quienes las elevarán a la Consejeria, con su informe, en el plazo de un mes.
Art. 8 º Los acuerdos de la Junta de Castilla y León sobre concesión de ayudas llevarán implicitos la autorización y disposición del gasto correspondiente y se publicarán en el «Boletin Oficial de Castilla y León» con especificación por proyectos.
Art. 9 º-1

Las obras y servicios o adquisición de suministros correspondientes a proyectos de inversión aprobados con cargo al Fondo de Cooperación Local, se ajustarán en cuanto al procedimiento de publicidad y adjudicación, a lo establecido en la Ley de Contratos del Estado y demás disposiciones aplicables.

  1. Las Entidades Locales acreditarán ante la Consejeria de Presidencia y Administración Territorial mediante certificaciones expedidas por los respectivos Secretarios Generales, la contratación de las obras, servicios o suministros incluidos en el Fondo o el acuerdo de ser ejecutados directamente por la propia Administración.

  2. Dichas certificaciones, una por cada proyecto, se ajustarán en lo posible al modelo que se publica como Anexo.

  3. Una vez acreditadas por las Entidades Locales las contrataciones o acuerdos a que se refiere el párrafo anterior, la Junta de Castilla y León librará a las mismas el importe total de las ayudas concedidas, que será depositado en una cuenta exclusiva y única para este fin, de la que podrá disponerse contra certificación de obras» o facturas en la parte que corresponda a la Junta, según las prescripciones al respecto de la Ley de Haciendas Locales.

  4. Las Entidades Locales remitirán a la Dirección General de Administración Territorial un extracto mensual de dicha cuenta.

  5. Los remanentes de fondos resultantes al finalizar cada ejercicio que existan en dichas cuentas seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de Tesorería.

  6. Finalizado el ejercicio económico, las Entidades Locales deberán remitir a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial un estado comprensivo de compromisos adquiridos, de obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio económico.

Art. 10.-1 La subvención concedida se reducirá en la parte que proporcionalmente corresponda si el presupuesto definitivo fuera menor, se produjera baja en la contratación o si por cualquier otra causa el importe definitivo de la inversión no alcanzara la cifra consignada en el precio de adjudicación.
  1. Los remanentes que se produzcan durante el ejercicio, como consecuencia de bajas en los precios de adjudicación de obras, servicios o suministros, podrán dar lugar a la concesión de nuevas ayudas por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Corporación Local respectiva, para proyectos que tomaron parte en la convocatoria originaria o que sean complementarios de los mismos.

  2. La solicitudes para las nuevas ayudas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR