DECRETO 5/2018, de 8 de marzo, por el que se establece el modelo de orientación educativa, vocacional y profesional en la Comunidad de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2018
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española reserva al Estado en el artículo 149.1.30.ª la competencia exclusiva en el establecimiento de normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 73.1, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo 6.3.d) reconoce a los alumnos el derecho básico a recibir orientación educativa y profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 1, consagra un sistema educativo que se inspira, entre otros principios, en la orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.

Ahora bien la orientación educativa y profesional no solo aparece en la citada ley como un principio inspirador del sistema educativo sino que es objeto de referencias constantes a lo largo del articulado. El artículo 2.2 prescribe que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza, entre otros, a la orientación educativa y profesional. El reconocimiento de los docentes como agentes directos en la labor orientadora se constata en el artículo 91.1.c) y d) al establecer como funciones del profesorado la tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias, así como, la orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. Junto a esta última afirmación el grado de especialización de estas actuaciones exige además, como señala el artículo 157.1.h) que las Administraciones educativas provean, entre otros, recursos para garantizar la existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

El modelo de orientación que se establece en este decreto, aun haciendo extensiva la orientación educativa, vocacional y profesional a todo el alumnado, tiene especial consideración con el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, así como con la identificación temprana de sus necesidades educativas. Para ello y según se

recoge en el artículo 72.1 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado; y promoverán la formación del profesorado y de otros profesionales relacionada con el tratamiento del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, el interés general que justifica la elaboración de esta norma está basado en la necesidad de contar con un marco jurídico actualizado y adecuado, reuniendo en una única norma el conjunto de disposiciones existentes en relación con la orientación educativa, vocacional y profesional y la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. El nuevo modelo de orientación se articula en este sentido, como el marco canalizador y de cohesión de toda la normativa hasta ahora aprobada en nuestra comunidad autónoma relativa a dichos aspectos.

Por otra parte, la actual estructura de los servicios de orientación en Castilla y León procede de la organización y estructuración de los servicios de orientación que en su día realizó el Ministerio de Educación y Ciencia a nivel estatal en la década de los 90. Esta estructura tomaba como punto de referencia la «integración escolar», postulándose como necesario nuclear dicha estructura en el marco de la «inclusión y equidad educativa» de todo el alumnado.

El principio de proporcionalidad inspira esta norma que contiene los aspectos imprescindibles para regular un modelo de orientación educativa, vocacional y profesional caracterizado por perfilarse como una de las líneas fundamentales para la mejora de la calidad del sistema educativo de Castilla y León, por hacer extensiva la orientación a todo el alumnado, como un proceso que se desarrolla de forma continuada y progresiva a lo largo de las distintas etapas educativas, y por partir de forma inequívoca de los centros educativos desde su planificación estratégica que involucra a todos sus agentes, sin olvidar, que el ejercicio de las funciones propias de la orientación hace necesaria la existencia de profesionales especializados y adecuados a las enseñanzas de los centros docentes y a las necesidades educativas del alumnado. En este sentido, la atención a la diversidad del alumnado, en la que interviene decisiva y directamente la orientación, se constituye en sí como principio que debe proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades. Asimismo, este modelo pretende ser el marco organizativo común de donde parta todo el desarrollo normativo posterior de la orientación educativa, vocacional y profesional.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, este decreto se ha elaborado de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, fundamentalmente con la normativa estatal básica y la emanada por la Unión Europea en la materia.

En relación con el principio de eficiencia ha de ponerse de manifiesto que la aprobación de este decreto no impone nuevas cargas administrativas y su aplicación supondrá una correcta racionalización de los recursos públicos.

Los principios de transparencia y participación han sido respetados en la tramitación de esta norma, pues se ha posibilitado a los ciudadanos la participación en la elaboración de su contenido a través de la plataforma de Gobierno Abierto y se han llevado a cabo todos los trámites establecidos tanto en la normativa estatal básica como autonómica relacionados con la citada participación.

En este sentido en la preparación de este decreto se ha contado con la colaboración de profesionales en activo y asociaciones y colectivos del ámbito de la orientación.

Asimismo, durante su tramitación se ha sometido a la participación ciudadana a través del Portal de Gobierno Abierto de conformidad con el artículo 16 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se ha dado audiencia mediante su publicación en el citado Portal de conformidad con el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

El presente decreto se estructura en tres capítulos: El primero «Disposiciones generales»; el segundo, «Red de orientación educativa, vocacional y profesional» con cuatro secciones «Estructura de la Red», «Centros educativos», «Servicios de orientación educativa, vocacional y profesional» y «Equipo de orientación educativa y multiprofesional para la equidad educativa de Castilla y León», y el tercero «Formación permanente, innovación y evaluación»; incorporando asimismo una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y dos disposiciones finales.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de marzo de 2018

DISPONE:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer el modelo de orientación educativa, vocacional y profesional en la Comunidad de Castilla y León, así como las estructuras precisas para su desarrollo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no universitarias.

Artículo 2 Concepto.
  1. La orientación educativa, vocacional y profesional es el conjunto de procesos estratégicos del sistema educativo no universitario relativos al acompañamiento, asesoramiento, prevención e intervención dirigidos a los centros educativos, a los docentes, al alumnado y a los padres, madres o tutores legales, con la finalidad de contribuir a la mejora de la educación, facilitando la inclusión y el desarrollo integral de todo alumnado.

  2. A los efectos de este decreto se entiende por:

  1. Orientación educativa: Proceso de acompañamiento, asesoramiento y colaboración en la planificación y despliegue del proyecto educativo y de los documentos institucionales de los centros educativos, así como, de ayuda al alumnado, a los docentes y a los padres, madres o tutores legales en lo relativo a la

    enseñanza y aprendizaje, al entorno que los rodean y a las posibles necesidades educativas y valoraciones psicopedagógicas que puedan acaecer.

  2. Orientación vocacional: Proceso de ayuda y seguimiento al alumnado en el progresivo desarrollo de sus capacidades e intereses, en la elección de itinerarios académicos y, en la adecuación y ajuste entre su imagen personal y su futuro papel profesional.

  3. Orientación profesional: Proceso de ayuda en la toma de decisiones del alumnado respecto a la elección, preparación y acceso a un campo profesional, extendiéndose desde el inicio de la escolarización hasta la incorporación del alumnado al...

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