DECRETO 47/2018, de 31 de octubre, por el que se crea la junta de arbitraje y mediación para los contratos agrarios en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su artículo 149.1.6.ª y 8.ª atribuye al Estado competencias exclusivas en materia mercantil, procesal y civil. En ejercicio de dichas competencias, se dictan la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje y la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.

En materia de agricultura y ganadería la competencia corresponde en exclusiva a las Comunidades Autónomas, artículo 148.1.7.ª, de acuerdo con la ordenación general de la economía. De esta forma, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en el artículo 70.1.13.ª y 14.ª que esta Comunidad tiene competencia exclusiva en materia de desarrollo rural y en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.

En ejercicio de esta competencia exclusiva, se aprueba la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, que ofrece al sector agrario un entorno jurídico adaptable al papel estratégico que los sectores agrario y agroalimentario tienen en la economía de la Comunidad.

Esta ley dedica su libro tercero a la calidad diferenciada de la producción agroalimentaria -título I- y a la comercialización de la producción agraria -título II-. El capítulo IV de este último título, bajo la rúbrica «arbitraje y mediación en la cadena alimentaria», consagra los principios de actuación administrativa respecto a estas fórmulas de solución de los litigios que puedan surgir entre los agentes de la cadena agroalimentaria vinculados por un contrato agrario (artículo 170) proyectando la creación de una junta de arbitraje y mediación para los contratos agrarios (artículo 171) como órgano colegiado integrado en la Administración que debe convertirse en el punto de apoyo para que esta pueda desarrollar de la forma más eficaz posible las funciones que la Ley Agraria le atribuye respecto a estos procedimientos alternativos al judicial.

El sector agrario está obligado a una continua adaptación a las nuevas condiciones del mercado, a la creciente sensibilidad de la sociedad con la calidad y la seguridad alimentaria y al establecimiento de métodos de producción compatibles con el mantenimiento y mejora del medio ambiente. Esta multiplicidad de elementos que deben conjugarse en la formalización de un contrato agrario sin duda aumentan las posibilidades de discrepancias en la interpretación de las cláusulas contractuales.

La Consejería de Agricultura y Ganadería está altamente implicada en estabilizar las relaciones profesionales y comerciales entre los tres sectores integrantes de la cadena de valor agroalimentaria, el sector productor, el sector industrial y la distribución, con dos instrumentos especialmente, las plataformas de competitividad productiva agroalimentaria y el defensor de la cadena alimentaria.

Las primeras son el escenario de relaciones interprofesionales idóneo para fomentar la introducción en los contratos agrarios de fórmulas extrajudiciales de resolución de conflictos. Por su parte, el defensor de la cadena alimentaria es un profesional que necesariamente debe participar activamente en la junta de arbitraje y mediación.

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