DECRETO 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, incluye en el artículo 1, dentro de la organización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a la Consejería de Educación, a quién corresponderá de acuerdo con el artículo 2.e) el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas.

La disposición final primera del mencionado decreto establece que las correspondientes normas de estructura orgánica procederán a la determinación del contenido de las atribuciones a que éste se refiere, así como de los órganos encargados de desarrollarlas.

En atención a lo expuesto y teniendo en cuenta la experiencia acumulada desde la aprobación del Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, se estima conveniente la aprobación de una nueva estructura orgánica, con la finalidad de lograr una mayor eficiencia en la prestación del servicio educativo a los ciudadanos.

Conforme a lo establecido en los artículos 16.k) y 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda e iniciativa del Consejero de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de julio de 2015

DISPONE

Artículo 1 Ámbito competencial.
  1. Compete a la Consejería de Educación, bajo la dirección de su titular, dirigir y promover la política educativa, así como el ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en la materia. A estos efectos, le corresponden las competencias, funciones y servicios transferidos a la Comunidad o que en su día se transfieran relativos a dicha materia y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía. Asimismo, ejercerá cualquier otra competencia que se le atribuya, delegue o encomiende.

  2. A esta Consejería está adscrito el ente público de derecho privado Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, y vinculada la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León.

Artículo 2 Órganos directivos centrales.

La Consejería de Educación se estructura en los órganos directivos centrales siguientes:

- Secretaría General.

- Dirección General de Universidades e Investigación.

- Dirección General de Política Educativa Escolar.

- Dirección General de Innovación y Equidad Educativa.

- Dirección General de Recursos Humanos.

- Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.

Artículo 3 Consejo de Dirección.
  1. Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Secretaría General y de las Direcciones Generales.

  2. A las reuniones del Consejo de Dirección podrán asistir otras personas siempre que el titular de la Consejería lo considere necesario.

Artículo 4 Secretaría General.
  1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General:

    1. Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal.

    2. La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que

      correspondan a la Consejería.

    3. La tramitación, en su caso, de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

    4. Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

  2. Asimismo corresponden a la Secretaría General en materia de educación las siguientes atribuciones:

    1. La promoción y difusión de la oferta educativa de la Consejería.

    2. La coordinación del portal educativo, así como de las estadísticas y publicaciones de la Consejería.

    3. La elaboración de estudios en materias propias de la Consejería.

    4. El seguimiento de las actuaciones que, en materia de su competencia, se desarrollen en colaboración con otras Administraciones Públicas.

    5. La promoción de las relaciones y sinergias del sistema educativo con el sector empresarial y el empleo.

    6. La elaboración y seguimiento de los respectivos modelos de financiación y de los respectivos convenios de saneamiento y reestructuración financiera de las universidades públicas, de acuerdo con la legislación aplicable.

    7. La autorización de los costes de personal y de los convenios colectivos del personal laboral de las universidades públicas, de acuerdo con la legislación aplicable.

    8. La coordinación de los órganos directivos centrales de la Consejería en la programación de las necesidades de personal docente no universitario y del personal laboral, así como de las inversiones educativas en infraestructuras y equipamiento, de los servicios de transporte, comedor escolar y demás servicios complementarios educativos, así como los de conciliación y de apoyo al sistema educativo no universitario.

    9. Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 5 Dirección General de Universidades e Investigación....

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