DECRETO 44/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, incluye en el artículo 1, dentro de la organización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a la Consejería de Agricultura y Ganadería, a la que corresponderá de acuerdo con el artículo 2.e) el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas.

La disposición final primera del mencionado decreto establece que las correspondientes normas de estructura orgánica procederán a la determinación del contenido de las atribuciones a que éste se refiere así como de los órganos encargados de desarrollarlas.

Por Decreto 35/2011, de 7 de julio, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería en aras a conseguir el aprovechamiento más eficiente de los recursos y de los medios con los que cuenta esta Administración para dar una respuesta eficaz a las necesidades del sector agrario de nuestra Comunidad. La evolución manifestada en los últimos años y la aprobación de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León obligan a adaptar dicha estructura orgánica.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda e iniciativa de la Consejera de Agricultura y Ganadería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de julio de 2015

DISPONE:

Artículo 1 Ámbito competencial.

Compete a la Consejería de Agricultura y Ganadería promover, planificar, dirigir y ejecutar, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, la Política Agraria y de transformación agroalimentaria, las actuaciones de desarrollo rural ligadas a éstas, así como cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.

A estos efectos se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad, o que en su día se asuman relativos a dichas materias, y cuantos otros pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2 Órganos directivos centrales.
  1. La Consejería de Agricultura y Ganadería se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

    - Viceconsejería de Desarrollo Rural.

    - Secretaría General.

    - Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria.

    - Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias.

    - Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

  2. A esta Consejería está adscrito el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León creado por la Ley 7/2002, de 3 de mayo.

Artículo 3 Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Viceconsejería de Desarrollo Rural, de la Secretaría General y de las Direcciones Generales. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el titular de la Consejería lo considere necesario.

Artículo 4 Viceconsejería de Desarrollo Rural.

A la Viceconsejería de Desarrollo Rural, bajo la superior dirección del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, le corresponden además de las funciones señaladas en el artículo 38 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las atribuidas en el artículo 5 del Decreto 4/2015, de 17 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías.

Asimismo, corresponde a la Viceconsejería de Desarrollo Rural el ejercicio de las funciones derivadas de la adscripción del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León a la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 5 Secretaría General.
  1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Secretaría General:

    1. Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal.

    2. La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería, sin perjuicio de las que concierna tramitar a las Direcciones Generales por razón de la materia.

    3. La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería, sin perjuicio de los que corresponde tramitar a las Direcciones Generales por razón de la materia.

  2. Asimismo corresponden a la Secretaría General las siguientes atribuciones:

    1. La tramitación de las reclamaciones y recursos interpuestos contra los actos emanados de la Consejería, sin perjuicio de los que corresponda tramitar a otros órganos directivos de la Consejería por razón de la materia y de su resolución por el órgano competente.

    2. La coordinación de las estadísticas agrarias, publicaciones y memorias de los distintos Centros de la Consejería.

    3. La elaboración de estudios y análisis de Política Agraria.

    4. El seguimiento y la evaluación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León cofinanciado por el FEADER, del que el titular de la Secretaría General es la autoridad de gestión.

    5. La contabilidad de los pagos vinculados a las actuaciones de la Consejería como Organismo Pagador de los créditos del FEAGA y del FEADER.

    6. La ejecución de los pagos y la coordinación con el Fondo Español de Garantía Agraria, en el marco del Organismo Pagador, de los créditos del FEAGA y del FEADER.

    7. La auditoría interna de la gestión de los pagos financiados por el FEAGA y por el FEADER, en el marco de las actuaciones que le corresponden a la Consejería de Agricultura y...

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