DECRETO 43/2019, de 26 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018 en el ejercicio de 2020.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 89.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que si el proyecto de presupuestos no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedarán automáticamente prorrogados los del año anterior hasta la aprobación del nuevo.

Del mismo modo, el artículo 107 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, indica que si las Cortes de Castilla y León no aprobaran la ley de presupuestos antes del primer día del ejercicio económico correspondiente se entenderán automáticamente prorrogados los créditos iniciales del ejercicio anterior.

De acuerdo con estas disposiciones legales y considerando que en 2019 no se aprobó el presupuesto y por tanto fueron prorrogados los correspondientes a 2018, a partir de 1 de enero de 2020 y hasta la aprobación y publicación en el B.O.C. y L. del nuevo presupuesto, continúan prorrogados los créditos iniciales aprobados para el año 2018, salvo que correspondan a actuaciones que hayan concluido en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o que estén financiados con recursos finalistas cuya vigencia no pueda prorrogarse.

Asimismo, atendiendo al mandato del artículo 107.3 de la citada Ley 2/2006, se adapta la estructura del presupuesto prorrogado a la organización administrativa actual, tanto en su clasificación orgánica como funcional y económica.

Por otro lado, con el fin de garantizar la estabilidad presupuestaria y de evitar una elevada ejecución de los créditos presupuestarios antes de la aprobación de los Presupuesto Generales de la Comunidad para 2020, se establecen determinadas normas de gestión del gasto.

Por último, la Comunidad de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de ordenación de su hacienda, según lo dispuesto en el artículo 70.1.3.º y en el título VI del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de diciembre de 2019

DISPONE

Artículo 1 Créditos prorrogados.
  1. Desde el 1 de enero de 2020 hasta la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2020, tal y como establece el artículo 89.2...

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