DECRETO 43/2018, de 4 de octubre, por el que se regula el procedimiento para el inventario, avalúo y adscripción del patrimonio de las extintas Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León y su Consejo General.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

En el marco de lo dispuesto en el artículo 148.1.3 de la Constitución Española y de conformidad con el artículo 70.1.6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, la Comunidad Autónoma ostenta competencias exclusivas sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

Por su parte, el artículo 71, en su apartado 17.º, atribuye competencias de desarrollo normativo y de ejecución sobre asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma. Competencias, unas y otras, que han de ejercerse respetando las reglas del procedimiento administrativo común fijadas por el Estado en ejercicio del título competencial exclusivo atribuido por el punto 18 del artículo 149.1 de la Constitución Española.

La Ley 5/2006, de 16 de junio, de Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León y su Consejo General, dictada en ejercicio de la competencia exclusiva de la Comunidad en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, hoy prevista en el artículo 70.1.6.º de nuestro Estatuto de Autonomía, regula en su Disposición Adicional Segunda la liquidación del patrimonio de las extintas Cámaras de la Propiedad Urbana disponiendo lo siguiente:

1. En aplicación de la disposición adicional trigésima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, queda definitivamente interrumpido el proceso de liquidación de las extintas Cámaras de la Propiedad Urbana.

2. En la forma que se establezca reglamentariamente, se formará un inventario y avalúo de los bienes y derechos que integren el patrimonio de las extintas Cámaras de la Propiedad Urbana y de su Consejo General, así como una declaración de cuáles han sido generados con cargo a cuotas voluntarias y cuáles con cargo a cuotas obligatorias, para una posible adscripción, de los bienes generados con cargo a las cuotas voluntarias, a las Cámaras de la Propiedad Urbana o, en su caso, al Consejo General de Cámaras de nueva creación.

3. En todo caso, los posteriores actos de disposición de los bienes adscritos a las Cámaras de la Propiedad Urbana serán notificados a la Consejería de Fomento, que podrá ejercitar los derechos de tanteo y retracto en su caso.

Y ello para, según se declara en la Exposición de Motivos, «facilita(r) el que los...

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