DECRETO 43/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, ha establecido, con la finalidad de alcanzar una eficaz acción de gobierno, la organización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El artículo 2.d) del citado decreto determina que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, ejercerá, además de las competencias hasta ahora atribuidas, las correspondientes a informática y red corporativa que venían siendo ejercidas hasta el momento por la Consejería de Hacienda.
Conforme a lo establecido en los artículos 16.k) y 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda e iniciativa del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de julio de 2015
DISPONE
Compete a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma, bajo la superior dirección del Consejero, promover y dirigir la política en materia de carreteras; vivienda; urbanismo; suelo; patrimonio arquitectónico; cartografía; telecomunicaciones; sociedad de la información; informática y red corporativa; transportes; logística; infraestructuras del transporte; calidad en la construcción y en la obra pública; prevención y control ambiental; evaluación ambiental; información y educación ambiental; medio natural; aguas; residuos e infraestructuras ambientales; protección ciudadana y seguridad pública; coordinación de Policías Locales; espectáculos públicos y actividades recreativas; así como la tramitación y gestión de los instrumentos de ordenación del territorio en el ámbito de la consejería; el ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en todas las materias anteriores y cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.
A tal efecto, se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad, o que en su día se asuman, relativos a dichas materias y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.
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La Consejería de Fomento y Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:
- Secretaría General.
- Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.
- Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.
- Dirección General de Transportes.
- Dirección General de Telecomunicaciones.
- Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.
- Dirección General del Medio Natural.
- Agencia de Protección Civil.
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Corresponde a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Secretaría General, de las Direcciones Generales y de la Agencia de Protección Civil. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el Consejero lo considere necesario.
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Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente:
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Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal.
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La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que
correspondan a la Consejería.
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La tramitación, en su caso, de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.
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Asimismo corresponden a la Secretaría General las siguientes atribuciones:
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La tramitación de la revisión de oficio de disposiciones administrativas y la preparación de la propuesta correspondiente.
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La elaboración de estadísticas y la gestión de los recursos informáticos de la Consejería.
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La política de calidad en la construcción y obra pública.
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Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
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Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo las siguientes atribuciones:
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El impulso y la gestión de las competencias en materia de vivienda.
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La elaboración, desarrollo y seguimiento del Plan de Vivienda de Castilla y León.
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La promoción pública de viviendas de protección pública.
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Desarrollo, ejecución y seguimiento de programas de fomento del alquiler.
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La programación y ejecución de los programas de subvenciones en materia de vivienda.
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La gestión y administración del parque residencial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
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El tratamiento y la rehabilitación del patrimonio arquitectónico, los espacios urbanos y los elementos edificados degradados.
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Desarrollo, ejecución y seguimiento de las políticas de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.
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La tramitación y gestión de los instrumentos de ordenación del territorio relativos a las materias propias de la Consejería.
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El impulso y la gestión de las competencias en materia de urbanismo, así como la programación, fomento y seguimiento del planeamiento urbanístico.
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La tramitación, y en su caso elaboración, del planeamiento urbanístico de ámbito supramunicipal, y del que prevean los instrumentos de ordenación del territorio en vigor.
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La preparación de los asuntos competencia de la Dirección General que deban conocer los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma, así como la gestión, ejecución y seguimiento de los correspondientes acuerdos.
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La dirección y coordinación de las actuaciones de los servicios territoriales en materia de urbanismo, en particular en lo relativo a los órganos colegiados con competencias en materia de urbanismo.
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La protección de la legalidad urbanística en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.
ñ) El impulso, gestión y fomento de iniciativas, tanto públicas como privadas, para la obtención y preparación de suelo destinado a vivienda protegida.
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La administración y gestión de los bienes integrantes del Patrimonio de Suelo de Castilla y León...
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