DECRETO 43/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, ha establecido, con la finalidad de alcanzar una eficaz acción de gobierno, la organización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 2.d) del citado decreto determina que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, ejercerá, además de las competencias hasta ahora atribuidas, las correspondientes a informática y red corporativa que venían siendo ejercidas hasta el momento por la Consejería de Hacienda.

Conforme a lo establecido en los artículos 16.k) y 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda e iniciativa del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de julio de 2015

DISPONE

Artículo 1 Ámbito competencial.

Compete a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma, bajo la superior dirección del Consejero, promover y dirigir la política en materia de carreteras; vivienda; urbanismo; suelo; patrimonio arquitectónico; cartografía; telecomunicaciones; sociedad de la información; informática y red corporativa; transportes; logística; infraestructuras del transporte; calidad en la construcción y en la obra pública; prevención y control ambiental; evaluación ambiental; información y educación ambiental; medio natural; aguas; residuos e infraestructuras ambientales; protección ciudadana y seguridad pública; coordinación de Policías Locales; espectáculos públicos y actividades recreativas; así como la tramitación y gestión de los instrumentos de ordenación del territorio en el ámbito de la consejería; el ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en todas las materias anteriores y cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.

A tal efecto, se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad, o que en su día se asuman, relativos a dichas materias y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2 Órganos directivos centrales.
  1. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

    - Secretaría General.

    - Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.

    - Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

    - Dirección General de Transportes.

    - Dirección General de Telecomunicaciones.

    - Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

    - Dirección General del Medio Natural.

    - Agencia de Protección Civil.

  2. Corresponde a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Artículo 3 Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Secretaría General, de las Direcciones Generales y de la Agencia de Protección Civil. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el Consejero lo considere necesario.

Artículo 4 Secretaría General.
  1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente:

    1. Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal.

    2. La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que

      correspondan a la Consejería.

    3. La tramitación, en su caso, de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

  2. Asimismo corresponden a la Secretaría General las siguientes atribuciones:

    1. La tramitación de la revisión de oficio de disposiciones administrativas y la preparación de la propuesta correspondiente.

    2. La elaboración de estadísticas y la gestión de los recursos informáticos de la Consejería.

    3. La política de calidad en la construcción y obra pública.

    4. Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 5 Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo las siguientes atribuciones:

  1. El impulso y la gestión de las competencias en materia de vivienda.

  2. La elaboración, desarrollo y seguimiento del Plan de Vivienda de Castilla y León.

  3. La promoción pública de viviendas de protección pública.

  4. Desarrollo, ejecución y seguimiento de programas de fomento del alquiler.

  5. La programación y ejecución de los programas de subvenciones en materia de vivienda.

  6. La gestión y administración del parque residencial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  7. El tratamiento y la rehabilitación del patrimonio arquitectónico, los espacios urbanos y los elementos edificados degradados.

  8. Desarrollo, ejecución y seguimiento de las políticas de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

  9. La tramitación y gestión de los instrumentos de ordenación del territorio relativos a las materias propias de la Consejería.

  10. El impulso y la gestión de las competencias en materia de urbanismo, así como la programación, fomento y seguimiento del planeamiento urbanístico.

  11. La tramitación, y en su caso elaboración, del planeamiento urbanístico de ámbito supramunicipal, y del que prevean los instrumentos de ordenación del territorio en vigor.

  12. La preparación de los asuntos competencia de la Dirección General que deban conocer los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma, así como la gestión, ejecución y seguimiento de los correspondientes acuerdos.

  13. La dirección y coordinación de las actuaciones de los servicios territoriales en materia de urbanismo, en particular en lo relativo a los órganos colegiados con competencias en materia de urbanismo.

  14. La protección de la legalidad urbanística en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

    ñ) El impulso, gestión y fomento de iniciativas, tanto públicas como privadas, para la obtención y preparación de suelo destinado a vivienda protegida.

  15. La administración y gestión de los bienes integrantes del Patrimonio de Suelo de Castilla y León...

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