DECRETO 42/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de los permisos de explotación y comercialización de los juegos de competencia autonómica que se desarrollen de forma remota en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 39/2012, de 31 de octubre.
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Octubre de 2018 |
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Presidencia |
Rango de Ley | Decreto |
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 70.1.27 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, excepto las loterías y apuestas del Estado.
En el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuyó a la Comunidad, las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 4/1998, de 24 de junio, Reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, que es la norma legal autonómica de la materia.
El artículo 9, letra b, de la Ley 4/1998, de 24 de junio, establece que corresponde a la Junta de Castilla y León la reglamentación de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo.
En el ejercicio de esta competencia, la Junta de Castilla y León, por Decreto 39/2012, de 31 de octubre, aprobó el reglamento regulador de los permisos de explotación y comercialización de juegos de competencia autonómica que se desarrollen de forma remota en la Comunidad de Castilla y León.
El primer objetivo de la modificación que aborda la presente norma es seguir los principios que han inspirado la Ley 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial, y trata de favorecer la implantación de operadores de juego remoto que los puedan ofrecer en la Comunidad, mediante la reducción de cargas administrativas, posibilitando a los operadores de juego remoto autorizados por otras Administraciones que puedan hacer valer la documentación que ampara sus autorizaciones, y sus propios sistemas técnicos y tecnológicos, para obtener los permisos de explotación y comercialización de juegos remotos en Castilla y León.
El segundo objetivo de la modificación, deriva de la aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado en Castilla y León, que promueve unificar los requisitos administrativos en todo el Estado español, e incluir las conclusiones acordadas por las Comunidades Autónomas en el seno del Consejo de Políticas del Juego de ámbito estatal, para normalizar las regulaciones de los juegos y las apuestas. A tal objeto se permite a los operadores que cuenten con los permisos de explotación y comercialización de juegos remotos en la Comunidad de Castilla y León que puedan ofertar accesoriamente juegos, en establecimientos específicos de juego, a través de
medios presenciales, la instalación de los sistemas técnicos y tecnológicos en cualquier Estado integrante del Espacio Económico Europeo, sin perjuicio de su control mediante la monitorización directa desde Castilla y León y mejorar el régimen social y empresarial de los juegos y apuestas que se desarrollen de forma remota.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de septiembre de 2018
DISPONE
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