DECRETO 42/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, ha llevado a cabo la reorganización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León estableciendo el número, denominación y competencias de las Consejerías, creándose en el mismo la Consejería de Empleo.

Una vez efectuada la reestructuración de Consejerías, teniendo en cuenta que la Consejería de Empleo asume las competencias en materia de ejecución de la legislación laboral, de economía social y la política de seguridad y salud laboral que hasta el momento correspondían a la Consejería de Economía y Empleo, procede establecer una estructura orgánica que permita, regida por los principios de buena organización, desarrollar eficaz y eficientemente las políticas encomendadas y que además permita apoyar, en el ámbito de sus competencias, a la Vicepresidenta de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda e iniciativa de la Consejera de Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de julio de 2015

DISPONE

Artículo 1 Ámbito competencial .
  1. Compete a la Consejería de Empleo, bajo la superior dirección de su titular promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

    1. La ejecución de la legislación laboral.

    2. La política de seguridad y salud laboral, de acuerdo con la normativa vigente.

    3. Las competencias en materia de economía social.

    4. Cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.

  2. Asimismo, corresponderá a la Consejería de Empleo la asistencia y apoyo a las Vicepresidenta de la Junta de Castilla y León en el ejercicio de las funciones previstas en las letras a), b), c) y d) del apartado uno del artículo único del Decreto 3/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León.

  3. A tal efecto se le atribuyen las competencias, funciones y servicios transferidos y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

  4. A esta Consejería está adscrito el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y vinculadas la Fundación Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León y la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León.

Artículo 2 Órganos directivos centrales.
  1. La Consejería de Empleo se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

    - Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social.

    - Secretaría General.

    - Dirección General de Economía Social y Autónomos.

    - Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

  2. Corresponde a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Artículo 3 Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Viceconsejería, Secretaría General y de las Direcciones Generales, así como el Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el titular de la Consejería lo considere necesario.

Artículo 4 Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social.
  1. La Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social, bajo la superior dirección de la titular de la Consejería de Empleo, desarrollará las funciones establecidas en el artículo 38 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León así como...

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