DECRETO 41/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las apuestas de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 53/2014, de 23 de octubre.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 70.1.27 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, excepto las loterías y apuestas del Estado.

En el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuyó a la Comunidad, las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 4/1998, de 24 de junio, Reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, que es la norma legal autonómica de la materia.

El artículo 9, letra b, de la Ley 4/1998, de 24 de junio, establece que corresponde a la Junta de Castilla y León la reglamentación de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo.

En el ejercicio de esta competencia, la Junta de Castilla y León, por Decreto 53/2014, de 23 de octubre, aprobó el reglamento regulador de las apuestas de la Comunidad de Castilla y León.

El citado reglamento desde su publicación se ha revelado como un instrumento adecuado para ordenar este subsector del juego. La modificación que aborda la presente norma viene a adaptar el reglamento a la modificación de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León, realizada por la Ley 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial.

Esta modificación persigue un doble objetivo. Primero trata de favorecer la implantación o mantenimiento de empresas de apuestas en Castilla y León, mediante la reducción de cargas administrativas y la homogeneización de los requisitos aplicables al sector empresarial del juego, suprimiendo aquellas cargas que no estén amparadas por la necesaria protección de la salud pública, la protección de los menores y prohibidos, la seguridad pública o el control de blanqueo de capitales. Para ello, se desdobla la actual autorización de instalación y funcionamiento en dos, regulándose la previa autorización de instalación que permite la adecuación de los locales y, una vez efectuadas las obras, bastará una declaración responsable de funcionamiento, a presentar por la empresa interesada, para iniciar la actividad de casa de apuestas y, se iguala la vigencia de la autorización de instalación de las casas de apuestas al mismo plazo de vigencia de todos los establecimientos específicos de juego, a 10 años, previsto en la correspondiente normativa sustantiva.

El segundo objetivo de la norma trata de mejorar la aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado en Castilla y León, que promueve unificar los requisitos administrativos en todo el Estado español, e incluir las conclusiones acordadas por las Comunidades Autónomas en el seno del Consejo de Políticas del Juego de ámbito estatal, conferencia sectorial en la materia, para normalizar las regulaciones de las apuestas, mejorando el régimen social y empresarial de las apuestas.

Por último, se aprovecha esta modificación reglamentaria para recoger los cambios producidos en la legislación básica del Estado sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de septiembre de 2018

DISPONE

Artículo Único

Modificación del reglamento regulador de las apuestas de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 53/2014, de 23 de octubre.

El reglamento regulador de las apuestas de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 53/2014, de 23 de octubre, queda modificado como sigue:

Uno . El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

Deberán dirigir la correspondiente solicitud a la Consejería competente en materia de juego de conformidad con lo previsto en los artículos 14.2 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dos . El apartado 2 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

2. La renovación habrá de solicitarse por la entidad titular, al menos, con una antelación de seis meses a la finalización del plazo de vigencia. La renovación exigirá el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente en el momento de su solicitud. La solicitud se presentará en el modelo normalizado que está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de conformidad con lo previsto en los artículos 14.2 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tres . El párrafo primero del apartado 2 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

2. La solicitud se presentará en el modelo normalizado que está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de conformidad con lo previsto en los artículos 14.2 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuatro . El párrafo primero del apartado 2, del artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

2. Por resolución motivada del órgano directivo central competente en materia de juego, adoptada por el procedimiento correspondiente que se ajustará, en todo caso, a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá acordar la revocación de la autorización para la organización y explotación de las apuestas, en los casos siguientes:

Cinco . El artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 21. Autorización de instalación.

1. La instalación de las casas de apuestas requiere la previa obtención de la correspondiente autorización de instalación otorgada por el órgano directivo central competente en materia de juego.

Asimismo, la entidad titular de la autorización de instalación deberá presentar, al órgano directivo central competente en materia de juego, la correspondiente declaración responsable de funcionamiento e informar de la fecha de apertura de la casa de apuestas, conforme a los artículos siguientes y en los términos y a través de los procedimientos establecidos en ellos, sin perjuicio de la necesaria tenencia de los permisos y licencias que sean exigibles para su apertura por la normativa específica que resulte de aplicación.

2. La solicitud de autorización de instalación de las casas de apuestas deberá formularse por las empresas autorizadas para la organización y explotación de apuestas en los términos contenidos en su autorización, ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia dónde se pretenda instalar la casa de apuestas y se presentará en el modelo normalizado que está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de conformidad con lo previsto en los artículos 14.2 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documento que acredite la disponibilidad del local por...

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