DECRETO 41/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio de las políticas públicas y con el fin de alcanzar una eficaz acción de gobierno.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León se organiza, entre otras, en la Consejería de Economía y Hacienda, departamento al que se atribuyen las competencias previstas en la letra b) del artículo 2 del Decreto 2/2015, de 7 de julio. La nueva organización departamental de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León ha supuesto la supresión de la anterior Consejería de Hacienda.

Procede, en consecuencia, establecer la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda en lo que se refiere a sus órganos directivos centrales en atención a las competencias atribuidas a este departamento.

El artículo 37.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dispone que los reglamentos orgánicos determinarán las competencias de los distintos órganos directivos centrales.

Conforme a lo establecido en los artículos 16.k) y 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, la creación, modificación o supresión de secretarías generales y de direcciones generales se llevará a cabo por decreto de la Junta de Castilla y León, a iniciativa del consejero o consejeros interesados y a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, referencia esta última prevista en la Disposición adicional del Decreto 2/2015, de 7 de julio.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de julio de 2015

DISPONE:

Artículo 1 Ámbito competencial .
  1. Compete a la Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León:

    1. La gestión de la Hacienda Pública y del Tesoro, la política presupuestaria y de gasto público, la política de endeudamiento y de estabilidad presupuestaria y la actividad estadística pública.

    2. El seguimiento, evaluación, control y certificación de los fondos comunitarios, sin perjuicio de las competencias asumidas por otras consejerías en sus ámbitos sectoriales.

    3. La administración y conservación de los bienes patrimoniales de la Comunidad de Castilla y León, y la propuesta y ejecución de las directrices generales en materia de contratación administrativa.

    4. La política económica general, la programación y la orientación de la actividad

      económica.

    5. Las políticas financiera y crediticia, en especial la relativa al fomento de la participación del sistema financiero en el desarrollo del sector productivo de la Comunidad.

    6. Las políticas de promoción económica.

    7. La política industrial, energética y minera.

    8. Las políticas en materia de comercio y consumo, ordenación ferial y artesanía no alimentaria.

    9. La defensa de la competencia.

    10. Las atribuciones en materia de Ciencia y Tecnología previstas en el artículo 3.2 y siguientes de la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de fomento y coordinación general de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León.

    11. La ejecución de las competencias en materia de propiedad industrial.

    12. Las facultades atribuidas a la Administración de la Comunidad en materia de colegios profesionales.

    13. La gestión administrativa de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

  2. A tal efecto, se le atribuyen las competencias, funciones y servicios transferidos o que, en su día, se transfieran en dichas materias, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

  3. A esta Consejería están adscritos la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León y el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

  4. Las Delegaciones Territoriales dependerán orgánicamente de la Consejería de Economía y Hacienda a través de su Secretaría General, y funcionalmente de los diversos órganos superiores y directivos de las Consejerías que correspondan por razón de las distintas competencias materiales.

Artículo 2 Órganos directivos centrales .

La Consejería de Economía y Hacienda se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

- Viceconsejería de Economía y Competitividad.

- Secretaría General.

- Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica.

- Dirección General de Presupuestos y Estadística.

- Dirección General de Industria y Competitividad.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Comercio y Consumo.

- Intervención General de la Administración de la Comunidad.

- Dirección General del Tesoro y de Política Financiera.

Artículo 3 Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Viceconsejería, de la Secretaría General y de las Direcciones Generales. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el Consejero lo considere necesario.

Artículo 4 Viceconsejería de Economía y Competitividad .

La Viceconsejería de Economía y Competitividad, bajo la superior dirección del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, desarrollará las funciones establecidas en el artículo 38 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, así como las descritas en el artículo 3 del Decreto 4/2015, de 17 de julio, del Presidente de la Junta Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías.

Artículo 5 Secretaría General.
  1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, corresponde a la Secretaría General:

    1. Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal.

    2. La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que

      correspondan a la Consejería.

    3. La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

    4. Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

  2. Asimismo, corresponde a la Secretaría General el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    1. La dirección de la elaboración de anteproyectos de ley, a excepción del anteproyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, y de los proyectos de disposiciones generales en las materias propias de la Consejería y la tramitación de su aprobación.

    2. La tramitación de la revisión de oficio de disposiciones administrativas y la preparación de la propuesta correspondiente.

    3. El ejercicio de las competencias en materia de defensa de la competencia.

    4. El seguimiento y las comunicaciones a la Comisión Europea en materia de ayudas públicas y reglamentaciones técnicas.

    5. La gestión del Registro de Colegios Profesionales y de los expedientes administrativos en materia de colegios profesionales.

    6. La dirección y gestión de los recursos informáticos de la Consejería.

    7. La coordinación de los trabajos y estudios técnicos de la Consejería y la prestación de asistencia documental a los distintos órganos y unidades administrativas de la Consejería, así como la organización, gestión, desarrollo y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de la Consejería.

    8. La ordenación de los expedientes administrativos de la Consejería, para su archivo y custodia.

  3. Igualmente, corresponden a la Secretaría General en materia de patrimonio de la Comunidad y en materia de contratación administrativa, las siguientes atribuciones:

    1. Las funciones que la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León y normas que la desarrollan atribuyen al órgano directivo central competente en materia de patrimonio.

    2. La administración y conservación de los edificios administrativos compartidos por varias consejerías o entidades, en los términos establecidos por las normas de desarrollo de la Ley 11/2006, de 26 de octubre.

    3. La tramitación de los expedientes de adquisición, venta, permuta, arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico realizado sobre bienes inmuebles y derechos del patrimonio de la Administración General de la Comunidad.

    4. La tramitación de los expedientes de contratación administrativa que se refieran a obras relativas a edificios destinados a usos administrativos afectados a la Consejería, así como la gestión de la homologación de bienes y servicios y la adquisición centralizada.

    5. La preparación de las propuestas, anteproyectos y proyectos de disposiciones generales en materia de contratación administrativa que sean competencia de la Comunidad de Castilla y León.

    6. La elaboración de directrices y recomendaciones, así como la fijación...

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