DECRETO 40/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador del juego del bingo de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 21/2013, de 20 de junio.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Octubre de 2018
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 70.1.27 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, excepto las loterías y apuestas del Estado.

En el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuyó a la Comunidad, las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 4/1998, de 24 de junio, Reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, que es la norma legal autonómica de la materia.

El artículo 9, letra b, de la Ley 4/1998, de 24 de junio, establece que corresponde a la Junta de Castilla y León la reglamentación de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo.

En el ejercicio de esta competencia, la Junta de Castilla y León, por Decreto 21/2013, de 20 de junio, aprobó el reglamento regulador del juego del bingo de la Comunidad de Castilla y León.

El citado reglamento desde su publicación se ha revelado como un instrumento adecuado para ordenar este subsector del juego. La modificación que aborda la presente norma viene a adaptar el reglamento a la modificación de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León, realizada por la Ley 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial.

Esta modificación persigue un doble objetivo. Primero trata de favorecer la implantación o mantenimiento de empresas de bingo en Castilla y León, mediante la reducción de cargas administrativas y la homogeneización de los requisitos aplicables al sector empresarial del juego, suprimiendo aquellas cargas que no estén amparadas por la necesaria protección de la salud pública, la protección de los menores y prohibidos, la seguridad pública o el control de blanqueo de capitales. Para ello, se establece 300 metros como la distancia que deben guardar, entre sí, las salas de bingo, igualando la distancia prevista en las normas sustantivas de otros establecimientos específicos de juego, se suprime la actual autorización de apertura y funcionamiento, sustituyéndola por una declaración responsable de funcionamiento a presentar por la empresa interesada, ya que con el mantenimiento de la previa autorización de instalación se cuenta con elementos necesarios de control administrativo de la actividad y, por último, se viene a ampliar el

plazo de duración de la autorización de instalación de 5 a 10 años, para luego poder pedir su renovación, igualando este régimen al resto de establecimientos específicos de juego.

El segundo objetivo de la norma trata de mejorar la aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado en Castilla y León, que promueve unificar los requisitos administrativos en todo el Estado español, e incluir las conclusiones acordadas por las Comunidades Autónomas en el seno del Consejo de Políticas del Juego de ámbito estatal, conferencia sectorial en la materia, para normalizar las regulaciones del juego del bingo. Para ello, se viene a suprimir la necesidad de que los empleados de las salas de bingo deban contar con documentos profesionales, sin perjuicio de lo que pueda preverse en la negociación colectiva laboral.

Por último, se aprovecha esta modificación reglamentaria para recoger los cambios producidos en la legislación básica del Estado sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se recoge expresamente el tipo especial del juego del bingo denominado Maxibingo, actualmente regulado por orden de la Consejería competente en materia de juegos y apuestas, y que no se mencionaba expresamente en el conjunto de tipos especiales del juego del bingo.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de septiembre de 2018

DISPONE

Artículo Único

Modificación del reglamento regulador del juego del bingo de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 21/2013, de 20 de junio.

El reglamento regulador del juego del bingo de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 21/2013, de 20 de junio, queda modificado como sigue:

Uno . La letra a) y el punto 1.º de la letra b) del apartado 2, el apartado 6 y el párrafo segundo del apartado 8, del artículo 8 quedan redactados del siguiente modo:

2.- a) Documento acreditativo de la representación de la persona o entidad solicitante por parte de quien suscriba la solicitud, en alguna de las formas previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o declaración responsable de su representación.

b) 1.º Plano de situación del edificio donde se localiza la sala de bingo en el municipio, a escala 1/1000, como mínimo, haciendo constar la existencia, en su caso, de todas aquellas salas que se encuentren en un radio de 300 metros de la que se solicita.

6.- La orden que efectúe la adjudicación y autorice la instalación de la sala de bingo expresará:

a) Fecha de autorización.

b) Denominación o razón social y dirección o domicilio social de la entidad o sociedad titular.

c) Nombre comercial y localización de la sala de bingo.

d) Límites máximos de horario de funcionamiento.

e) Plazo para presentar la declaración responsable de haber instalado la sala de bingo conforme a la documentación que sirvió para obtener la autorización de instalación.

f) Plazo dentro del cual se deberá informar al órgano directivo central competente en materia de juego de la fecha de apertura efectiva de la sala de bingo.

g) Período de explotación de 10 años, que se computará desde la fecha de apertura comunicada por el titular de la autorización.

8.- Tampoco tendrá la consideración autorización de instalación nueva el traslado de una sala ya autorizada que, en todo caso, deberán respetar una distancia de 300 metros a otras salas ya autorizadas. Para la medición de las distancias se partirá del eje de las vías públicas a que den cada una de las puertas de acceso a las salas, la autorizada y la de nueva instalación, tomando tal eje desde la perpendicular trazada desde el centro de aquellas puertas de acceso, siguiéndose luego el vial más corto que utilicen los peatones y que tenga consideración legal de dominio público.

Dos . El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

Además no se podrá autorizar la instalación de nuevas salas de bingo cuando existan otras salas autorizadas dentro de un radio de 300 metros, distancia prevista en el artículo 4.8 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, desde la ubicación pretendida, que se medirán en la forma prevista en el párrafo...

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