DECRETO 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, ha determinado las consejerías en que se organiza la Administración de la Comunidad, así como su denominación y competencias.

El artículo 2 del decreto, relativo a la distribución de competencias, atribuye a la Consejería de la Presidencia las que hasta ahora tenía adscritas, excepto las referidas a colegios profesionales, y también las de atención al ciudadano, simplificación administrativa, función pública, prevención de riesgos laborales, inspección y calidad de los servicios, que hasta ahora correspondían a la Consejería de Hacienda.

Además, corresponde a esta Consejería el impulso y seguimiento del Programa de Gobierno y en especial de las medidas de regeneración democrática y calidad política.

El Decreto 4/2015, de 17 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, ha creado la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto y la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales, adscritas ambas a la Consejería de la Presidencia.

El presente decreto establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia de forma acorde con las disposiciones anteriores.

Se incluye el Gabinete del Presidente en la estructura orgánica de la Consejería, hasta ahora únicamente adscrito orgánica y presupuestariamente.

Bajo la dependencia de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto se ubican la Dirección General de la Función Pública, y la Dirección General de Análisis y Planificación.

Dependen de la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local, y la Dirección General de Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano.

Junto a ello, la estructura orgánica se completa con la Secretaría General, la Dirección de los Servicios Jurídicos y la Dirección de Comunicación.

Las competencias que asume la Consejería de la Presidencia en materia de función pública, prevención de riesgos laborales, e inspección y calidad de los servicios, se ubican en la Dirección General de la Función Pública.

Las nuevas atribuciones referentes a atención al ciudadano y simplificación administrativa se ubican en la Dirección General de Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano.

La Secretaría General asume las competencias en materia de políticas migratorias y cooperación al desarrollo que correspondían, en la anterior estructura, a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

La anterior Dirección General de la Oficina del Portavoz y Relaciones con los Medios cambia su denominación por la de Dirección de Comunicación, y a ella se incorporan las competencias relativas a la identidad institucional, antes residenciadas en la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

Las competencias de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior son, por tanto, distribuidas entre la Dirección General de Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano, la Secretaría General y la Dirección de Comunicación.

De acuerdo con ello, respecto a la estructura anterior, se reduce en uno el número de órganos directivos centrales, pues en la Consejería de la Presidencia se integra la estructura existente en la anterior Consejería de Hacienda correspondiente a las funciones que asume, es decir una viceconsejería y dos direcciones generales, y se reduce en una dirección general el resto de su estructura.

Conforme a lo establecido en los artículos 16.k) y 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda e iniciativa del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de julio de 2015

DISPONE

Artículo 1 Ámbito competencial.

Compete a la Consejería de la Presidencia, bajo la superior dirección del consejero:

  1. La asistencia directa al Presidente de la Junta de Castilla y León.

  2. La organización y seguimiento de las actividades protocolarias relativas a la Presidencia de la Junta de Castilla y León.

  3. El impulso y seguimiento del programa de gobierno, la realización de informes y estudios y la recopilación de la información generada por los distintos órganos de la Administración de la Comunidad.

  4. El impulso y coordinación de las actuaciones en materia de transparencia, participación y redes sociales a través del gobierno abierto.

  5. El impulso y puesta en marcha de medidas dirigidas a la mejora de la calidad de la política.

  6. La dirección y coordinación de los contenidos de la página web de la Junta de Castilla y León.

  7. La política en materia de función pública, así como impulsar, coordinar, y en su caso, establecer los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar la formación y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  8. La coordinación y el diseño de actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

  9. La organización y control de la inspección de los servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el impulso de medidas para la calidad de los servicios públicos, así como la evaluación de su funcionamiento.

  10. La promoción y ejecución de las políticas en materia de Administración Local.

  11. La ordenación del territorio en relación con la planificación de la gobernanza, administración y servicios del territorio.

  12. La dirección de la política en materia de cooperación económica local, así como la gestión de la financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León y las ayudas de la cooperación local de carácter general.

  13. El ejercicio de las facultades que corresponden a la Comunidad en materia de juegos y apuestas.

  14. La organización de procesos electorales autonómicos.

  15. Las relaciones de la Junta de Castilla y León con la Administración General del Estado y con otras Comunidades Autónomas e Instituciones.

  16. La coordinación, planificación y el desarrollo de la política de acción exterior.

  17. La coordinación de la participación de la Comunidad en asuntos relacionados con la Unión Europea.

  18. Las relaciones de la Junta de Castilla y León con las Cortes de Castilla y León.

  19. La información y atención al ciudadano.

  20. El diseño y la coordinación de medidas de calidad normativa, simplificación de los procedimientos y racionalización de las estructuras organizativas de la Administración de la Comunidad.

  21. La organización de los órganos colegiados de gobierno, así como la preparación de las reuniones de la Junta de Castilla y León y la asistencia al Secretario de la Junta de Castilla y León.

  22. Las facultades que tenga atribuidas la Administración de la Comunidad en materia de fundaciones y asociaciones.

  23. Las relaciones con el Consejo Consultivo y con las instituciones del Procurador del Común y del Defensor del Pueblo.

  24. La dirección y gestión del Boletín Oficial de Castilla y León y la coordinación de las publicaciones de la Administración de la Comunidad en el Boletín Oficial del Estado.

  25. La coordinación de la publicidad institucional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la realización de acciones de publicidad de promoción de la Comunidad y de difusión de informaciones útiles para los ciudadanos.

  26. La coordinación de la atención a las víctimas del terrorismo.

aa) La coordinación e impulso de la política de integración de los inmigrantes.

bb) La coordinación e impulso de las políticas de atención a los castellanos y leoneses de origen que se encuentren fuera de la Comunidad, así como a sus comunidades.

cc) La dirección y coordinación de la política de cooperación para el desarrollo.

dd) La dirección de los Servicios Jurídicos.

ee) Las competencias que correspondan a la Comunidad de Castilla y León en materia de administración de justicia.

ff) La política de comunicación de la Junta de Castilla y León y las relaciones con los medios de comunicación.

gg) La asistencia al Portavoz de la Junta de Castilla y León.

hh) La promoción e identidad institucional de la Comunidad.

ii) Cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.

Artículo 2 Órganos directivos centrales.

La Consejería de la Presidencia se estructura en los órganos directivos centrales siguientes:

- Gabinete del Presidente.

- Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto.

- Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales.

- Secretaría General.

- Dirección de los Servicios Jurídicos.

- Dirección de Comunicación.

- Dirección General de Análisis y Planificación.

- Dirección General de la Función Pública.

- Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local.

- Dirección General de Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano.

Artículo 3 Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y...

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