DECRETO 82/2008, de 4 de diciembre, de ordenación de la cartografía en Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Diciembre de 2008
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

DECRETO 82/2008, de 4 de diciembre, de ordenación de la cartografÃa en Castilla y León.

Las administraciones públicas necesitan cada vez más de los sistemas de información geográfica para gestionar sus competencias. Hoy en dÃa, resulta imprescindible generar, catalogar, gestionar y difundir datos georreferenciados para poder ofrecer un servicio eficaz a los ciudadanos.

Debido al carácter instrumental de la actividad cartográfica, resulta evidente que las entidades públicas, necesitan medios cartográficos para el desarrollo de sus propias competencias.

El objetivo fundamental del presente Decreto es favorecer e impulsar la producción, mantenimiento, uso y difusión de la información geográfica y cartográfica entre las administraciones públicas de Castilla y León, en general, y en la Administración Autonómica en particular.

Mediante el Decreto 55/2003, de 8 de mayo, que aprobó el Plan Cartográfico de Castilla y León 2003/2008, y creó el Sistema de Información Territorial de Castilla y León, se dio un paso importante en la consecución de dicho objetivo.

AsÃ, durante estos años de vigencia se ha realizado una extensa y fructÃfera producción cartográfica, que se ha difundido y puesto a disposición de los usuarios a través del Sistema de Información Territorial de Castilla y León, en Internet.

No obstante, estos años de experiencia aconsejan proceder a la actualización de las disposiciones en materia cartográfica en nuestra Comunidad, debido a tres motivaciones principales.

En primer lugar, durante 2007 se ha aprobado normativa europea y estatal que afecta directamente al sector cartográfico y de la información geográfica:

 La 'Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire)', obligará a todas las administraciones públicas a catalogar toda su información geográfica y a facilitar su localización y visualización.

 El 'Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional', establece las bases de un modelo de coordinación y cooperación interadministrativa en materia cartográfica.

Los principios inspiradores de ambas normas estaban ya recogidos en el Decreto 55/2003, de 8 de mayo, pero resulta evidente que tratándose de una materia tan influida por los avances tecnológicos de la sociedad de la información, es necesaria su actualización y adecuación, tanto a dichas normas, como a las nuevas posibilidades tecnológicas.

Como consecuencia, desaparece la denominación de 'Sistema de Información Territorial de Castilla y León (SITCYL)', pasándose a denominar 'Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y León (IDECYL)', con objeto de adaptarse a la terminologÃa de las disposiciones citadas, y se desarrolla las caracterÃsticas que debe cumplir la IDECYL, para su adecuación a los principios y objetivos enunciados en la Directiva Inspire.

Asimismo, el presente Decreto es compatible con la inclusión voluntaria de la Comunidad Autónoma en el Sistema Cartográfico Nacional, propuesto por el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, coordinando la actividad cartográfica de Castilla y León, con el modelo de actuación del Sistema Cartográfico Nacional.

En segundo lugar, la proximidad de la finalización del plan cartográfico actualmente vigente, y la elaboración de un nuevo plan, justifican la necesidad de definir el marco jurÃdico de dicho plan, asà como sus contenidos y adecuación al ordenamiento cartográfico actual.

Además, en la Disposición Transitoria se establece la prórroga del actual plan cartográfico en tanto no se apruebe el nuevo plan, permitiendo asà una posible coordinación, en los plazos y contenidos, con el Plan Cartográfico Nacional.

Y en tercer lugar, resulta necesaria la reestructuración de los órganos de coordinación en materia cartográfica en la Comunidad Autónoma.

Por un lado, el Consejo de CartografÃa de Castilla y León, junto con su Ponencia Técnica, que se regulaban por el Decreto 212/1992, de 10 de diciembre, y la Orden de 25 de febrero de 1994, de la ConsejerÃa de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, respectivamente; por otro, la Junta General y el Comité de Dirección del SITCyL que se establecÃan en el Decreto 55/2003, de 8 de mayo; y finalmente, la Comisión Técnica para la Coordinación de la Información Cartográfica de la Administración de Castilla y León, regulada por la Orden de 11 de octubre de 2002, de la ConsejerÃa de Presidencia y Administración Territorial, representaban un conjunto de órganos de coordinación, que requerÃan una actualización en su estructura, funciones y regulación.

De esta forma, con objeto de potenciar y agilizar la coordinación interadministrativa, se establece, la existencia de dos órganos de coordinación: El Consejo de CartografÃa de Castilla y León, y la Comisión Técnica de CartografÃa de Castilla y León.

El primero, definido como un órgano de asesoramiento y coordinación entre las diferentes administraciones públicas de Castilla y León; y la segunda, como un órgano de apoyo al primero y también de coordinación entre los propios órganos que componen la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 4 de diciembre de 2008

DISPONE CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales ArtÃculo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es la ordenación de la actividad cartográfica en Castilla y León.

ArtÃculo 2. Definiciones.

A los efectos del presente Decreto:

 La CartografÃa es la representación gráfica, tanto en soporte analógico como digital, de los elementos geográficos sobre la superficie terrestre en un marco de referencia previamente definido y matemáticamente adecuado.

 Los datos espaciales son cualesquiera datos que estén georreferenciados, es decir, que de forma directa o indirecta, hagan referencia a una localización o zona geográfica especÃfica.

 Los metadatos son la información que describe los conjuntos y servicios de datos espaciales y que hace posible localizarlos, inventariarlos y utilizarlos.

 La Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y León (IDECYL) es el conjunto de datos georreferenciados y sus metadatos, del territorio de Castilla y León, que se encuentran distribuidos en diferentes sistemas de información geográfica, accesibles vÃa Internet, asà como los servicios de localización, identificación, selección y acceso a dichos datos; todo ello cumpliendo con las especificaciones normalizadas y protocolos que garanticen su interoperabilidad y la posibilidad de su uso compartido.

ArtÃculo 3. Clasificación de la cartografÃa.

A efectos de este Decreto, la cartografÃa se clasifica en topográfica y temática:

  1.  La cartografÃa topográfica es la que representa la morfologÃa del terreno, asà como los objetos, naturales o artificiales, con una posición determinada sobre la superficie terrestre. La cartografÃa topográfica puede ser básica o derivada:

    1. La cartografÃa básica es aquella cartografÃa topográfica que se obtiene por procesos directos de observación y medición de la superficie terrestre, sirviendo de base y referencia para su uso generalizado como representación gráfica del territorio.

    2. La cartografÃa derivada es aquella cartografÃa topográfica que se forma por procesos de adición o de generalización de...

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