DECRETO 4/2017, de 23 de marzo, por el que se establece el currículo específico de la enseñanza secundaria para personas adultas en la Comunidad de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Abril de 2017
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto

La Constitución española reserva al Estado en el artículo 149.1.30.ª la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 73.1, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, prevé en su artículo 67.9 que, en atención a sus especiales circunstancias, por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de uno de los títulos establecidos en la presente Ley.

En igual sentido, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, determina en su disposición adicional cuarta.1 que por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.

La disposición derogatoria única del citado real decreto deroga el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, a excepción de la disposición adicional primera, referida a la Educación de Personas Adultas, que se mantiene en vigor en todo aquello que resulte aplicable de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

La Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León, establece el marco general de educación de personas adultas y los instrumentos precisos para su desarrollo en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EDU/1259/2008, de 8 de julio, regula la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad de Castilla y León, siendo de conformidad con la disposición adicional sexta de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se

establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, la normativa aplicable a esta enseñanza hasta que por vía reglamentaria se establezca el currículo específico para la educación de personas adultas que conduzca a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Para dar respuesta a este marco normativo procede establecer el currículo específico de la enseñanza secundaria para personas adultas incorporando los cambios de la nueva ordenación.

En la tramitación del procedimiento llevado a cabo para la elaboración del presente decreto se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de marzo de 2017

DISPONE

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo específico de la enseñanza secundaria para personas adultas en la Comunidad de Castilla y León, que conduce a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. El currículo específico de la enseñanza secundaria para personas adultas en la Comunidad de Castilla y León se incorpora como Anexo I.

Artículo 2 Competencias.

Las competencias del currículo específico de la enseñanza secundaria para personas adultas en la Comunidad de Castilla y León son las establecidas en el artículo 2.2 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Artículo 3 Objetivos.

Los objetivos del currículo específico de la enseñanza secundaria para personas adultas son los previstos en el artículo 11 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

Artículo 4 Organización.

1. De acuerdo con la disposición adicional primera.2 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas se organizarán de forma modular en tres ámbitos: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico y dos niveles en cada uno de ellos. La organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos.

2. Cada ámbito se divide en cuatro módulos obligatorios y optativos: I, II, III y IV, cuya duración en horas de formación es la que se determina en el Anexo II.

Los módulos I y II integran el primer nivel de la enseñanza secundaria para personas adultas y los módulos III y IV el segundo nivel de la enseñanza secundaria para personas adultas.

3. Los ámbitos incluyen los aspectos básicos del currículo de la educación secundaria obligatoria establecidos en la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, conforme a la siguiente distribución:

  1. En el ámbito de comunicación se integran los aspectos básicos referidos a las materias de Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera.

  2. En el ámbito social se integran los aspectos básicos referidos a las materias de Geografía e Historia, Economía, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, Valores éticos y los aspectos de percepción de Educación Plástica, Visual y Audiovisual y Música.

  3. En el ámbito científico-tecnológico se integran los aspectos básicos referidos a las materias de Matemáticas, Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas y Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas, Biología y Geología, Física y Química, Tecnología, Tecnologías de la Información y Comunicación y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural de Educación Física.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogado el artículo 5, el artículo 8, el Anexo I y el Anexo III de la Orden EDU/1259/2008, de 8 de julio, por la que se regula la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad de Castilla y León y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo regulado en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Calendario de implantación.

1. El currículo específico de la enseñanza secundaria para personas adultas se implantará el curso 2017-2018.

2. Los centros educativos revisarán el proyecto educativo y adecuarán las programaciones didácticas a lo establecido en este decreto a lo largo del curso escolar 2016-2017.

Segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones y resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 23 de marzo de 2017.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera campo

El Consejero de Educación,

Fdo.: Fernando rey martínez

ANEXO I

Currículo de la educación secundaria para personas adultas

OBJETIVOS GENERALES Y COMPETENCIAS CLAVE

La enseñanza secundaria para personas adultas, de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:

  1. Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos y la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

  2. Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como

    condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de

    desarrollo personal.

  3. Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar la discriminación de las personas por razón de sexo o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres, así como cualquier manifestación de violencia contra la mujer.

  4. Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.

  5. Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación.

  6. Concebir el conocimiento científico como un saber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR