DECRETO 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Octubre de 2018
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 70.1.27 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, excepto las loterías y apuestas del Estado.

En el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuyó a la Comunidad, las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 4/1998, de 24 de junio, Reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, que es la norma legal autonómica de la materia.

El artículo 9, letra b, de la Ley 4/1998, de 24 de junio, establece que corresponde a la Junta de Castilla y León la reglamentación de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo.

En el ejercicio de esta competencia, el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, por Decreto 12/2005, de 3 de febrero, aprobó el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León.

El citado reglamento desde su publicación se ha revelado como un instrumento adecuado para ordenar este subsector del juego. La modificación que aborda la presente norma viene a adaptar el reglamento a la modificación de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León, realizada por la Ley 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial, con un triple objetivo.

Esta modificación persigue un triple objetivo. Primero trata de favorecer la implantación o mantenimiento de empresas de máquinas de juego y de salones de juego en Castilla y León, mediante la reducción de cargas administrativas y la homogeneización de los requisitos aplicables al sector empresarial del juego, suprimiendo aquellas cargas que no estén amparadas por la necesaria protección de la salud pública, la protección de los menores y prohibidos, la seguridad pública o el control de blanqueo de capitales. Para ello, se suprime la actual autorización de apertura y funcionamiento de los salones de juego, sustituyéndola por una declaración responsable de funcionamiento a presentar por la empresa interesada, ya que con el mantenimiento de la previa autorización de instalación se cuenta con elementos necesarios de control administrativo de la actividad, se modifica la descripción de los tipos de infracciones administrativas para contemplar la declaración responsable y, por último, se viene a ampliar el plazo de duración de la autorización de

instalación de 5 a 10 años, para luego poder pedir su renovación, igualando este régimen al resto de establecimientos específicos de juego.

El segundo objetivo de la norma trata de mejorar la aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado en Castilla y León, que promueve unificar los requisitos administrativos en todo el Estado español, e incluir las conclusiones acordadas por las Comunidades Autónomas en el seno del Consejo de Políticas del Juego de ámbito estatal, conferencia sectorial en la materia, para normalizar las regulaciones de máquinas de juego y de salones de juego, mejorando el régimen social y empresarial de las máquinas de juego y de los salones de juego.

El tercer objetivo viene a recoger iniciativas de la Institución del Procurador del Común de Castilla y León y de las Cortes de Castilla y León, para mejorar el control en los salones de juego. Dado que en los salones se desarrollan dos líneas de juegos distintos, una la de las máquinas de tipo «B» ordinarias que están presentes en establecimientos abiertos al público, como bares y cafeterías, sin control de acceso, y otra línea de máquinas más especializadas en juegos y premios, que sí requieren un mayor control, esta normativa no puede limitar el acceso a la totalidad del establecimiento del salón, sino concretar las limitaciones de acceso y uso a estas máquinas especiales. Para ello, se establecen mayores requisitos de acceso al juego de máquinas con premios de importe superior a las máquinas instaladas en hostelería para las personas que lo tienen prohibido.

Por último, se aprovecha esta modificación reglamentaria para recoger los cambios producidos en la legislación básica del Estado sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de septiembre de 2018

DISPONE

Artículo Único Modificación del reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero.

El reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo segundo, del apartado 2, del artículo 25.bis queda redactado del siguiente modo:

Las solicitudes de inscripción provisional se efectuarán mediante escrito dirigido al órgano directivo central competente en materia de juego, en el que deberán constar los datos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dos. El apartado 2 del artículo 27 queda redactado del siguiente modo:

2.- Esta marca identificadora deberá ir grabada en el mueble o carcasa que forma el cuerpo principal de la máquina, en el microprocesador o memoria que contiene el programa de juego y en los contadores.

Tres. Los apartados 4 y 5 del artículo 31 quedan redactados del siguiente modo:

4.- La solicitud de autorización de explotación se presentará en el modelo normalizado que está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de conformidad con lo previsto en los artículos 14.2 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y deberá ir acompañada del certificado del fabricante y justificante del pago de la tasa fiscal sobre el juego.

5.- Los defectos de documentación podrán ser subsanados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuatro. Las letras a) y c), del apartado 1, del artículo 36 quedan redactadas del siguiente modo:

«a) Las máquinas de tipo «B»: En los establecimientos dedicados a la actividad de restaurante, cafetería, café-bar, bar, discoteca, sala de fiestas, pub y karaoke, bar especial, café cantante, bolera, y análogos, en casas de apuestas, salas de bingo, salones de juego y casinos de juego.

c) Las máquinas «D»: En los establecimientos dedicados a la actividad de restaurante, cafetería, café-bar, bar, discoteca, sala de fiestas, pub y karaoke, bar especial, café cantante, bolera, y análogos, salones de juego y en los establecimientos habilitados al efecto en hoteles, campings, recintos feriales y centros de ocio o recreo familiar o establecimientos similares.»

Cinco. La letra b), del apartado 1, del artículo 37 queda redactada del siguiente modo:

b) En los restaurantes, cafeterías, café-bar, bares, discotecas, salas de fiestas, pubs y karaokes, bares especiales, cafés cantante, boleras, y análogos, dos máquinas de los tipos «B» o «D», indistintamente, sin que en ningún caso la instalación de máquinas del mismo tipo, en un mismo establecimiento, pueda simultanearse por empresas operadoras distintas.

No obstante, en los establecimientos citados en el párrafo anterior, que tengan una superficie igual o superior a 60 metros cuadrados de zona de concurrencia o uso público, excluidos los aseos, podrá autorizarse la instalación de una máquina más tipo "D".

Seis. El título del Capítulo II del Título IV queda redactado del siguiente modo:

CAPÍTULO II

Instalación de máquinas en establecimientos no específicos de juego

Siete. El artículo 39 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 39. Declaración responsable de instalación de máquinas.

1.- La instalación de máquinas en restaurantes, cafeterías, café-bares, bares, discotecas, salas de fiestas, pubs y karaokes, bares especiales, cafés cantantes, boleras, y análogos, y en establecimientos habilitados en recintos feriales, hoteles, campings y centros de ocio o recreo familiar, requerirá previamente la presentación de una declaración

responsable por el titular de la actividad del establecimiento ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia donde esté ubicado, y deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad del titular o autorización a la Administración para la comprobación de...

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