DECRETO 35/2017, de 16 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, encuentran su origen en la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la que se modificaron la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, ahora derogada. Estos órganos, son el fruto de la fusión de los órganos colegiados de coordinación administrativa competentes en las materias de prevención ambiental y de urbanismo, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma, como en cada una de sus provincias, en cuanto manifestación de la racionalización de los órganos de participación sectoriales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León se regulan en el Título VI. Organización y coordinación administrativa, de la Ley 5/1999, de 8 de abril, y en el Título VIII. Órganos de prevención ambiental , del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre. Asimismo, dicha regulación se complementa reglamentariamente por el Decreto 24/2013, de 27 de junio, que tiene por objeto establecer las funciones, composición y funcionamiento de los mencionados órganos colegiados.

El Decreto 24/2013, de 27 de junio, entre las funciones atribuidas a estos órganos colegiados, en materia de prevención ambiental, incluye las relativas a formular las correspondientes propuestas de resolución en el régimen de autorización ambiental y en el régimen de licencia ambiental, así como en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Siendo esto así, tomando como referencia el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se hace preciso acomodar la atribución funcional en materia de prevención ambiental, tanto de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo, como del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, a lo establecido en los artículos 61 y 62 de dicha norma. En consecuencia, procede modificar el Decreto 24/2013, de 27 de junio, en particular, los párrafos a) y c) de los apartados 1 y 2 del artículo 3.

De acuerdo con lo expuesto, se modifican las funciones atribuidas a los mencionados órganos colegiados en materia de autorización ambiental. Dichas funciones se concretan

en la formulación de la propuesta de resolución definitiva en los procedimientos relativos al otorgamiento y a la modificación sustancial de las actividades o instalaciones sometidas al citado sistema de intervención administrativa. En conexión con ello, sobre la base de lo establecido en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se especifican los supuestos que, junto con los casos en los que se hayan realizado alegaciones en el trámite de audiencia, determinan que las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo o, en su caso, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León deben formular la citada propuesta de resolución definitiva.

Asimismo, se suprimen las referencias a las funciones relativas al régimen de licencia ambiental, puesto que estas dejaron de estar atribuidas a las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo desde la entrada en vigor de la Ley 8/2014, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, la cual, a su vez, se incluyó en el ámbito del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Finalmente, en materia de evaluación de impacto ambiental, si bien se mantienen las funciones referidas a las propuestas de declaración de...

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