DECRETO 34/2019, de 5 de septiembre, por el que se regula la gestión de los créditos presupuestarios del ejercicio 2019 afectados por la reestructuración de consejerías.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, ha supuesto la creación de una nueva Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior y modificaciones en las Consejerías de la Presidencia, Economía y Hacienda y Empleo, pasando esta última a denominarse Consejería de Empleo e Industria. Así mismo se ha modificado la denominación de la Consejería de Agricultura y Ganadería pasándose a llamar Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Esta nueva organización y distribución de competencias, que se ha concretado más en los decretos que establecen la estructura orgánica de las distintas consejerías, no se corresponde con la clasificación orgánica de los Presupuestos Generales de la Comunidad actualmente en ejecución, por lo que resulta necesario establecer normas que faciliten su gestión sin modificar dicha clasificación, para lo que el Gobierno de la Comunidad está habilitado, al amparo de las atribuciones de la Junta de Castilla y León previstas en el artículo 13 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de septiembre de 2019

DISPONE:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la gestión de los créditos presupuestarios del ejercicio 2019, afectados por la reestructuración de consejerías, así como su liquidación y la información sobre su ejecución.

Artículo 2 Gestión presupuestaria y control interno.
  1. La competencia atribuida en el artículo 124.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, a las correspondientes consejerías, se entenderá referida, respecto de los subprogramas y clasificación económica relacionados en el Anexo I de este decreto, a los titulares de las consejerías o presidentes de los organismos autónomos que en el mismo figuran bajo el epígrafe de nuevo órgano gestor, siempre y cuando se efectúen dentro de la misma sección presupuestaria y se mantengan en la misma consejería.

    Cuando las transferencias de crédito a que se refiere el párrafo anterior afecten a alguno de los subprogramas relacionados en el Anexo II, que contienen actuaciones que corresponden a más de una consejería, la competencia referida será ejercida de manera conjunta por los titulares de las consejerías que figuran en la columna de órganos gestores.

  2. Las competencias que, en materia de autorización de gastos, disposición de créditos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de ordenación de pagos, atribuye el artículo 155 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, a los titulares de las diferentes consejerías, se ejercerán por éstos, respecto a los créditos de los subprogramas y clasificaciones económicas de gasto que la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, asigna a los mismos, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR