DECRETO 33/2018, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo correspondiente al título Profesional Básico en Fabricación de Elementos Metálicos en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española reserva al Estado en el artÃculo 149.1.30.ª la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de tÃtulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artÃculo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El Estatuto de AutonomÃa de Castilla y León, en su artÃculo 73.1, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su artÃculo 10.1 que la Administración General del Estado, determinará los tÃtulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y en el apartado 2 indica que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias podrán ampliar los contenidos de los correspondientes tÃtulos de formación profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artÃculo 6.bis.4 que en relación con la Formación Profesional, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currÃculo básico y en el artÃculo 39.6 se determina que el Gobierno establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, asà como los aspectos básicos del currÃculo de cada una de ellas.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan los aspectos especÃficos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce tÃtulos profesionales básicos, se fijan sus currÃculos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de tÃtulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artÃculo 5.2 que las Administraciones educativas establecerán los currÃculos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en los currÃculos básicos y en las normas que regulan las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.

El artÃculo 2 del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis TÃtulos de Formación Profesional Básica del catálogo de TÃtulos de las enseñanzas de Formación Profesional ha establecido, entre otros, el tÃtulo profesional básico en Fabricación de Elementos Metálicos, y su currÃculo básico que recoge en el Anexo IV.

El Decreto 22/2014, de 12 de junio, por el que se regulan determinados aspectos para la implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León, determina en el artÃculo 6.1 que una vez aprobado por la Administración General del Estado el correspondiente tÃtulo oficial y el currÃculo básico, de cada uno de los ciclos de Formación Profesional Básica, se establecerá por decreto de la Junta de Castilla y León el currÃculo propio para la Comunidad de Castilla y León en los términos determinados en esta norma y de acuerdo con el porcentaje de configuración autonómica autorizado.

El presente decreto establece el currÃculo correspondiente al tÃtulo profesional básico en Fabricación de Elementos Metálicos en la Comunidad de Castilla y León, teniendo en cuenta los principios generales que han de orientar la actividad educativa según lo previsto en el artÃculo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de las personas.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este decreto se dicta en atención al cumplimiento y desarrollo de la normativa estatal básica y viene motivado por una razón de interés general al ser el objetivo básico del currÃculo en él establecido hacer frente a las actuales necesidades de formación de técnicos cuya competencia general consiste en realizar operaciones básicas de mecanizado y montaje para la fabricación mecánica con materiales metálicos, férricos y no férricos, asà como realizar operaciones auxiliares en el montaje y mantenimiento de elementos y equipos eléctricos y electrónicos, operando con la calidad indicada, observando las normas de prevención de riesgos laborales y protección medioambiental correspondientes y comunicándoselo de forma oral y escrita en lengua castellana y en su caso en la lengua cooficial propia asà como en alguna lengua extranjera, de acuerdo con el desarrollo económico y social de Castilla y León.

En relación con el principio de proporcionalidad este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que el interés general requiere y es acorde con el sistema constitucional de distribución de competencias puesto que, una vez aprobado por la Administración General del Estado un determinado tÃtulo oficial y el currÃculo básico, compete a la Administración educativa autonómica el establecimiento de un currÃculo propio para Castilla y León en los términos determinados en la norma estatal y de acuerdo con el porcentaje de configuración autonómica en ella determinado. Asimismo, la regulación responde a una de las acciones incluidas en el programa operativo 19/L4 del Plan General de Formación Profesional contenido en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo, 2016-2020, aprobada por el Acuerdo del Diálogo Social de Castilla y León autorizado el 27 de enero de 2016 por la Junta de Castilla y León, que consiste en la elaboración de nuevos currÃculos, adaptados a las caracterÃsticas socioeconómicas de Castilla y León, a medida que se vayan publicando los nuevos tÃtulos de formación profesional, con la colaboración de los agentes económicos y sociales de nuestra Comunidad.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurÃdica este decreto se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurÃdico, fundamentalmente con la normativa estatal básica en la materia.

En relación con el principio de eficiencia ha de ponerse de manifiesto que la aprobación de este decreto no impone nuevas cargas administrativas y su aplicación supondrá una correcta racionalización de los recursos públicos.

En aplicación del principio de transparencia se ha posibilitado en la tramitación de este decreto la participación de los ciudadanos en la elaboración de su contenido a través de la plataforma de Gobierno Abierto y se han llevado a cabo todos los trámites establecidos tanto en la normativa estatal básica como autonómica relacionados con la citada participación.

En este sentido, con carácter previo a la elaboración del presente decreto se ha sustanciado consulta pública a través del Portal de Gobierno Abierto de conformidad con el artÃculo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artÃculo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, en la preparación de este decreto se ha contado con la colaboración de profesorado de las especialidades con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente al tÃtulo profesional básico en Fabricación de Elementos Metálicos de los centros educativos de Castilla y León. Asimismo, durante su tramitación se ha sometido a la participación ciudadana a través del Portal de Gobierno Abierto de conformidad con el artÃculo 16 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se ha dado audiencia mediante su publicación en el citado Portal de conformidad con el artÃculo 75.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, y se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artÃculo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León, e informe del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León de conformidad con el artÃculo 2.g) del Decreto 82/2000, de 27 de abril, de creación de este Consejo.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de septiembre de 2018

DISPONE ArtÃculo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer el currÃculo correspondiente al tÃtulo profesional básico en Fabricación de Elementos Metálicos en la Comunidad de Castilla y León.

ArtÃculo 2. Identificación del tÃtulo y referentes de formación. 1. El tÃtulo profesional básico en Fabricación de Elementos Metálicos queda identificado en la Comunidad de Castilla y León por los elementos determinados en el Anexo IV del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis TÃtulos de Formación Profesional Básica del catálogo de TÃtulos de las enseñanzas de Formación Profesional, y por un código, de la forma siguiente:

FAMILIA PROFESIONAL: Fabricación Mecánica y Electricidad y Electrónica. DENOMINACIÓN: Fabricación de Elementos Metálicos.

NIVEL: Formación Profesional Básica.

DURACIÓN: 2.000 horas.

REFERENTE EUROPEO: CINE-3.5.3 (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).

CÓDIGO: FME02B. 2. El currÃculo del ciclo formativo que...

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