DECRETO 32/2016, de 15 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2017.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyDecreto

Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, por el que se regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo a la Comunidad de Castilla y León, así como por el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, y al amparo del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, es necesario fijar el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de septiembre de 2016

DISPONE Artículo único. Fiestas Laborales. 1. Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2017 serán las siguientes:

- 1 de enero, Año Nuevo. Se traslada al lunes 2 de enero. - 6 de enero, Epifanía del Señor. - 13 de abril, Jueves Santo. - 14 de abril, Viernes Santo. - 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma. Se traslada al lunes 24 de abril. - 1 de mayo, Fiesta del Trabajo. - 15 de agosto, Asunción de la Virgen. - 12 de octubre, Fiesta Nacional de España. - 1 de noviembre, Todos los Santos.

- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española. - 8 de diciembre, Inmaculada Concepción. - 25 de diciembre, Natividad del Señor. 2. Tales fiestas se establecen sin perjuicio de...

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