DECRETO 31/2017, de 5 de octubre, por el que se regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Los hongos constituyen un grupo de organismos que se clasifican en un Reino biológico distinto de los que albergan a las plantas o a los animales, el Reino Fungi, cuyos representantes son susceptibles de múltiples campos de aprovechamiento para el ser humano, como el sanitario, el agrario o el culinario. Gran parte de los hongos presentan dos formas diferenciadas: una vegetativa, el micelio, y otra reproductiva, que es la que da lugar a los cuerpos de fructificación que comúnmente denominamos setas o trufas. Aunque son éstos los que despiertan mayor interés para el estudio científico o en los sectores turístico y gastronómico, los micelios, ocultos a la vista, desempeñan un papel ecológico relevante. Esto es especialmente importante en aquellos hongos que forman con las raíces de numerosas especies vegetales, a menudo arbóreas, unas estructuras duales de tipo simbiótico, denominadas micorrizas, que facilitan a la planta la asimilación de nutrientes. Muchos de nuestros hongos productores de setas, entre los que se incluyen aquellos objeto de aprovechamiento comercial tan conocidos como Lactarius deliciosus, Boletus edulis o Amanita caesarea , pero también especies tóxicas como Boletus satanas o mortales como Amanita phalloides , por tanto, favorecen la estabilidad y desarrollo de nuestros bosques. No es menos cierto, empero, que otras especies de hongos constituyen serias amenazas para la supervivencia de algunos árboles, como ejemplifican los conocidos casos del chancro del castaño o de la grafiosis del olmo.

El artículo 45 de la Constitución Española establece que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, y de ese medio ambiente forman parte relevante los hongos. Establece además que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, entre los que se encuentran los micológicos. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española, del que los hongos constituyen uno de los pilares fundamentales, junto al resto de los organismos vivos de flora y fauna. Por otro lado, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en los terrenos que tengan consideración de monte, así como en los adehesados, reconoce a los hongos como aprovechamientos forestales, cuyo derecho corresponde al titular del terreno en el que se produzcan, quien podrá aprovecharlos conforme a lo establecido en dicha ley y en la normativa autonómica. El artículo 36.3 establece que «el órgano forestal de la comunidad autónoma regulará los aprovechamientos no maderables», como es el caso de los hongos.

En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León la Ley 4/2015, de 24 de marzo, de Patrimonio Natural de Castilla y León, se remite al mismo concepto de patrimonio natural

que la legislación básica, englobando por tanto a los hongos, y designa a la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, salvo indicación expresa en contrario, como la competente para velar por el cumplimiento de su objeto y desarrollar en particular las funciones de control, intervención administrativa y fomento del patrimonio natural.

Asimismo, la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León también recoge expresamente a los hongos entre los aprovechamientos forestales, remite en su artículo 58 a la posterior determinación reglamentaria del régimen de los aprovechamientos forestales que no tengan la condición de maderables o leñosos y establece en su artículo 44 que «la consejería competente en materia de montes tiene las facultades administrativas de autorizar los aprovechamientos forestales u oponerse a ellos» y que, en su ejecución, «dispone de las facultades de señalamiento, demarcación, inspección y reconocimiento».

Castilla y León fue una de las primeras comunidades autónomas en aprobar una norma específica en recolección de hongos: el Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se ordenan y regulan los aprovechamientos micológicos en los montes ubicados en la Comunidad de Castilla y León. En el caso de las trufas, además, el Decreto 1688/1972, de 15 de junio, había establecido la regulación de la búsqueda y recolección de las especies fúngicas « Tuber melanosporum Vitt», y « Tuber brumale Vitt». En su desarrollo la Orden de 29 de octubre de 2001, de la Consejería de Medio Ambiente, estableció los métodos de búsqueda y recolección de la trufa negra de invierno; posteriormente fue aprobada la Orden de 5 de noviembre de 2002, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se modifica la temporada de recolección de la trufa negra de invierno en la campaña 2002-2003.

Estas normas ponen de manifiesto el interés de la administración autonómica en regular el uso de este recurso, potencialmente muy relevante en una Comunidad en la que en torno a la mitad de su dilatado territorio es superficie forestal, y donde se han identificado más de un millar de especies de hongos silvestres. El principal interés en su aprovechamiento proviene del gran valor gastronómico de las setas o trufas producidas por algunas especies, y ha ido creciendo de forma llamativa durante los últimos años, lo que ha motivado un alza del sector relacionado con el recurso micológico. Este desarrollo no solo ha afectado a las fases de recolección, muy relevantes para el sostenimiento, como renta complementaria, de amplias áreas de nuestro medio rural, sino que ha alcanzado al sector agroalimentario, al de la restauración y al turístico, donde la coordinación de las consejerías competentes en turismo, medio ambiente y agricultura ha llevado a la consolidación de iniciativas pioneras a nivel nacional en el ámbito de la micogastronomía y de la actividad cultural y recreativa centrada en la recolección. Asimismo, las iniciativas promovidas en la última década por la consejería competente en medio ambiente de regulación de amplias zonas mediante la agrupación de montes públicos y la expedición de permisos abierta al público han contribuido a relanzar el interés sobre el sector y a avanzar en la valorización de la actividad. No obstante, la excesiva presión recolectora, sobre todo aquella de interés inequívocamente comercial y desarrollada por grupos organizados, está conduciendo los últimos años a episodios de tensión social, así como a un deterioro de los campos y bosques donde la recolección indiscriminada tiene lugar.

Por todo ello es relevante el papel de las asociaciones micológicas de Castilla y León, hoy mayoritariamente integradas en la correspondiente federación, por su defensa de la sostenibilidad del recurso, su labor educacional y su apoyo en la identificación de las especies y de su comestibilidad. De ahí que el fomento, por parte de la administración,

de las actividades educativas y científicas de asociaciones micológicas, así como las de otros actores como guías micológicos, universidades y centros de investigación, sea parte importante en la preservación del recurso micológico, en cuyo conocimiento es necesario continuar avanzando.

La actividad económica, actual y potencial, de los aprovechamientos micológicos en Castilla y León, los ha llevado a ser uno de los ámbitos seleccionados en el Acuerdo 23/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Programa de Movilización de los Recursos Forestales en Castilla y León 2014-2022. Este programa estima un valor de la producción primaria micológica silvestre de 14 millones de euros, a los que se suman 26 millones de euros de producción industrial (empresas agroalimentarias de transformación de setas) y otros 25 millones de euros que se corresponden con el valor añadido que esta actividad aporta al sector terciario. El programa, a demanda del sector micológico regional, considera prioritario el desarrollo de un marco normativo que permita resolver las dificultades en la ordenación y mejora del proceso productivo, por lo que su principal medida en este ámbito es aprobar una norma que regule el manejo, recolección, transformación y comercialización de las setas silvestres comestibles en Castilla y León. Otras de las medidas previstas están orientadas a avanzar en el control del proceso productivo y su comercialización, apoyar la investigación y el desarrollo en materia micológica, promocionar la truficultura o desarrollar la oferta micoturística y de productos turísticos específicos relacionados, cuestiones todas ellas a cuya articulación coadyuva la presente norma.

Por todo ello, precisamente, la aprobación de esta norma ha sido identificada como un objetivo en los trabajos abordados para el cumplimiento del Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial, que identifica entre los cinco sectores con mayor implantación en nuestra Comunidad el de las industrias vinculadas a los recursos forestales.

La regulación y el control de la recolección están en la base de la cadena productiva y presentan numerosas dificultades. En primer lugar es necesario buscar un equilibrio entre los derechos de las personas propietarias de los terrenos productores de setas silvestres, que pueden ejercer un aprovechamiento económico ordenado y responsable que debe ser salvaguardado, y las costumbres de recolección libre a menudo generalizadas y ligadas a la demanda de una parte importante de la población de desarrollar una actividad recolectora que en bastantes casos, pero no en todos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR