DECRETO 331/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el Registro de Ayudas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 331/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el Regis tro de Ayudas.

El Decreto 65/1988, de 20 de abril, sobre coordinación de incentivos a la inversión y al empleo, creó al Registro de Ayudas e Incentivos de Castilla y León, para la recogida de cuanta información resultare con relación a los expedientes de ayuda a la inversión y al empleo.

Por el Decreto 190/1993, de 5 de agosto, sobre coordinación, tramitación y resolución de Incentivos a la Inversión y sobre el Registro de Ayudas, el originario Registro deAyudas e Incentivos de Castilla y León, pasó a denominarse Registro de Ayudas.

Actualmente, resulta necesario completar y ampliar la regulación del Decreto 190/1993, dotando de homogeneidad a la misma para configurarlo, en suma, como un instrumento más útil, y para adecuarlo al sentido y a las necesidades que el marco institucional relativo a las ayudas exige.

Así, cobra relevancia la interconexión informática que haya de existir entre los distintos registros y algunos entes gestores de ayudas y de contabilidad, y el inexcusable horizonte de la interconexión futura entre diferentes registros correspondientes a distintas Administraciones referidos siempre al ámbito de las ayudas. También se incide en la necesidad de comprender dentro de su ámbito las ayudas de mínimis que, por su singularidad, requieren de equivalente tratamiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 30 de diciembre de 1999

DISPONGO

Artículo 1 Competencia y Organización.
  1. Corresponde a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, la organización, dirección y gestión del Registro de Ayudas.

  2. El Registro de Ayudas se organiza en un Registro Central y un Registro Provincial en cada una de las provincias de la Comunidad, que estarán interconectados entre sí.

Artículo 2 Del modo de llevar el registro.
  1. La instalación y llevanza del Registro se realizará en soporte informático, garantizándose la interconexión con los distintos órganos gestores y, en su...

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