DECRETO 24/1983 de 30 de Julio sobre estructura orgánica de la Consejería de Industria y Energía.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 24/1983 de 30 de Julio sobre estructura orgánica de la Consejería de Industria y Energía.
Aprobada por las Cortes de Castilla y León la Ley 1/83 del Gobierno y de la Administración de esta Comunidad Autónoma, que organiza la Administración en Consejerías y establece los órganos fundamentales de las mismas, se hace necesario dotar a la Consejería de Industria y Energía de una estructura que le permita ejercer con eficacia, tanto en sus servicios centrales como periféricos, las competencias ya asumidas, preparar la asunción y correcta gestión de las que en su día, le serán transferidas, así como todas aquellas que le correspondan en razón a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Energía y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 30 de Julio de 1983,
DISPONGO:
A la Consejería de Industria y Energía compete promover, proyectar y ejecutar la política industrial en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, atribuyéndole las competencias, funciones y servicios transferidos en materia de industria, energía y minería y cuantas otras le correspondan en las mismas materias, en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
La Consejería de Industria y Energía bajo la superior dirección del Consejero Titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:
- La Secretaría General.
- La Dirección General de Industria.
- La Dirección General de Política Industrial.
- El Gabinete de la Consejería.
- Las Delegaciones Territoriales.
Presidido por el Titular de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección, con funciones de deliberación y coordinación del que formarán parte el Secretario General, los Directores Generales y el Jefe del Gabinete, si lo hubiera.
Corresponden al Secretario General, al frente de la Secretaria General, como Jefe Superior de la Consejería después del Consejero, las facultades que con carácter general le atribuye el artículo 30 de la Ley del Gobierno y de la Administración y cualquier otra que se le...
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