DECRETO 30/2017, de 28 de septiembre, por el que se regula el Boletín Oficial de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2017
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyDecreto

El principio de publicidad de las normas como presupuesto de su eficacia jurídica está previsto en la Constitución Española y en el Código Civil, y constituye una de las garantías del principio de seguridad jurídica y del estado de derecho.

Junto a ello, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 70.1.1.º que la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Además, en su artículo 27, prevé que el Presidente ordenará la publicación de las leyes de las Cortes y de los decretos y acuerdos de la Junta de Castilla y León en el Boletín Oficial de Castilla y León.

La disposición que actualmente regula el Boletín Oficial de Castilla y León es el Decreto 61/2009, de 24 de septiembre, por el que se regula el «Boletín Oficial de Castilla y León». Las innovaciones tecnológicas y también la nueva regulación básica del procedimiento administrativo común han dado lugar a la exigencia de una nueva regulación que ha de adecuarse a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Tanto el principio de necesidad como el de eficacia exigen que la norma sirva al interés general, que consiste en posibilitar el cumplimiento del mandato normativo de publicidad oficial de las normas y de determinadas resoluciones administrativas y documentos privados y de cumplir con el principio de seguridad jurídica. Así, el decreto es necesario pues permite establecer los cauces procedimentales a través de los cuales ha de efectuarse dicha publicidad, y la eficacia queda garantizada a través del establecimiento de un procedimiento ágil y de una organización adecuada que requiere el menor coste posible.

Que la seguridad jurídica es un principio indiscutible del estado de derecho implica necesariamente la publicación de las normas a través de los medios adecuados a la sociedad en que han de ser aplicadas. Por ello se establece que la edición del Boletín Oficial de Castilla y León se efectuará en formato electrónico, lo que facilita el acceso a su conocimiento por los ciudadanos y contribuye a hacer efectivo el principio de eficiencia, de forma que se consiga el resultado necesario a través de los menores costes posibles y con los medios más adecuados.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere. No supone restricción de derecho alguno y las obligaciones que impone a sus

destinatarios son las indispensables para garantizar un procedimiento reglado y ordenado de publicación.

Toda regulación normativa ha de integrarse en un marco normativo estable y coherente. El decreto resulta acorde con la exigencia de publicación oficial prevista en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en las propias normas civiles.

Los principios de transparencia y participación han sido respetados en la tramitación de esta norma, pues se ha posibilitado a los ciudadanos la participación en la elaboración de su contenido a través de la plataforma de Gobierno Abierto y se han llevado a cabo todos los trámites establecidos tanto en la normativa estatal básica como autonómica relacionados con la participación de los ciudadanos en la determinación del contenido de la disposición.

El decreto se estructura en cuatro capítulos, el primero de los cuales recoge las «Disposiciones generales» que establecen la definición del Boletín Oficial de Castilla y León, su carácter electrónico, el acceso universal y gratuito y la periodicidad de su publicación. El segundo de ellos regula su «Contenido, estructura y edición»; el Capítulo Tercero se refiere al «Procedimiento de publicación» y, por último, el cuarto regula los «Anuncios».

La parte final se compone de una disposición adicional, relativa a la publicación de documentos en materia urbanística, una derogatoria, por la cual se deroga expresamente el decreto actualmente vigente en esta materia y dos disposiciones finales, la primera relativa a la habilitación normativa al titular de la consejería competente para efectuar el desarrollo y la segunda que establece el día en el que entra en vigor este decreto.

Como principales novedades respecto a la regulación precedente es destacable la racionalización de la estructura del Boletín, dotándola de una sistemática más precisa y a la vez más comprensible para los ciudadanos así como el establecimiento de su edición únicamente en formato electrónico con plena validez jurídica, salvo en el caso de situaciones extraordinarias.

Respecto a su tramitación, cumpliendo el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha realizado consulta pública previa.

Redactado el proyecto conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana se puso a disposición de todos los ciudadanos en el Portal del Gobierno Abierto de Castilla y León durante un plazo de diez días.

Se efectuó también el trámite de audiencia establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El proyecto fue informado por todas las consejerías de acuerdo con lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

De acuerdo con el artículo 76.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, el estudio sobre su repercusión

económica fue informado por la Consejería de Economía y Hacienda y el decreto ha sido informado también por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

El Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, atribuye a ésta las competencias sobre el Boletín Oficial de Castilla y León, que ejerce a través de la Secretaría General.

Según tales atribuciones y las previstas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la...

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