DECRETO 170/1995, de 3 de agosto, por el que se regula la Dirección General de Acción Social.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 170/1995, de 3 de agosto, por el que se regula la Dirección General de Acción Social.

La Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León, Texto Refundido de 21 de julio de 1988, dispone en su artículo 33 que la creación o supresión de órganos de categoría superior a Servicio, así como cualquier variación en su denominación o atribuciones se llevará a cabo por la Junta de Castilla y León.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León establece en su Disposición Final Segunda que entrará en vigor el mismo día en que se publique el Real Decreto sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad de Castilla y León en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO).

Publicados, con fecha 1 de agosto de 1995, los Reales Decretos 905/1995 de 2 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en las materias encomendadas al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSERSO), y 906/1995 de 2 de junio, sobre ampliación de servicios y medios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de asistencia y servicios sociales (I.N.A.S.), se hace necesario reestructurar los Organos Superiores de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social para adecuarlos a las competencias y servicios a gestionar en materia de Acción Social y Servicios Sociales.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 3 de agosto de 1995.

DISPONGO:

Artículo 1 º Se suprime la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, creándose la Dirección General de Acción Social.
DISPOSICION TRANSITORIA

La Dirección General de Acción Social desempeñará las funciones que venía desarrollando la Dirección General de Servicios Sociales, hasta que sea aprobada la nueva estructura órganica de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «B.O.C. y L.».

Dado en Valladolid, a 3...

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