DECRETO 29/2018, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al organismo pagador y al organismo de certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, designó a la Consejería de Agricultura y Ganadería para actuar como organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que correspondan a las actuaciones cuyas competencias de resolución y pago sean de la Comunidad de Castilla y León.

Los cambios introducidos por la normativa comunitaria en la organización de los organismos pagadores autorizados para el pago de gastos con cargo a los citados fondos europeos, justifican la modificación de este decreto.

En primer lugar, la normativa europea presta cada vez mayor atención a la lucha contra el fraude en la gestión de las líneas de ayuda de los fondos agrícolas. Son un ejemplo, el artículo 58.1 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que obliga a los Estados miembros a adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para garantizar una prevención eficaz contra el fraude; el Anexo I del Reglamento delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, en el que se establece que el organismo pagador garantizará la apropiada formación del personal en materia de fraude; o el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, relativo a la declaración de gestión que debe ser firmada por el responsable del organismo pagador, en la que este debe confirmar que se han establecido medidas antifraude efectivas y proporcionadas.

De este conjunto normativo se concluye que es oportuno incluir entre las funciones del organismo pagador la referida a la prevención y detección eficaz del fraude.

En segundo lugar, la modificación incorpora al decreto un precepto relativo a las funciones de la dirección del organismo pagador en el que se recogen las que de facto, ya venía desempeñando y otras que deben atribuírsele en el marco de la normativa comunitaria que se ha citado anteriormente. La inclusión de este artículo clarifica la atribución de funciones en el seguimiento de las actividades del organismo pagador que deben hacer los órganos autonómicos, nacionales y comunitarios competentes.

La tercera modificación se refiere a la delegación de funciones del organismo pagador. Hasta ahora solo prevista en el titular de la Dirección General del Medio Natural respecto de las funciones de autorización y control de pagos para las competencias relativas a las actuaciones del FEADER asumidas por la consejería competente en materia de medio ambiente.

Es preciso que esta y otras delegaciones que puedan resultar necesarias para dotar al organismo pagador de mayor agilidad y eficacia en la gestión, se ajusten a la vigente normativa europea reguladora de los organismos pagadores, el Reglamento delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014.

En cuarto lugar, el artículo 2 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia, exige la revisión de la autorización de los organismo pagadores y del seguimiento de sus actividades.

En cuanto al órgano que debe realizar dichas funciones de revisión y seguimiento, por Acuerdo de 17 de diciembre de 2009, de la Junta de Castilla y León, la Inspección General de Servicios fue designada como órgano de seguimiento continuo del cumplimiento por el organismo pagador de los criterios de autorización, atendiendo a las competencias que le corresponden en virtud del Decreto 13/2009, de 5 de febrero, de organización y funcionamiento de este órgano, en consecuencia procede que así se establezca en este decreto.

Por otra parte, interesa que las autoridades comunitarias y...

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