DECRETO 27/2015, de 1 de abril, por el que se regulan las ayudas regionales a la inversión conforme a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyDecreto

El artículo 70.1.18 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico en los diferentes mercados y del comercio exterior y la planificación de la actividad económica de la Comunidad, dentro de los objetivos marcados por la política económica general y, en especial, la creación y gestión de un sector público de Castilla y León. No obstante, cuando se trata de prever, configurar y conceder ayudas es preciso tener en cuenta las previsiones del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que, partiendo de la regla general de incompatibilidad con el mercado común de las ayudas públicas, establece algunas excepciones entre las que se encuentran precisamente las que tienen como objetivo específico el desarrollo de determinadas regiones.

Las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020 (209/01), publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea del 23 de julio de 2013 exponen las condiciones en las que las ayudas de finalidad regional pueden ser consideradas compatibles con el mercado y establecen los criterios para detectar las zonas que cumplen las condiciones del artículo 107, apartado 3, letras a) y c) del Tratado. Las ayudas de finalidad regional sólo pueden ser efectivas para impulsar el desarrollo económico de zonas más desfavorecidas si se conceden para inducir inversiones adicionales o una actividad económica en dichas zonas.

Las regiones que pueden acogerse a ayuda regional en virtud del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado, habitualmente denominadas zonas «a», suelen ser las más desfavorecidas dentro de la Unión en términos de desarrollo económico. Las regiones que pueden acogerse a ayuda regional en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, denominadas zonas «c», también suelen ser menos favorecidas, pero en menor medida.

Así cada Estado miembro ha debido notificar a la Comisión un único mapa de ayudas regionales aplicable desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.

El Mapa de Ayudas Regionales de España (2014-2020) se aprobó por Decisión de la Comisión Europea de 21 de mayo de 2014 como Ayuda Estatal SA.38472 (2014/N).

Castilla y León, con la excepción de la provincia de Soria, es calificada como zona «c» no predeterminada en virtud del criterio 1 del punto 168 de las Directrices; esto es zonas contiguas de al menos 100.000 habitantes situadas en regiones NUTS 2 o regiones NUTS 3 que tengan:

- bien un PIB per cápita inferior o igual a la media de la EU-27;

- bien una tasa de desempleo superior o igual al 115% de la media nacional.

Por su parte la provincia de Soria, que es una zona con muy baja densidad de población, y como tal merece un tratamiento diferenciado en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020 (209/01) que se plasma en el Anexo.

Hay que tener claro que las ayudas regionales no son los únicos instrumentos que existen para fomentar la riqueza de los territorios, existe otros mecanismos, como, por ejemplo, son las «Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo («D.O.U.E.» 22/01/2014)», que ofrecen soluciones complementarias al impulso empresarial en el territorio, y es que es especialmente relevante el papel del capital riesgo en la financiación de la actividad empresarial.

Por su parte el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, reglamento general de exención por categorías, incluye en su ámbito de aplicación las ayudas de carácter regional en las que encuadra las ayudas regionales a la inversión, estableciendo las condiciones que han de cumplir para poder ser consideradas exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108.3 del Tratado.

Conforme a la nueva regulación que aprueba la Unión Europea a través del Reglamento (UE) n.º 651/2014, se establecen una serie de categorías de ayudas, en concreto doce enumeradas en su artículo 1.1, que bajo determinadas condiciones pueden considerarse compatibles con el mercado interior.

El objeto del proyecto de decreto son la primera de estas categorías, Art.1.1.a), (ayudas de finalidad regional).

De acuerdo con el artículo 107.3, letras a) y c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, son ayudas de finalidad regional aquellas ayudas destinadas a impulsar el desarrollo económico de determinadas regiones menos favorecidas de la Unión Europea que la Comisión considere compatibles con el mercado interior.

Lo que diferencia a las ayudas de carácter regional respecto a las otras es por un lado su objetivo: el desarrollo geográfico que distingue a las ayudas de finalidad regional de otras, tales como las ayudas a la investigación, el desarrollo y la innovación, el empleo, la formación, la energía o la protección del medio ambiente, persiguen otros objetivos de interés común; y por otro lado la necesidad que se otorguen en territorios que tengan el carácter de región menos favorecida de acuerdo a los criterios europeos reflejados en el mapa de ayudas.

Las ayudas de carácter regional se regulan en el Reglamento 651/2014 en la sección 1, Capítulo III, artículos 13 a 16, que son los que junto a las Directrices inspiran el proyecto de decreto.

El presente decreto establece el régimen de las ayudas de finalidad regional a la inversión que puede conceder la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León durante el período 2014-2020, conforme a los límites que para esta Comunidad Autónoma establece el mapa de ayudas regionales aprobado a España para ese período (ayuda estatal n.º SA.38472 (2014/N)).

Se trata de un régimen renovado en función de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional de acuerdo con el cual, y sólo si además están establecidas las correspondientes normas específicas y convocatorias, podrán concederse ayudas para la inversión.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, e iniciativa de los Consejeros de Economía y Empleo, de Fomento y Medio Ambiente y de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de abril de 2015

DISPONE

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto determinar el régimen de las ayudas a la inversión que estarán exentas de la obligación de notificación a la Comisión Europea establecida en el artículo 108, apartado 3 del Tratado, de acuerdo con el Reglamento (UE) n° 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea.

  2. Esta disposición no será de aplicación a las ayudas que se concedan:

    1. A la producción agrícola primaria, pesca y acuicultura.

    2. Sector de transportes e infraestructura conexa.

    3. Aeropuertos.

    4. La producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

    5. La producción de acero, de carbón, de las fibras sintéticas y de la construcción naval.

    6. Las ayudas dirigidas a sectores específicos de la actividad económica, sin que tengan esta consideración, las infraestructuras de banda ancha, las actividades turísticas y la transformación y comercialización de productos agrícolas.

  3. Este decreto no se aplicará a las ayudas a la transformación, comercialización de productos agrícolas, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos, o bien cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios.

  4. Las inversiones en banda ancha podrán subvencionarse siempre que además de las condiciones generales cumplan con las indicadas específicamente para este sector en las Directrices sobre las ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01).

  5. No será de aplicación lo previsto en esta disposición a los regímenes de ayudas cuyo gasto medio anual en ayudas estatales sea superior a 150 millones de euros.

  6. Las ayudas previstas en el presente decreto se ajustaran al régimen de aplicación regulado en el Reglamento (UE) n.° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de lo previsto en este decreto se entenderá por:

  1. «Ayuda»: toda medida que cumpla todos los criterios establecidos en el artículo 107, apartado 1 del Tratado.

  2. «Ayudas regionales a la inversión»: ayudas regionales concedidas para una inversión inicial o una inversión inicial a favor de una nueva actividad económica.

  3. «Ayuda individual»: ayuda concedida sobre la base de un régimen o de una ayuda ad hoc.

  4. «Régimen de ayudas»: todo dispositivo con arreglo al cual pueden concederse ayudas individuales a las empresas definidas en un acto de forma genérica y abstracta, sin necesidad de medidas de aplicación adicionales, y todo dispositivo con arreglo al cual pueden...

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