DECRETO 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dedica el Título I, Capítulo II a la regulación de la educación primaria.

El artículo 6.bis.1 e) de la citada ley atribuye al Gobierno la competencia para diseñar el currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones. En el ejercicio de esta competencia se dicta el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

Por su parte el artículo 6.bis.2.c) de la misma ley orgánica enumera las competencias correspondientes a las Administraciones educativas dentro de la regulación y límites establecidos por el Gobierno, concretando, entre otras, las siguientes: complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas, realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia, fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales, fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas, y, en relación con la evaluación durante la etapa, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas.

Asimismo, en consonancia con lo dispuesto en el Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes, sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, este decreto regula los aspectos necesarios para que los centros puedan desarrollar su autonomía pedagógica y organizativa.

Por Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, se estableció el currículo y se reguló la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.

Esta orden ha sido anulada por la Sentencia n.º 509/2016 de 1 de abril, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, siendo procedente por ello la tramitación de un reglamento ejecutivo autonómico en desarrollo de la legislación básica estatal de la educación primaria.

El presente decreto incorpora en una norma única los contenidos sobre el currículo, la implantación y el desarrollo de la etapa de la educación primaria, así como la regulación de la evaluación y los documentos e informes relacionados con la misma. En cuanto a su estructura, está integrado por cincuenta y uno artículos, distribuidos en cuatro capítulos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el Capítulo I se establecen los «Principios y disposiciones generales».

El Capítulo II dedicado al «Currículo», se divide en dos secciones; sección 1.ª «Organización general», en la que se determina el currículo de la etapa, la organización de las áreas y el horario lectivo. La sección 2.ª «Planificación y desarrollo», se dedica a sistematizar los documentos de planificación, pedagógica y organizativa, y fijar determinados aspectos sobre materiales y recursos de desarrollo curricular.

El Capítulo III titulado «Alumnado, evaluación y promoción», se estructura en cuatro secciones. Las dos primeras secciones se destinan, respectivamente, a ordenar la «Acción tutorial» y la «Atención a la diversidad»; en las dos últimas secciones se regulan, por un lado y bajo la rúbrica «Evaluación y promoción», el proceso de evaluación, la promoción y los aspectos relativos a las garantías de una evaluación objetiva y, por otro los «Documentos oficiales de evaluación y otros informes».

Por último, el Capítulo IV, «Coordinación docente y participación de la comunidad educativa», fija los aspectos de la coordinación del profesorado, a través de los equipos docentes y la comisión de coordinación pedagógica, y de la colaboración de las familias así como la participación de la comunidad educativa.

Las siete disposiciones adicionales se refieren, respectivamente, al calendario escolar, a los centros de características singulares, a la incorporación tardía en el sistema educativo, a los datos de carácter personal, a la protección de derechos de propiedad intelectual, a los centros privados y a las referencias de género. La disposición derogatoria afecta a cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo regulado en este decreto y por último, las dos disposiciones finales que se refieren, la primera, al desarrollo normativo facultando a la consejería competente en materia de educación y la segunda, a la entrada en vigor que se producirá al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

La etapa de la educación primaria es especialmente importante porque con ella se inicia la escolarización obligatoria y se ponen las bases en las que asentará todo aprendizaje posterior. Es por esta razón que la etapa debe encaminarse a que la totalidad del alumnado termine la educación primaria con unos excelentes niveles formativos, tanto en el dominio de los aprendizajes instrumentales como de cultura general. Los alumnos y alumnas, al finalizar la etapa, deben disponer de los conocimientos, competencias y habilidades básicas, hábitos de trabajo individual y de equipo, de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismos, interés, curiosidad, sentido crítico y creatividad en el aprendizaje y la iniciativa emprendedora, que les permitan proseguir con éxito su formación en la educación secundaria obligatoria.

El establecimiento del currículo y la ordenación de la etapa dispuestos en este decreto pretenden la mejora de la calidad del sistema educativo encaminada a lograr el éxito de toda la comunidad educativa y, por lo tanto, de los alumnos y alumnas, de los profesores y de las familias, cuya implicación es imprescindible como garantía de un adecuado progreso educativo.

Este decreto se dicta en el marco de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución que la Comunidad de Castilla y León tiene atribuidas en el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

En la tramitación del procedimiento llevado a cabo para la elaboración del presente decreto se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de julio de 2016

DISPONE

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Principios y disposiciones generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo y regular la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.

  2. Este decreto será de aplicación en todos los centros docentes que imparten educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Finalidad de la educación primaria.

La finalidad de la educación primaria es la establecida en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 3 Principios generales.
  1. Se constituyen como principios generales de la educación primaria los establecidos en los artículos 3.3, 4.1, 4.3,16.1,16.3 y 18.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

  2. La acción educativa en esta etapa estará basada en el trabajo colaborativo y la toma de decisiones conjuntas de los maestros, procurando la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y la adaptación a sus ritmos de trabajo.

  3. La autonomía de los centros se desarrollará de acuerdo con el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

  4. La educación inclusiva orientará la respuesta educativa del alumnado en esta etapa.

Artículo 4 Objetivos de la etapa de educación primaria.
  1. Los objetivos de la etapa de educación primaria son los establecidos en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

  2. Además, la educación primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado la capacidad que le permita conocer y valorar el patrimonio natural, artístico y cultural de Castilla y León, con una actitud de interés y respeto que contribuya a su conservación y mejora.

Artículo 5 Denominación de los centros docentes.
  1. La denominación de los centros en los que se imparta educación primaria se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 114 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

  2. Los centros públicos que ofrecen enseñanzas de educación infantil y/o primaria, constituidos por un agrupamiento de unidades escolares ubicadas en distintas localidades de ámbito rural se denominarán colegios rurales agrupados.

  3. Los centros públicos que imparten enseñanzas de educación primaria y educación secundaria obligatoria recibirán la denominación de centros de educación obligatoria. Estos últimos también pueden impartir enseñanzas de educación infantil.

Artículo 6 Profesorado.
  1. La...

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