DECRETO 23/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyDecreto

El Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, ha establecido, con la finalidad de alcanzar una eficaz acción de gobierno, la organización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La disposición final primera del mencionado decreto establece que las correspondientes normas de estructura orgánica procederán a la determinación del contenido de las atribuciones a las que éste se refiere, así como los órganos encargados de desarrollarlas.

Mediante el artículo 5 del Decreto 3/2019, de 24 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León por el que se crean y regulan las viceconsejerías se crea la Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias. Su disposición final primera establece que a través de las correspondientes normas de estructura orgánica se procederá a incorporar y adaptar las Viceconsejerías creadas y reguladas en el citado decreto en función del sector de actividad asignado.

En relación con lo anterior y teniendo en cuenta la experiencia acumulada en la pasada legislatura, resulta conveniente la aprobación de un nuevo decreto de estructura que permita redefinir determinadas atribuciones y con ello lograr una mayor eficacia en el ejercicio de las competencias propias de la Consejería, cumpliéndose así con los principios de necesidad y eficacia.

Así mismo, el presente decreto contiene la regulación imprescindible para determinar con claridad la atribución competencial de cada centro directivo, y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en lo que se refiere al ámbito competencial del resto de Consejerías, ajustándose por tanto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.

El principio de transparencia se garantiza con la publicación del decreto en el Boletín Oficial de Castilla y León, el de eficiencia al no imponerse cargas administrativas y racionalizar la gestión de los recursos públicos y, finalmente el de responsabilidad al identificarse claramente los responsables de cada área competencial.

Conforme a lo establecido en los artículos 16.k) y 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda e iniciativa del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de agosto de 2019

DISPONE

Artículo 1 Ámbito competencial.

Compete a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma, bajo la superior dirección del Consejero, promover y dirigir la política en materia de carreteras; vivienda; urbanismo; suelo; patrimonio arquitectónico; cartografía; telecomunicaciones; sociedad de la información; red corporativa; informática corporativa y administración digital; transportes; logística; infraestructuras del transporte; calidad en la construcción y en la obra pública; prevención y control ambiental; evaluación ambiental; información y educación ambiental; medio natural; aguas; residuos e infraestructuras ambientales; protección ciudadana y seguridad pública; coordinación de Policías Locales; espectáculos públicos y actividades recreativas; la tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio en el ámbito de la consejería; el ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en todas las materias anteriores y cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.

A tal efecto, se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad, o que en su día se asuman, relativos a dichas materias y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2 Órganos directivos centrales.
  1. la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

    - Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias.

    - Secretaría General.

    - Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.

    - Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

    - Dirección General de Transportes.

    - Dirección General de Telecomunicaciones y Transformación Digital.

    - Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

    - Dirección General del Patrimonio Natural y Política Forestal.

    - Agencia de Protección Civil.

  2. Corresponde a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Artículo 3 Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias, de la Secretaría General, de las Direcciones Generales y de la Agencia de Protección Civil. A sus reuniones podrán asistir otras personas convocadas expresamente por el Consejero.

Artículo 4 Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias.

El titular de la Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias ejercerá, sobre las materias previstas en el artículo 5 del Decreto 3/2019, de 24 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León por el que se crean y regulan las viceconsejerías, las funciones establecidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Dependerán de la Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias, respecto de las atribuciones que para cada centro directivo se detallan en el presente decreto, la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, la Dirección General de Telecomunicaciones y Transformación Digital, la Dirección General de Transportes, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y la Agencia de Protección Civil.

Artículo 5 Secretaría General.
  1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente:

    1. Resolver las reclamaciones en materia de personal que estén sujetas al derecho laboral.

    2. La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que

      correspondan a la Consejería.

    3. La tramitación, en su caso, de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

  2. Asimismo corresponden a la Secretaría General las siguientes atribuciones:

    1. La tramitación de la revisión de oficio de disposiciones administrativas y la preparación de la propuesta correspondiente.

    2. La elaboración de estadísticas y la gestión de los recursos informáticos de la Consejería.

    3. La política de calidad en la construcción y obra pública.

    4. Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 6 Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR