DECRETO 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Agosto de 2018
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El artÃculo 103 de la Constitución Española dispone que la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantÃas para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

El Estatuto de AutonomÃa de Castilla y León establece en el artÃculo 32.3 que en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento, prevista en el artÃculo 70.1.1.º, y de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma el establecimiento del régimen de los empleados públicos de su Comunidad.

El artÃculo 10.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que la selección de los funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La selección de personal laboral temporal deberá respetar los mismos principios.

El artÃculo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en su redacción previa a la modificación operada por la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas, ha venido vinculando la constitución de las bolsas de empleo correspondientes a cada cuerpo, escala y especialidad o en su caso competencia funcional, al requisito de ser aspirante en los procesos selectivos convocados en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Las normas de gestión y funcionamiento de las bolsas de empleo para la selección de personal temporal se han desarrollado por la Orden PAT/384/2007, de 9 de marzo, en el caso del personal funcionario interino y por la Orden PAT/385/2007, de la misma fecha, en el caso del personal laboral temporal.

Sin embargo, la dificultad en la renovación de las bolsas constituidas una vez producido su agotamiento, la complejidad de acudir a sistemas de convocatoria especÃfica cuando dicho agotamiento tiene lugar, el intento de aprovechar las ventajas derivadas de la incorporación de las nuevas tecnologÃas a la gestión de personal en el ámbito de las Administraciones Públicas, la necesidad de seguir avanzando en el objetivo de la agilidad en la selección del personal temporal y la apuesta por evitar la dispersión normativa en la medida de lo posible y por establecer un procedimiento común de selección del personal funcionario y laboral de carácter temporal, han dado lugar a la reforma del artÃculo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

La disposición final undécima de la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas, modifica en su apartado décimo dicho precepto y establece un sistema de bolsas o listas abiertas y públicas para la selección de personal temporal.

Este sistema no exige que las bolsas se encuentren constituidas por aspirantes de los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma, si bien la participación en éstos se considera un mérito predominante para su configuración.

El presente decreto desarrolla reglamentariamente la nueva redacción del artÃculo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, adecuándose a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurÃdica, transparencia y eficiencia exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tanto el principio de necesidad como el de eficacia exigen que la norma sirva al interés general, que consiste en posibilitar el cumplimiento del mandato normativo de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal mediante un sistema de bolsas o listas abiertas y públicas. AsÃ, el decreto es necesario pues permite establecer los cauces procedimentales a través de los cuales ha de efectuarse la selección de dicho personal, y la eficacia queda garantizada a través del establecimiento de un procedimiento ágil y que requiere el menor coste posible.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere. No supone restricción de derecho alguno y las obligaciones que impone a sus destinatarios son las indispensables para garantizar un procedimiento reglado y ordenado en los procesos de selección del personal funcionario interino y laboral temporal.

Para garantizar el principio de seguridad jurÃdica, el decreto se integra en un marco normativo estable y coherente, resultando su contenido acorde con la regulación sobre la materia establecida en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León,

Igualmente, la regulación contenida en la norma contribuye a hacer efectivo el principio de eficiencia, de forma que se consigue la constitución de bolsas de empleo a través de los menores costes posibles y con los medios más adecuados.

Los principios de transparencia y participación han sido respetados en la tramitación de esta norma, pues se ha posibilitado a los ciudadanos la participación en la elaboración de su contenido a través de la plataforma de Gobierno Abierto y se han llevado a cabo todos los trámites establecidos tanto en la normativa estatal básica como autonómica relacionados con la participación de los ciudadanos en la determinación del contenido de la disposición.

El presente decreto consta de cuatro capÃtulos, 15 artÃculos, 3 disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos finales.

El capÃtulo I recoge las disposiciones generales. El artÃculo 1 se refiere a su objeto y ámbito de aplicación. Queda fuera de éste el personal docente, los funcionarios sanitarios y el personal que preste servicios en centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, que se regirán por su normativa especÃfica. También se excluye de su

ámbito de aplicación al personal fijo discontinuo del operativo de prevención y extinción contra incendios forestales en Castilla y León. Dicha exclusión se fundamenta en la necesidad de realizar pruebas selectivas especÃficas a este personal, en garantizar un sistema de llamamiento que cubra de forma inmediata las vacantes que se produzcan, asà como en las peculiaridades en las zonas de prestación de servicios. El artÃculo 2 describe el sistema de selección del personal temporal. El artÃculo 3 recoge un listado de definiciones que contribuyen a la mejor comprensión del decreto. El artÃculo 4 determina los requisitos que han de cumplir los aspirantes a integrarse en las bolsas de empleo. El artÃculo 5 establece el régimen de competencias y el artÃculo 6 los lugares en los que se hará efectiva la publicidad de los actos administrativos que se dicten en aplicación de la norma.

El capÃtulo II regula la convocatoria de las bolsas de empleo. El artÃculo 7 recoge cuál ha de ser su contenido y el artÃculo 8 los méritos objeto de baremación.

El capÃtulo III establece el procedimiento de constitución y ordenación de las bolsas de empleo. El artÃculo 9 determina quién constituye las bolsas, el artÃculo 10 regula el listado de integrantes y el artÃculo 11 el de candidatos al llamamiento.

El capÃtulo IV regula la gestión de los llamamientos a los candidatos. El artÃculo 12 determina en qué situaciones pueden encontrarse los candidatos al llamamiento, el artÃculo 13 el orden de los llamamientos, el artÃculo 14 la forma de llamamiento y el artÃculo 15 la reincorporación a la bolsa.

La disposición adicional primera establece la posibilidad de realizar convocatorias especÃficas cuando no existan aspirantes en determinadas zonas, cuando no existan aspirantes que reúnan los requisitos demandados para el puesto o cuando el perfil profesional no se corresponda con el de ninguna bolsa de empleo.

La disposición adicional segunda regula la composición y las funciones de las comisiones de seguimiento de las bolsas de empleo.

La disposición adicional tercera posibilita la firma de convenios con otras Administraciones Públicas para que éstas puedan recurrir a las bolsas que se constituyan al amparo del nuevo decreto en la Administración de la Comunidad Autónoma.

La disposición transitoria legitima el uso de las bolsas existentes conforme a la normativa a cuyo amparo se constituyeron, en tanto no se pongan en funcionamiento las derivadas del nuevo decreto.

La disposición derogatoria deja sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el decreto.

La disposición final primera habilita al titular de la consejerÃa competente en materia de Función Pública para dictar cuantas Órdenes sean necesarias para su...

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