DECRETO 2/2015, de 8 de enero, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de la Presidencia |
Rango de Ley | Decreto |
Con fecha 3 de febrero de 2014 se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» el Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Entre las medidas previstas contempla, en su apartado I.C, dedicado a Órganos de Participación, bajo el epígrafe I.C.1, la necesidad de agilizar la tramitación de asuntos sometidos a participación y reforzar la participación de la sociedad civil, mediante la racionalización y reducción de los órganos de participación.
La Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en cumplimiento del citado Acuerdo, regula en su capítulo cuarto los Órganos Colegiados de asesoramiento y participación, y modifica la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, y la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.
En las citadas leyes se establece que existirá un órgano colegiado con funciones de asesoramiento en la materia, adscrito a la consejería competente en la misma, cuya composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente, y que ejercerá las funciones y competencias que se les atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen.
En la actualidad, en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente conviven varios órganos colegiados de participación y asesoramiento en materias que están relacionadas por su naturaleza medioambiental. Cada uno de ellos se identifica y especializa con un sector específico dentro del ámbito general del medio ambiente.
Así, el Decreto 227/2001, de 27 de septiembre, crea y regula el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla y León, como órgano colegiado con funciones de asesoramiento, participación y consulta en todas las materias relacionadas con el medio ambiente en la Comunidad y, en particular, con la política medioambiental, con el objeto de favorecer y fomentar la participación de las organizaciones representativas de intereses sociales en dicha materia.
Por otro lado, la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León creó, en su artículo 39, el Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos como órgano consultivo y de cooperación en la materia, regulándose su composición en el Decreto 258/2000, de 30 de noviembre.
Asimismo, la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León definía, en su artículo 67, al Consejo de Pesca de Castilla y León como órgano asesor de la consejería competente en materia de pesca con la finalidad de ayudar a la consecución de los fines establecidos por la Ley. Su composición y funcionamiento continúan rigiéndose por el Decreto 74/1999, de 15 de abril.
En el mismo sentido, el artículo 65 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, atribuía al Consejo de Caza de Castilla y León el carácter de órgano asesor de la Consejería en temas de interés general para la caza, estableciendo que su composición y régimen de funcionamiento se determine reglamentariamente con la representación de todos los sectores afectados por la actividad cinegética de la región. Composición y funcionamiento actualmente regulada por el Decreto 80/2002, de 20 de junio.
Por su parte, la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, creaba en su artículo 6 el Consejo de Montes, como órgano de carácter consultivo con funciones de articulación de la participación de los sectores interesados en la definición de la política forestal regional. Su composición y funciones no han tenido aún desarrollo reglamentario.
Finalmente, en el Decreto 89/2009, de 17 de diciembre, por el que se determina el órgano competente y se establece el procedimiento para la aplicación del Sistema Comunitario revisado de Etiqueta Ecológica en la Comunidad de Castilla y León, se crea una Comisión de Etiquetado Ecológico, asistida por una Ponencia Técnica, como órgano de participación, deliberación y asesoramiento con funciones de impulso e informe en relación con la etiqueta ecológica comunitaria.
Atendiendo al objetivo de racionalización y simplificación señalado al inicio, en cumplimiento tanto del Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, como de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre, es necesario unificar en un único órgano las funciones que los Consejos citados tienen atribuidas, dado el carácter consultivo y asesor de todos ellos. A ello se une el hecho de que constituyen el cauce de participación e integración de los distintos sectores y organizaciones sociales afectados y relacionados con el medio ambiente y más en concreto, la pesca, la actividad cinegética, los montes, y los espacios naturales protegidos, así como la calidad ambiental en sus distintas manifestaciones, en particular, el cambio climático y el desarrollo sostenible, en el que merece una mención especial el sistema comunitario de gestión y auditorias medioambientales, o la etiqueta ecológica de la Unión Europea.
Se crea por ello el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León como único órgano colegiado de carácter consultivo, asesor y de participación, aglutinador de todos los intereses, sensibilidades y conocimientos de las personas, organizaciones y sectores que los Consejos citados recogían y representaban.
Para facilitar su funcionamiento, a la vista de la experiencia acumulada en estos años de vigencia y trabajo efectivo de los Consejos a los que sustituye, se organiza en Pleno y en Comisiones Sectoriales, para tratar adecuadamente las especialidades técnicas de cada sector. A estos efectos se crean las Comisiones Sectoriales de Pesca, Caza y Montes.
En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo Gobierno en su reunión de 8 de enero de 2015
DISPONE
El presente decreto tiene por objeto crear el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, y establecer su composición, funciones y régimen de organización y funcionamiento.
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El Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León es el órgano colegiado de carácter consultivo de la Comunidad de Castilla y León en materia de medio ambiente, que tiene como fin servir de lugar de encuentro y participación de los sectores implicados en la elaboración, consulta y seguimiento de las políticas ambientales orientadas a promover la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
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El Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León se adscribe a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.
Composición del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León
El Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León tendrá la siguiente composición:
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Presidencia: La persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente.
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Vicepresidencia: La persona titular de la secretaría general de la consejería
competente en materia de medio ambiente.
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Vocalías natas:
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- La persona titular de la dirección general competente en materia de calidad ambiental.
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- La persona titular de la dirección general competente en materia de medio natural.
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- La persona titular de la dirección general competente en materia de infraestructuras hidráulicas.
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- La persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de espacios naturales y biodiversidad.
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- La persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de pesca.
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- La persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de caza.
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- La persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de gestión forestal.
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- La persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de residuos.
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- La persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de evaluación de impacto ambiental.
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- La persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de prevención ambiental.
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Vocalías electivas, que serán nombradas por la persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente, a propuesta de los órganos y entidades que se relacionan a continuación:
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- Una persona en representación de cada una de las consejerías, propuesta por la persona titular de la consejería respectiva.
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- Tres personas en representación de la Administración General del Estado, relacionadas con la protección del medio ambiente, propuestas por la persona titular de la Delegación del Gobierno en Castilla y León.
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- Una persona en representación de las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León, propuesta por la Federación Regional de Municipios y Provincias.
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- Dos personas en representación de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales de carácter regional cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente, propuestas por ellas.
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- Una persona en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito regional, propuesta por el Consejo Regional Castellano-Leonés de Consumidores y Usuarios.
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- Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad de Castilla y León, propuestas por ellas.
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- Dos personas en representación de las asociaciones empresariales más representativas de la Comunidad de Castilla y León...
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