DECRETO 2/2015, de 8 de enero, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyDecreto

Con fecha 3 de febrero de 2014 se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» el Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Entre las medidas previstas contempla, en su apartado I.C, dedicado a Órganos de Participación, bajo el epígrafe I.C.1, la necesidad de agilizar la tramitación de asuntos sometidos a participación y reforzar la participación de la sociedad civil, mediante la racionalización y reducción de los órganos de participación.

La Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en cumplimiento del citado Acuerdo, regula en su capítulo cuarto los Órganos Colegiados de asesoramiento y participación, y modifica la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, y la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.

En las citadas leyes se establece que existirá un órgano colegiado con funciones de asesoramiento en la materia, adscrito a la consejería competente en la misma, cuya composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente, y que ejercerá las funciones y competencias que se les atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen.

En la actualidad, en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente conviven varios órganos colegiados de participación y asesoramiento en materias que están relacionadas por su naturaleza medioambiental. Cada uno de ellos se identifica y especializa con un sector específico dentro del ámbito general del medio ambiente.

Así, el Decreto 227/2001, de 27 de septiembre, crea y regula el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla y León, como órgano colegiado con funciones de asesoramiento, participación y consulta en todas las materias relacionadas con el medio ambiente en la Comunidad y, en particular, con la política medioambiental, con el objeto de favorecer y fomentar la participación de las organizaciones representativas de intereses sociales en dicha materia.

Por otro lado, la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León creó, en su artículo 39, el Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos como órgano consultivo y de cooperación en la materia, regulándose su composición en el Decreto 258/2000, de 30 de noviembre.

Asimismo, la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León definía, en su artículo 67, al Consejo de Pesca de Castilla y León como órgano asesor de la consejería competente en materia de pesca con la finalidad de ayudar a la consecución de los fines establecidos por la Ley. Su composición y funcionamiento continúan rigiéndose por el Decreto 74/1999, de 15 de abril.

En el mismo sentido, el artículo 65 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, atribuía al Consejo de Caza de Castilla y León el carácter de órgano asesor de la Consejería en temas de interés general para la caza, estableciendo que su composición y régimen de funcionamiento se determine reglamentariamente con la representación de todos los sectores afectados por la actividad cinegética de la región. Composición y funcionamiento actualmente regulada por el Decreto 80/2002, de 20 de junio.

Por su parte, la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, creaba en su artículo 6 el Consejo de Montes, como órgano de carácter consultivo con funciones de articulación de la participación de los sectores interesados en la definición de la política forestal regional. Su composición y funciones no han tenido aún desarrollo reglamentario.

Finalmente, en el Decreto 89/2009, de 17 de diciembre, por el que se determina el órgano competente y se establece el procedimiento para la aplicación del Sistema Comunitario revisado de Etiqueta Ecológica en la Comunidad de Castilla y León, se crea una Comisión de Etiquetado Ecológico, asistida por una Ponencia Técnica, como órgano de participación, deliberación y asesoramiento con funciones de impulso e informe en relación con la etiqueta ecológica comunitaria.

Atendiendo al objetivo de racionalización y simplificación señalado al inicio, en cumplimiento tanto del Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, como de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre, es necesario unificar en un único órgano las funciones que los Consejos citados tienen atribuidas, dado el carácter consultivo y asesor de todos ellos. A ello se une el hecho de que constituyen el cauce de participación e integración de los distintos sectores y organizaciones sociales afectados y relacionados con el medio ambiente y más en concreto, la pesca, la actividad cinegética, los montes, y los espacios naturales protegidos, así como la calidad ambiental en sus distintas manifestaciones, en particular, el cambio climático y el desarrollo sostenible, en el que merece una mención especial el sistema comunitario de gestión y auditorias medioambientales, o la etiqueta ecológica de la Unión Europea.

Se crea por ello el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León como único órgano colegiado de carácter consultivo, asesor y de participación, aglutinador de todos los intereses, sensibilidades y conocimientos de las personas, organizaciones y sectores que los Consejos citados recogían y representaban.

Para facilitar su funcionamiento, a la vista de la experiencia acumulada en estos años de vigencia y trabajo efectivo de los Consejos a los que sustituye, se organiza en Pleno y en Comisiones Sectoriales, para tratar adecuadamente las especialidades técnicas de cada sector. A estos efectos se crean las Comisiones Sectoriales de Pesca, Caza y Montes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo Gobierno en su reunión de 8 de enero de 2015

DISPONE

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto crear el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, y establecer su composición, funciones y régimen de organización y funcionamiento.

Artículo 2 Naturaleza y adscripción .
  1. El Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León es el órgano colegiado de carácter consultivo de la Comunidad de Castilla y León en materia de medio ambiente, que tiene como fin servir de lugar de encuentro y participación de los sectores implicados en la elaboración, consulta y seguimiento de las políticas ambientales orientadas a promover la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.

  2. El Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León se adscribe a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

Composición del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León

Artículo 3 Composición.

El Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León tendrá la siguiente composición:

  1. Presidencia: La persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente.

  2. Vicepresidencia: La persona titular de la secretaría general de la consejería

    competente en materia de medio ambiente.

  3. Vocalías natas:

    1. - La persona titular de la dirección general competente en materia de calidad ambiental.

    2. - La persona titular de la dirección general competente en materia de medio natural.

    3. - La persona titular de la dirección general competente en materia de infraestructuras hidráulicas.

    4. - La persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de espacios naturales y biodiversidad.

    5. - La persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de pesca.

    6. - La persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de caza.

    7. - La persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de gestión forestal.

    8. - La persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de residuos.

    9. - La persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de evaluación de impacto ambiental.

    10. - La persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de prevención ambiental.

  4. Vocalías electivas, que serán nombradas por la persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente, a propuesta de los órganos y entidades que se relacionan a continuación:

    1. - Una persona en representación de cada una de las consejerías, propuesta por la persona titular de la consejería respectiva.

    2. - Tres personas en representación de la Administración General del Estado, relacionadas con la protección del medio ambiente, propuestas por la persona titular de la Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    3. - Una persona en representación de las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León, propuesta por la Federación Regional de Municipios y Provincias.

    4. - Dos personas en representación de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales de carácter regional cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente, propuestas por ellas.

    5. - Una persona en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito regional, propuesta por el Consejo Regional Castellano-Leonés de Consumidores y Usuarios.

    6. - Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad de Castilla y León, propuestas por ellas.

    7. - Dos personas en representación de las asociaciones empresariales más representativas de la Comunidad de Castilla y León...

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