DECRETO 19/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyDecreto

El Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, ha determinado las consejerías en que se organiza la Administración de la Comunidad, así como su denominación y competencias.

El artículo 2 del decreto, relativo a la distribución de competencias, atribuye a la Consejería de la Presidencia las que hasta ahora tenía adscritas, excepto las atribuidas a la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.

Además, corresponde a esta consejería la dirección política y coordinación de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, así como la propuesta de nombramiento de sus titulares.

El artículo 1 del Decreto 3/2019, de 24 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, ha creado la Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local, adscrita a la Consejería de la Presidencia.

El presente decreto establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia de forma acorde con las disposiciones anteriores.

Conforme a lo establecido en los artículos 16.k) y 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda e iniciativa del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de agosto de 2019

DISPONE

Artículo 1 Ámbito competencial.
  1. Compete a la Consejería de la Presidencia:

  1. La asistencia directa al Presidente de la Junta de Castilla y León.

  2. La organización y seguimiento de las actividades protocolarias relativas a la Presidencia de la Junta de Castilla y León.

  3. El impulso y seguimiento del programa de gobierno, la realización de informes y estudios y la recopilación de la información generada por los distintos órganos de la Administración de la Comunidad.

  4. La política en materia de función pública, así como impulsar, coordinar, y en su caso, establecer los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar la formación y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  5. La planificación de los recursos humanos y la emisión de informe sobre la racionalización de las estructuras organizativas de la Administración de la Comunidad.

  6. La coordinación y el diseño de actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

  7. La promoción y ejecución de las políticas en materia de Administración Local.

  8. La dirección de la política en materia de cooperación económica local, así como la gestión de la financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León y las ayudas de la cooperación local de carácter general.

  9. El ejercicio de las facultades que corresponden a la Comunidad en materia de

    juegos y apuestas.

  10. La organización de procesos electorales autonómicos.

  11. Las relaciones de la Junta de Castilla y León con la Administración General del Estado y con otras Comunidades Autónomas e Instituciones.

  12. Las relaciones de la Junta de Castilla y León con las Cortes de Castilla y León.

  13. La dirección política y coordinación de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, así como la propuesta de nombramiento de sus titulares.

  14. La organización de los órganos colegiados de gobierno, así como la preparación de las reuniones de la Junta de Castilla y León y la asistencia al Secretario de la Junta de Castilla y León.

  15. Las facultades que tenga atribuidas la Administración de la Comunidad en materia de fundaciones y asociaciones.

  16. Las relaciones con el Consejo Consultivo y con las instituciones del Procurador del Común y del Defensor del Pueblo.

  17. La coordinación de la publicidad institucional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la realización de acciones de publicidad de promoción de la Comunidad y de difusión de informaciones útiles para los ciudadanos.

  18. La política de comunicación de la Junta de Castilla y León y las relaciones con los medios de comunicación, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan al portavoz de la Junta de Castilla y León.

  19. La promoción e identidad institucional de la Comunidad.

  20. La coordinación de la atención a las víctimas del terrorismo.

  21. La dirección de los Servicios Jurídicos.

  22. Las competencias que correspondan a la Comunidad de Castilla y León en materia de administración de justicia.

  23. Cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.

Artículo 2 Órganos directivos centrales.

La Consejería de la Presidencia se estructura en los órganos directivos centrales siguientes:

- Gabinete del Presidente.

- Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local.

- Secretaría General.

- Dirección de los Servicios Jurídicos.

- Dirección de Comunicación.

- Dirección General de Análisis y Planificación.

- Dirección General de la Función Pública.

- Dirección de Administración Local.

- Dirección General de Relaciones Institucionales.

Artículo 3 Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la consejería y del que forman parte los titulares del Gabinete del Presidente, el titular de la Viceconsejería, el de la Secretaría y los de los demás órganos directivos centrales.

Artículo 4 Gabinete del Presidente.
  1. El Gabinete del Presidente, adscrito orgánica y presupuestariamente a la Consejería de la Presidencia, dependerá funcionalmente del Presidente de la Junta de Castilla y León.

  2. Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al Gabinete del Presidente, cuyo titular tendrá rango de Viceconsejero, las siguientes atribuciones:

    1. La asistencia directa y personal al Presidente.

    2. La organización y seguimiento de las actividades protocolarias relativas a la Presidencia de la Junta de Castilla y León.

    3. La gestión de las relaciones del Presidente con otras instituciones y con los ciudadanos.

    4. La elaboración y organización de la agenda del Presidente, así como de los actos que de ella se deriven.

    5. La organización y gestión de la secretaría del Presidente.

  3. El Gabinete del Presidente podrá recabar de las consejerías y de sus centros directivos la asistencia y documentación que resulte precisa para el cumplimiento de sus funciones.

  4. Cuando circunstancias objetivas así lo aconsejen, se podrá adscribir temporalmente al Gabinete del Presidente personal al servicio del sector público de la Comunidad de Castilla y León. Estas adscripciones y su revocación se realizarán por el titular de la Consejería de la Presidencia.

  5. El Gabinete del Presidente contará con personal eventual adscrito dentro de los límites de los créditos presupuestarios.

Artículo 5 Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local.

El titular de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local...

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