DECRETO 19/2018, de 21 de junio, de desconcentración de competencias en materia de contratación y gestión económica en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

La Disposición final quinta de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias por la que se modifica la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y el Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud han supuesto un profundo cambio organizativo de este organismo autónomo.

En su organización central se debe destacar tanto la creación del Director Económico, Presupuestario y Financiero, como órgano de dirección ejecutiva económica, presupuestaria y financiera de la Gerencia Regional de Salud, responsable de dar soporte técnico a la actividad del organismo autónomo, como la reorganización de los órganos directivos centrales.

Asimismo, se crean las Gerencias de Asistencia Sanitaria, instituciones sanitarias que, en el ámbito del Área de Salud, asumen de forma integrada la gestión de los recursos, prestaciones, planes y programas de atención sanitaria en los niveles de atención primaria, atención especializada, atención sociosanitaria y de protección de la salud.

La organización periférica prevista en el Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, debido a su complejidad, se implantará progresivamente y en la actualidad no se ha desplegado en todas las áreas de salud, de tal forma que conviven las Gerencias de Asistencia Sanitaria, creadas en seis áreas de salud (Ávila, El Bierzo, Palencia, Segovia, Soria y Zamora) con las antiguas Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Atención Primaria y Gerencias de Atención Especializada en cinco áreas de salud (Burgos, León, Salamanca, Valladolid Este y Valladolid Oeste).

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurÃdico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incorpora importantes cambios que deben ser tenidos en cuenta a la hora de organizar las competencias en materia de contratación.

Asimismo, la Ley 8/2010, de 30 de agosto, en su artÃculo 31.2 d) atribuye al Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León la competencia para actuar como órgano de contratación de la misma, autorizar y comprometer los gastos en ejecución de su presupuesto y reconocer las obligaciones derivadas de los gastos autorizados y comprometidos y este mismo artÃculo, en su apartado 3, permite que las funciones del Presidente sean desconcentradas en el Director Gerente o en otros órganos de la Gerencia Regional de Salud.

Las razones expuestas en los párrafos anteriores exigen ordenar las competencias en materia de contratación, gestión económica y patrimonio para adecuarla tanto a la nueva estructura organizativa como a los cambios legislativos en materia contractual del sector público, en aras de una mayor eficacia y agilidad en la actuación administrativa, no sólo en el ámbito de los servicios centrales, sino también en la organización periférica dotando de la misma capacidad de gestión a los distintos órganos periféricos para la gestión de los recursos y prestaciones que tiene a su cargo.

El presente Decreto se dicta en el ejercicio de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad de Castilla y León en materia de estructura y organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, al amparo de lo dispuesto en el artÃculo 70.1.2.º del Estatuto de AutonomÃa de Castilla y León y de acuerdo con las competencias de organización de las instituciones sanitarias públicas previstas en el artÃculo 74.2 del Estatuto de AutonomÃa de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de junio de 2018

DISPONE

ArtÃculo 1. Reserva de competencias.

  1. En materia de contratación, el Presidente de la Gerencia Regional de Salud se reserva el inicio, adjudicación, decisión de no adjudicar, desistimiento, modificación, interpretación, anulación y resolución de...

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