DECRETO 19/2015, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyDecreto

Un sector agrario competitivo, sostenible y adaptado a un contexto socioeconómico globalizado exige explotaciones agrarias dotadas de la estructura productiva y la dimensión adecuada.

En la actividad de la Administración de apoyo a las explotaciones agrarias, el establecimiento de un registro único constituye una herramienta fundamental para conocer en profundidad el sector agrario, el control de la trazabilidad y seguridad de las producciones agrícolas y ganaderas y de los alimentos, sirviendo como instrumento de planificación de la política agraria y garantizando la eficacia en la aplicación y gestión de la citada política.

La Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, dedica el Capítulo I, dentro del Título I de su Libro Segundo, a la explotación agraria y al Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León. Mediante ese decreto se procede al desarrollo de la Sección 2.ª del citado capítulo, estableciendo las normas precisas para la organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León.

El presente decreto se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva que tiene atribuida la Comunidad en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, recogida en el artículo 70.1.14.º del Estatuto de Autonomía, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 148. 1. 7.ª de la Constitución Española; así como en cumplimiento de la habilitación normativa contenida en la disposición final sexta de la Ley 1/2014, de 19 de marzo.

Asimismo, con la aprobación de este decreto se atiende la previsión recogida en disposición final tercera de la Ley 1/2014, de 19 de marzo. A tal fin, se adoptan las medidas necesarias para integrar en un Registro único toda la información en materia de explotaciones agrarias contenida en los muy diversos registros actualmente existentes a cargo de la Consejería competente en materia agraria y, en este sentido, se da cumplimiento a las prescripciones de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, asegurando así la debida coordinación con el Registro estatal de estas explotaciones.

Por otra parte, el funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias contribuirá al cumplimiento de lo que dispone el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, que crea un Registro General de la Producción Agrícola, que se nutrirá de los registros autonómicos ya creados.

El decreto consta de diecisiete artículos, dos disposiciones adicionales que recogen respectivamente, la integración de los registros, catálogos y bases de datos existentes, en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, así como la aplicación del régimen de inscripción de oficio a las explotaciones en funcionamiento en Castilla y León hasta su entrada en vigor; dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos finales y se estructura en dos capítulos. El primero contiene las disposiciones generales relativas a su objeto, definiciones, ámbito de aplicación, naturaleza y adscripción del Registro. El segundo desarrolla su organización y funcionamiento detallando el procedimiento de inscripción, modificación y baja, los efectos de dicha inscripción y la forma de actualización del Registro.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de marzo de 2015

DISPONE

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 17
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente decreto es organizar y regular el funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León como registro único en materia de explotaciones agrarias que incorpore el contenido de todos los registros de este carácter actualmente existentes y que permita disponer, de manera permanente, integrada y actualizada, de toda la información precisa para un idóneo desarrollo del sector agrícola y ganadero de Castilla y León y su planificación y ordenación.

Todo ello en el marco de las directrices y actuaciones prioritarias que, en relación con las explotaciones agrarias, se recogen, respectivamente, en los artículos 21 y 22 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de este decreto serán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y en el resto de disposiciones comunitarias, estatales y autonómicas dictadas en materia de registros agrarios.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto será de aplicación a las explotaciones agrarias situadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

  2. En los casos en que una explotación esté integrada parcialmente por elementos territoriales situados en otra comunidad autónoma, se considerarán dentro del ámbito de aplicación de este decreto los elementos territoriales que estén situados en la Comunidad de Castilla y León.

    En aquellos supuestos en los que la normativa sectorial exija la inscripción completa y única de una explotación en un registro agrario en Castilla y León, la inscripción deberá incluir la totalidad de la base territorial y medios de producción que determine la citada normativa.

  3. En los casos en los que una explotación esté integrada por elementos territoriales situados en más de una provincia de Castilla y León, se considerará que la explotación está ubicada en la provincia donde se encuentre la mayor parte de su superficie o la mayor parte de los medios de producción, en el caso de explotaciones que no dispongan de superficie de uso agrícola.

Artículo 4 Naturaleza y adscripción del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León.
  1. El Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León es único, tiene carácter administrativo y se configura como un servicio público y gratuito.

    El Registro no dirimirá cuestiones relacionadas con la propiedad de los bienes ni con la titularidad de los derechos que integran las explotaciones, las cuales tendrán que sustanciarse a través de los medios legales y procedimentales correspondientes.

  2. Los datos del Registro estarán sometidos a la regulación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Mediante orden de la Consejería competente en materia agraria se procederá a la creación, modificación o supresión de los ficheros de carácter personal que sea preciso para su adaptación a este Registro.

  3. El Registro de explotaciones se adscribe a la Secretaría General de la Consejería competente en materia agraria.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 17

Organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León

Artículo 5 Organización.
  1. Sin perjuicio de su carácter único, el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León se organizará en las secciones precisas para una mejor ordenación de sus datos, distinguirá las explotaciones que tengan la consideración de prioritarias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR