DECRETO 18/2015, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Proyecto Regional 'Parque Empresarial del Medio Ambiente'.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

I

El Proyecto Regional «Ciudad del Medio Ambiente» fue aprobado por Ley 6/2007, de 28 de marzo (BOCyL 27/04/2007) con el fin de crear un espacio que integrase instituciones de investigación, desarrollo e innovación, en especial en el campo de la preservación del medio ambiente, con usos residenciales y actividades empresariales y de servicios, desde la perspectiva de la integración en el entorno y la sostenibilidad del desarrollo.

Por sentencia de 5 de diciembre de 2013 («B.O.E.» 8/01/2014), el Tribunal Constitucional estimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley de Castilla y León 6/2007, de 28 de marzo, y declaró su inconstitucionalidad y nulidad, si bien dicha anulación se fundamenta en lo inadecuado del instrumento legal, y no en defectos de carácter ambiental, urbanístico o territorial ni en otras cuestiones de fondo.

Para la correcta ejecución de esta sentencia deben tenerse en cuenta dos circunstancias objetivas de muy diferente naturaleza. Por un lado, la evolución de las condiciones sociales y económicas en los siete años transcurridos desde la aprobación de la Ley 6/2007 aconseja concentrar las inversiones públicas en las actividades directamente vinculadas a la generación de empleo, postergando otras no tan esenciales en la actualidad.

Por otro lado, el proyecto original ha sido desarrollado mediante los correspondientes instrumentos de gestión, y ejecutado mediante obras públicas y privadas, habiendo llegado una parte significativa de su ámbito a alcanzar la condición de suelo urbano consolidado por haber culminado su transformación tanto física (urbanización recibida por el Ayuntamiento) como jurídica (reparcelación inscrita en el registro de la propiedad), e incluso sobre el mismo se encuentran operativas actividades empresariales y equipamientos autorizados.

Con esas dos premisas, este proyecto regional reconvierte el planteamiento original: en primer lugar, limitando su ámbito a los terrenos efectivamente transformados en suelo urbano consolidado, lo que además permitirá reducir al mínimo las inversiones necesarias para su remate; se trata de un área de 148,26 hectáreas íntegramente situadas en el término municipal de Garray, entre cuyas virtudes destaca la disponibilidad de recursos de alta calidad, la puesta en valor del paisaje, la continuidad con el suelo urbanizable, la cercanía a los núcleos urbanos de Soria y Garray, y sus óptimas condiciones de accesibilidad.

Y en segundo lugar, orientando la calificación urbanística hacia los usos susceptibles de generar empleo a corto y medio plazo; en tal sentido, las actividades vinculadas a la

protección ambiental, a la investigación sobre las energías renovables y al desarrollo de la sociedad del conocimiento figuran entre los sectores más dinámicos de la economía europea, idóneos por tanto para impulsar social, cultural y económicamente a la provincia de Soria, al contribuir a atraer actividades empresariales generadoras de empleo de alta cualificación, como estrategia esencial en la lucha contra la despoblación. Este nuevo planteamiento se expresa de forma clara en la propia denominación del proyecto regional, que al excluir los usos residenciales evita referencias urbanas, optando por dar protagonismo a la apuesta por la tecnología, la innovación y la actividad empresarial como elementos de referencia en la configuración de un nuevo modelo económico, viable y sostenible, para la provincia de Soria.

II

Los proyectos regionales, regulados en los artículos 20 a 25 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, son instrumentos de ordenación del territorio que tienen por objeto planificar y proyectar la ejecución de las infraestructuras, servicios, dotaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social, que se consideren de interés para la Comunidad, y para su aprobación debe justificarse el interés general de las actuaciones previstas, ya sea por su magnitud o por sus características, o porque su influencia trascienda el ámbito local.

En este caso, la planificación y ejecución de las actuaciones previstas bajo la forma de proyecto regional se justifica por ser la única iniciativa vinculada a la generación de empleo de alta cualificación en la provincia de Soria, destacando en el ámbito de la Castilla y León por su conexión con las actividades relacionadas con la protección ambiental, la investigación sobre fuentes de energía renovables y el desarrollo de la sociedad del conocimiento, así como por su indudable afección superior al ámbito local, que alcanza al conjunto del área urbana de Soria capital y en la práctica a toda la provincia.

Por otro lado, este proyecto regional también es relevante a nivel regional como marco de demostración de los efectos del uso de fuentes de energía renovable: en efecto, el ámbito del proyecto será autosuficiente en cuanto a la generación de la energía que necesite, usando por primera vez la biomasa forestal como combustible para atender todas las demandas urbanas de calor. Al mismo tiempo, el uso de nuevas técnicas y materiales permitirá comprobar en la práctica tanto su viabilidad como sus beneficios ambientales, y abrir nuevas posibilidades técnicas y empresariales para su producción y desarrollo.

Por último, la opción del proyecto regional se justifica porque lo que ahora se plantea es la incorporación al ordenamiento jurídico-urbanístico de las obras públicas, infraestructuras y servicios construidos al amparo de la Ley 6/2007, de 28 de marzo, que han generado en los terrenos la condición de suelo urbano consolidado, en gran parte ya con carácter de solar; ese área configura el ámbito de este proyecto regional, quedando el resto del ámbito original pendiente de su ordenación urbanística en el planeamiento municipal de Garray.

III

En cuanto al contenido del proyecto regional, las determinaciones exigidas en el artículo 23 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, se desarrollan en la siguiente documentación: memoria informativa, memoria vinculante, normativa, planos, estudio de impacto ambiental y anexos. Puesto que el proyecto incluye entre sus determinaciones las previstas en el título II de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León,

tendrá la condición de planeamiento urbanístico en los términos previstos en la disposición final segunda de dicha Ley, desplazando en su ámbito al planeamiento municipal de Garray.

Es cierto que parte de los terrenos que ahora se ordenan estaban clasificados en dicho planeamiento como suelo no urbanizable especialmente protegido, pero esa clasificación fue aprobada en 1993 sin estudios ambientales rigurosos y sin ninguna evaluación tal como ahora se concibe. En cambio, el previo y más ambicioso proyecto aprobado en 2007 sí fue sometido a evaluación ambiental y a múltiples informes sectoriales. Por ello el trámite ambiental de este nuevo proyecto, que ha ajustado notablemente su delimitación y su ordenación bajo criterios rigurosos de adecuación ambiental, será el cauce adecuado para evaluar los valores dignos de protección. En cuanto al ámbito de suelo rústico que protege un yacimiento arqueológico, se mantiene la clasificación vigente con la misma finalidad.

El conjunto del ámbito, con la sola excepción de los terrenos afectados por cautelas arqueológicas, recibe la clasificación de suelo urbano en su categoría de suelo urbano consolidado, en aplicación del criterio de la «fuerza normativa de lo fáctico» , consagrado por la Jurisprudencia para clasificar el suelo urbano. Y pese a que dicha categoría de suelo no está obligada a observar estándares urbanísticos, el proyecto regional sí lo hace, entendiendo que proviene de unos suelos inicialmente clasificados y desarrollados como suelo urbanizable: existen por tanto dentro del ámbito 233.792 m 2 de espacios libres y zonas verdes, 215.947 m 2 de equipamientos (de los cuales 72.962 m 2 son de carácter público, por lo que serán objeto de cesión al Ayuntamiento) y 4.526 plazas de aparcamiento equivalentes, en correcta proporción a la edificabilidad permitida de 397.472 m 2

en usos industriales y de parque empresarial, más 50.642 m 2 en usos dotacionales y de equipamiento.

Todo ello se dispone sobre el conjunto de las obras públicas, infraestructuras y servicios urbanos ya ejecutados, que solo necesitan para su puesta en servicio de los trabajos puntuales necesarios para que las parcelas adquieran por completo la condición de solar, si aún no la tuvieran. Dichos trabajos resultan perfectamente encuadrables bajo la forma de actuaciones de gestión urbanística aislada, propias del suelo urbano consolidado, para las que el proyecto regional propone una delimitación y definición pormenorizada. Asimismo el proyecto incluye las determinaciones de reparcelación completas en suelo urbano, definiendo mediante fichas particularizadas las condiciones de todas las parcelas resultantes.

IV

El Proyecto Regional «Parque Empresarial del Medio Ambiente» se promueve por el «Consorcio para la Promoción, Desarrollo y Gestión de la Ciudad del Medio Ambiente» que acordó presentar la correspondiente solicitud con fecha 10 de mayo de 2014.

El Proyecto Regional se ajusta a lo exigido en el artículo 23 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, y su tramitación se ha efectuado en el marco de lo dispuesto en el artículo 24 de la misma ley, cumpliendo además las prescripciones de la legislación sectorial y ambiental, en particular en cuanto a lo previsto para su evaluación de impacto ambiental en el Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de...

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