DECRETO 17/2018, de 7 de junio, por el que se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El artÃculo 103 de la Constitución Española dispone que la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantÃas para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

El Estatuto de AutonomÃa de Castilla y León establece en el artÃculo 32.3 que en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento, prevista en el artÃculo 70.1.1.º, y de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma el establecimiento del régimen de los empleados públicos de su Comunidad.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público regula los principios de la carrera administrativa de los funcionarios de carrera y remite a las leyes que se aprueben la concreción de su régimen jurÃdico.

El artÃculo 64 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, establece que la carrera administrativa se realizará a través de la promoción profesional, mediante el reconocimiento al funcionario de un grado personal asà como el desempeño de puestos de trabajo dentro del intervalo de niveles asignado al grupo de pertenencia y la promoción interna.

El grado personal constituye por tanto uno de los elementos vertebradores de la carrera profesional del funcionario dentro del intervalo de niveles de los subgrupos o grupos de clasificación. Todo funcionario, por el hecho de serlo y una vez satisfechos los requisitos de titularidad y desempeño correspondientes, tiene derecho a la obtención de un grado personal que se convierte en instrumento de promoción profesional y de garantÃa salarial a través del complemento de destino.

El apartado decimotercero de la disposición final undécima de la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas, modifica el artÃculo 65 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y remite la regulación de la consolidación, la conservación y la convalidación del grado personal a su desarrollo reglamentario.

La presente disposición normativa da cumplimiento a dicha remisión legal y tiene como objetivos la clarificación y estructuración de las reglas aplicables en materia de grado personal hasta ahora dispersas. Asà mismo, desarrolla reglamentariamente la obligación de los empleados públicos de relacionarse electrónicamente con la Administración, de

acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El presente decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurÃdica, transparencia y eficiencia exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tanto el principio de necesidad como el de eficacia exigen que la norma sirva al interés general, que consiste en posibilitar el cumplimiento del mandato normativo referido a la consolidación, convalidación y conservación del grado al personal funcionario de carrera que presta servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León . AsÃ, el decreto es necesario pues permite establecer los cauces procedimentales a través de los cuales han de efectuarse las acciones relativas al grado personal, y la eficacia queda garantizada a través del establecimiento de un procedimiento ágil y que requiere el menor coste posible.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere. No supone restricción de derecho alguno y las obligaciones que impone a sus destinatarios son las indispensables para garantizar un procedimiento reglado y ordenado en los procesos de consolidación, convalidación y conservación el grado personal.

Para garantizar el principio de seguridad jurÃdica, el decreto se integra en un marco normativo estable y coherente, resultando su contenido acorde con la regulación sobre la materia establecida en Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Igualmente, la regulación contenida en la norma contribuye a hacer efectivo el principio de eficiencia, de forma que se consigue el reconocimiento de la consolidación, la convalidación y la conservación del grado personal a través de los menores costes posibles y con los medios más adecuados.

Los principios de transparencia y participación han sido respetados en la tramitación de esta norma, pues se ha posibilitado a los ciudadanos la participación en la elaboración de su contenido a través de la plataforma de Gobierno Abierto y se han llevado a cabo todos los trámites establecidos tanto en la normativa estatal básica como autonómica relacionados con la participación de los ciudadanos en la determinación del contenido de la disposición.

El decreto se estructura en cinco capÃtulos, el primero de los cuales recoge las disposiciones generales que establecen el objeto y el ámbito subjetivo y objetivo de aplicación.

El capÃtulo II establece las normas aplicables a la consolidación del grado personal y determina los requisitos para consolidar y sus lÃmites. Asà mismo regula la incidencia que la reclasificación de puestos, la permanencia en situaciones administrativas distintas del servicio activo y la prestación de servicios en otras Administraciones Públicas tiene sobre la consolidación del grado personal. Por último establece los efectos del reconocimiento de la consolidación y su procedimiento. Una novedad importante en este sentido estriba

en que el grado se reconocerá de oficio excepto cuando la fecha de consolidación sea previa a la de la entrada en vigor del presente decreto, cuando se solicite voluntariamente la consolidación de un grado inferior al inicial, cuando hayan de ser computados servicios prestados en otras Administraciones Públicas o cuando el funcionario entienda que han transcurrido más de tres meses desde la fecha previsible de consolidación. Esta última opción persigue un doble objetivo: por un lado, garantizar el derecho del funcionario al reconocimiento de la consolidación de su grado personal en caso de cumplir los requisitos para ello y por otro, otorgar a la Administración un plazo suficiente para realizar tal reconocimiento de oficio.

El capÃtulo III regula la convalidación del grado personal reconocido en otra Administración Pública, estableciendo los requisitos exigibles para que ésta se produzca, el procedimiento a seguir, los lÃmites y los efectos de la convalidación.

El capÃtulo IV recoge las distintas opciones de las que disponen los funcionarios de carrera que accedan a otros Cuerpos o Escalas por promoción interna, en materia de grado personal.

El capÃtulo V establece las normas comunes al reconocimiento de la consolidación, la convalidación y la conservación del grado personal. A tal efecto, regula la competencia para dictar los actos administrativos correspondientes, su forma de notificación y la obligación de su anotación en el Registro General de Personal.

La parte final se compone de una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

La disposición adicional establece el intervalo de niveles en que se desarrolla la carrera administrativa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR