DECRETO 82/1993, de 15 de abril, por el que se regulan las ayudas a la vivienda rural.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 19-04-1993 Nº Boletín: 72 / 1993

DECRETO 82/1993, de 15 de abril, por el que se regulan las ayudas a la vivienda rural.

La distribución geográfica de la población en Castilla y León trae consigo un especial protagonismo del medio rural que se debe reflejar en los esfuerzos económicos que para su mejora y desarrollo se hagan desde esta Administración.

Dentro de esta idea común, y a través de la Consejería de Fomento, se viene realizando, en materia de vivienda, un esfuerzo supletorio que pretende contribuir a la mejora del entorno de nuestros pueblos, ayudando tanto a la mejora de la habitabilidad de las viviendas rurales ya existentes, como a la realización de nuevas construcciones que respeten, en todo caso, las caracteristicas constructivas propias de las zonas rurales en que se ubican.

El sistema utilizado requiere la colaboración de las Entidades Financieras, mediante la concesión de préstamos, cuyos intereses van a ser subsidiados por la Junta de Castilla y León, aliviando así la carga económica que este tipo de obras conlleva.

En aras a conseguir una satisfactoria adecuación de la norma a la realidad social a la que va a ser aplicada, se perfilan los conceptos de núcleo rural y vivienda rural contenidos en la normativa anterior, en el sentido de acentuar en el primer caso, que los déstinatarios de las ayudas sean aquellas personas cuyo medio de vida esté intimamente ligado al medio rural, mediante el desarrollo de una actividad agricola, ganadera, forestal o minera, y en el segundo caso, hacer hincapié en las caracteristicas constructivas propias de la zona rural en que se hallen ubicadas. Por este motivo, y al objeto de evitar la aplicación de la norma a actuaciones contrarias al espiritu y finalidad de la misma, se excluyen expresamente las urbanizaciones residenciales privadas.

Por otro lado, se introduce como novedad la posibilidad de que las Corporaciones Locales puedan acceder a este tipo de ayudas, tanto para «nueva construcción» como para «rehabilitación», siempre que vayan a ser destinadas a alquiler, en un intento de reforzar la existencia de este tipo de viviendas en las zonas rurales.

Se cualifican especialmente las ayudas cuando sus destinatarios sean familias con un número minimo de hijos, en un intento de contribuir al rejuvenecimiento de la población. Asi mismo, las ayudas se incrementan cuando se trate de conitrucciones en núcleos rurales ubicados en Espacios Naturales Protegidos.o sus áreas de influencia, según lo especificado en los articulos 12 y 18 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, o se trate de edificios catalogados o ubicados en un conjunto histórico.

Por último, y en un intento de contribuir al desarrollo económico de estas zonas, las ayudas se extienden a las viviendas rurales que vayan a destinarse a alojamiento turistico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 15 de abril de 1993

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer las ayudas económicas a la vivienda rural, regulando la intervención de la Comunidad Autónoma en dicho sector, de acuerdo con...

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